STSJ Cataluña 2575/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2575/2021
Fecha27 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 466/2019

Partes: Luisa

C/ DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMILIES

S E N T E N C I A N º 2575/2021 - (Secció: 498/2021)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 27/5/2021

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 466/2019, interpuesto por Luisa, representado por la Procuradora de los Tribunales MONTSERRAT PALLAS GARCIA y asistido de Letrado, contra el DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMILIES, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI PALOMER BOU, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 6-06-19 que deja sin efecto la resolución de fecha 18-07-2018 que desestima el recurso de alzada interpuesto y acuerda el reconocimiento del derecho a percibir la prestación de la renda garantida de la ciutadania. Expte. nº 786885.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Finalmente se declararon conclusos los autos y se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5-5-2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Luisa se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 6 de junio de 2019 dictada por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat de Catalunya que le reconoció el derecho a percibir la prestación de la Renda Garantida de Ciutadania solicitada, con los importes y efectos que se indican en la misma.

La recurrente articula el recurso aduciendo que la resolución no se encuentra debidamente motivada en cuanto a las cantidades a percibir y las deducciones practicadas, por lo que solicita la estimación del recurso.

El letrado de la Generalitat de Catalunya alega que procede conf‌irmar la resolución.

SEGUNDO

Por parte del abogado de la Generalitat de Catalunya se plantea la inadmisibilidad del recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.d) de la Ley Jurisdiccional, por existencia de cosa juzgada.

La alegación se sustenta en la existencia de del recurso contencioso administrativo 504/2018 de esta misma Sala y Sección en el que se dictó Auto de fecha declarándose la existencia de satisfacción extraprocesal.

Al respecto debemos tener en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de diciembre de 2015, que entre muchas otras señala:

Para resolver el presente recurso conviene recordar, con la sentencia de 22 de junio de 2011 -recurso de casación núm. 2233/2007 -, entre otras, lo vertido en la Sentencia de esta Sala de 27 de abril de 2006, recurso de casación en interés de la ley núm. 13/2005, en que con cita de sentencias anteriores, plasma la doctrina de este Tribunal acerca del principio de cosa juzgada.

El principio o ef‌icacia de cosa juzgada material -que es a la que se ref‌iere el recurso de casación en interés de ley interpuesto-, se produce, según la jurisprudencia de esta Sala, cuando la cuestión o asunto suscitado en un proceso ha sido def‌initivamente enjuiciado y resuelto en otro anterior por la resolución judicial en él recaída. Tal manifestación de la cosa juzgada, que consagra el artículo 22 de la LEC, atiende de manera especial a la seguridad jurídica, evitando que la discusión jurídica se prolongue indef‌inidamente mediante la iniciación de nuevos procesos sobre lo que ha sido ya def‌inido o determinado por la Jurisdicción, y, al mismo tiempo, que se produzcan resoluciones o sentencias contradictorias.

La cosa juzgada material produce una doble vinculación: de una parte, negativa o excluyente, obligando al órgano judicial a declarar inadmisible el proceso cuando advierte que el objeto de éste coincide o es jurídicamente idéntico a lo resuelto en sentencia f‌irme en un proceso anterior; y, de otra, positiva o prejudicial, por la que, si el segundo proceso es sólo parcialmente idéntico a lo decidido en el primero, la decisión de aquél no podrá, sin embargo, contradecir lo def‌initivamente resuelto en éste.

Dicho en otros términos, el órgano judicial del proceso posterior, en el caso de que formen parte de su "thema decidendi" cuestiones ya decididas en sentencia f‌irme anterior deberá atenerse al contenido de dicha sentencia, sin contradecir lo dispuesto en ella, sino tomándola como punto de partida.

En su vertiente negativa, la excepción de cosa juzgada tiene su expresa consagración en el artículo 69.d) LJCA, dando lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. Y, en una jurisprudencia que por reiterada excusa la cita concreta de los pronunciamientos de esta Sala que la conforman, se ha conf‌igurado dicha causa de inadmisión en torno a la comprobación de la identidad de las...

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