SJS nº 1 238/2021, 26 de Mayo de 2021, de Cuenca
Ponente | RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:4127 |
Número de Recurso | 104/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00238/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA
Tfno: 969247000
Fax: 969247061
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: TGS
NIG: 16078 44 4 2018 0000108
Modelo: N02700
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000104 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: SANCIONES
DEMANDANTE/S D/ña: TEMPS MULTIWORK SL ETT
ABOGADO/A: BEATRIZ ANA SANGRO COLON
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En CUENCA, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000104 /2018 a instancia de TEMPS MULTIWORK SL ETT, contra CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
TEMPS MULTIWORK SL ETT presentó demanda en procedimiento de SANCIONES contra CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .
La cuestión debatida ha sido: impugnación de la sanción administrativa impuesta al actor.
Las partes expresamente se han reafirmado y reiterado en las alegaciones y conclusiones manifestadas y en las pruebas realizadas en el acto efectuado en fecha 12 de julio de 2.018.
HECHOS PROBADOS
Con fecha 10 de abril de 2.017 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca practica visita al centro de trabajo del Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) en Cuenca, donde prestaba sus servicios profesionales D. Luis Manuel, con D.N.I. nº NUM000, como técnico en operaciones de sistemas informáticos, puesto a disposición por la mercantil TEMPS MULTIWORK, S.L.U. E.T.T.
El citado trabajador fue contratado por la referida empresa de trabajo temporal en fecha 11 de enero de 2.016, mediante contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo hasta el 17 de enero de 2016, por " acumulación de tareas motivada por necesidad de apoyo en el Departamento debido al incremento de trabajo por refuerzos estacionales ", y desde el 28 de enero de 2.016 al 8 de agosto de 2.016, con jornada a tiempo parcial de 35 horas semanales, y a partir del 9 de agosto de 2016 y hasta el 10 de marzo de 2.017 para " la realización de obra o servicio técnico de microinformática con conocimientos en Linux, instalación, configuración y revisión de hardware y software de los equipos, realización de informes solicitados por el cliente y las labores propias del departamento de informática de las delegaciones ".
Durante la tramitación del expediente, se solicitó por la Inspección a la E.T.T. que aportara diversa documentación en materia de Seguridad y Salud Laboral, en concreto:
- Documentación sobre vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Formación e información impartida en materia de Seguridad y Salud Laboral.
- Documento de entrega de Equipos de Protección Individual a los trabajadores.
- Partes de trabajo realizados por el trabajador D. Luis Manuel .
Una vez aportada por la empresa la documentación requerida, la Inspección comprueban los siguientes hechos:
-
Que el citado trabajador recibió formación preventiva por su empleadora en fecha 5 de enero de 2.016, esto es, con carácter previo a la fecha del contrato de puesta a disposición, del contrato de trabajo y de su alta en la Seguridad Social.
-
Que en los referidos partes de trabajo no se hace referencia alguna a posible descuento o compensación de tiempo de trabajo empleado por el trabajador para su formación preventiva.
En base a lo anterior, en fecha 30 de mayo de 2.017 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca levanta Acta de Infracción (nº NUM001 ) a la empresa aquí actora al considerar que la misma habría cometido una infracción en materia de Prevención de Riesgos Laborales, por infracción de lo dispuesto, con carácter general, en los artículos 14.2 y 28 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.) y en los artículos 4.2.d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), y, de manera específica, en lo dispuesto en los artículos 19.2 de la citada L.P.R.L. y 3.3 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal. Actuación patronal tipificada y calificada como "Grave" en el artículo 12.8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en la redacción dada por la Ley 13/2012, de 26 de diciembre) -L.I.S.O.S.-, por el incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables.
Proponiendo, en base a todo lo anterior, la imposición de una sanción de 2.046,00 euros, de conformidad con el artículo 40.2 de la L.I.S.O.S.
Con fecha de Registro de Entrada de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (J.C.C.M.) -sita en Parque San Julián nº 13 de Cuenca-, de 18 de junio de 2.017, la empresa TEMPS MULTIWORK, S.L.U. E.T.T. presentó escrito de alegaciones frente al Acta de Infracción referida, siendo el mismo contestado mediante Informe de fecha 17 de julio de 2.017 emitido por la Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca. En fecha 11 de septiembre de 2.017 se emite Propuesta de Resolución íntegramente confirmatoria del Acta de Infracción (expediente NUM002 ), la cual fue, a su vez, confirmada en su totalidad mediante Resolución emitida por el Director Provincial de la citada Consejería, en fecha 12 de septiembre de 2.017 y notificada a la empresa actora el día 18 de septiembre siguiente.
Con fecha 17 de octubre de 2.017, a las 17:30 horas, la empresa TEMPS MULTIWORK remite carta certificada, en sobre cerrado, dirigido a la " EXCMA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA DE EMPRESAS Y EMPRESAS Y EMPLEO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. C/ Parque de San Luis, 13, CUENCA "; y, asimismo, en esa misma fecha de 17 de octubre de 2.017, a las 17:38 horas, la misma mercantil TEMPS MULTIWORK remite otra distinta carta certificada, también en sobre cerrado, dirigido al " ÓRGANO GESTOR/CONTABILIDAD DEL SERVICIO DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE CUENCA. C/ Parque San Julián, CUENCA ".
Según consta con fecha de Registro de Entrada (nº 3307892) de 20 de octubre de 2.017, se presentó ante la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la J.C.C.M. Recurso de Alzada por la representación de la empresa TEMPS MULTIWORK, S.L. ETT.
Mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la J.C.C.M., de fecha 22 de noviembre de 2.017 se inadmitió, por extemporáneo, el Recurso de Alzada interpuesto por la empresa actora, sin entrar a conocer y resolver sobre el contenido del mismo, agotándose con ello el trámite administrativo previo.
Los hechos declarados como probados se han obtenido de la prueba aportada con la demanda así como de la practicada y aportada en el acto de juicio oral, en especial, lo obrante en el expediente administrativo, no siendo los mismos controvertidos, reputándose conformes a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.2 y 87.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.), siendo contrastados en el expediente administrativo y en la demanda.
Debiendo perimetrar el objeto de la presente litis al preciso contenido de la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2.017, que inadmite el Recuso de Alzada interpuesto por la empresa aquí actora, exclusivamente, por causa de haberse presentado éste fuera del plazo legalmente establecido para ello, no cabe, por tanto, analizar en la presente resolución judicial el fondo del asunto planteado y el motivo fáctico por el que la Administración (la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, originariamente, y, a su resultas, la Consejería de la de Economía, Empresas y Empleo de la J.C.C.M., finalmente) considera que la citada mercantil habría infringido diversa normativa legal de referencia por el incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada al trabajador D. Luis Manuel acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud del mismo y sobre las medidas preventivas aplicables.
Son datos no controvertidos sobre la fecha y procedimiento utilizado por la mercantil actora para la presentación del Recurso de Alzada que fue...
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