SJMer nº 2 137/2021, 26 de Mayo de 2021, de Murcia

PonenteFRANCISCO CANO MARCO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JMMU:2021:7655
Número de Recurso66/2019

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00137/2021

- AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, CP. 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 Fax: 968277325

Correo electrónico: mercantil2.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: AGP

Modelo: S40000

N.I.G. : 30030 47 1 2019 0000134

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000066 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. GARNIC REUNIDOS, S.L., Pura

Procurador/a Sr/a. JUAN JOSE CONESA CANTERO, JUAN JOSE CONESA CANTERO

Abogado/a Sr/a. JESUS DANIEL BERNADIC SANCHEZ, JESUS DANIEL BERNADIC SANCHEZ

D/ña. Onesimo, Sacramento

Procurador/a Sr/a., ALFONSO CANALES VALERA

Abogado/a Sr/a.,

S E N T E N C I A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000066 /2019.

JUEZ QUE LA DICTA: FRANCISCO CANO MARCO

Lugar: MURCIA.

Fecha: veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, los presentes autos de Juicio Ordinario 66/2019, promovidos por Pura y por GARNIC REUNIDOS SL, representado/ a por el/la Procurador/a CONESA CANTERO y defendido/a por el/la Letrado/a BERNADIC SANCHEZ, contra Sacramento, representada por el/la Procurador/a CANALES VALERA y defendido por el/la Letrado/a BLAYA

PRIANTE, y contra Onesimo, declarado en rebeldía, en este juicio que versa sobre responsabilidad de administradores sociales, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Que por la representación de la parte actora se formuló demanda de Juicio Ordinario en la cual solicitaba que se dictara sentencia por la que se condene a los administradores codemandados a resarcir a los demandantes en la cuantía CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (46.500€) s.e.u.o. como consecuencia de los daños y perjuicios irrogados por su comportamiento doloso y fraudulento en el ejercicio de sus funciones al frente de la mercantil Adelosa S.L., con expresa condena en costas a los codemandados. Subsidiariamente, condene a los administradores codemandados a resarcir a mi mandante los daños y perjuicios ocasionados durante el ejercicio de sus cargos por negligencia, con expresa condena en costas a aquellos.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, se formuló escrito de contestación por Sacramento en el que solicitaba que se dicte sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora. Onesimo no contestó a la demanda por lo que fue declarado en rebeldía.

TERCERO

Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, se celebró la misma, con la presencia de ambas partes, comprobada la subsistencia del litigio, y tras las alegaciones de las partes fue desestimada la excepción de listispendencia, y tras pronunciarse las partes sobre los documentos aportados de contrario y f‌ijar los hechos sobre los que existía conformidad o disconformidad, se pasó al trámite de proposición de prueba; por la parte actora se propusieron los siguientes medios de prueba; documental y testif‌ical. Por la por la parte demandada se propusieron los siguientes medios de prueba; testif‌ical y documental. Admitidas las pruebas propuestas, se dio por terminado el acto.

CUARTO

Abierto el acto del juicio con la presencia de ambas partes, se procedió a la práctica de las pruebas admitidas salvo las que fueron renunciadas. Finalmente, los Letrados de las partes formularon oralmente sus conclusiones.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos salvo el plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alegaciones de las partes

Se ejercita por la actora en el presente procedimiento acción de responsabilidad de los demandados como administradores de la entidad ADELOSA SL. La citada solicitud de responsabilidad se formula en base a la responsabilidad subjetiva prevista en los artículos 236 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital.

La demandada se opone a la demanda alegando 1) que concurre la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad de los administradores. 2) que no cabe indemnización de daños y perjuicios por una mercantil que nunca ha sido parte ni con la que nunca ha contratado mis mandantes ni como personas físicas, ni a través de la sociedad que representaban ADELOSA, S.L., desconociendo los negocios que hubiera suscritos por GARNIC REUNIDOS, S.L. o FERROESPUÑA, S.L., que tenían, con poderes ejecutivos en ambas (bien como apoderada, bien como Administradora)la misma persona física," 3) que la cuantif‌icación realizada, como daño emergente o lucro cesante, sobre el alquiler que se dejó de percibir no se debe por los demandados. 4) que los fundamentos jurídicos de una sentencia no pueden tenerse como prueba de un perjuicio. 5) que no concurren en modo alguno los requisitos legalmente previstos para apreciar la responsabilidad del administrador de una sociedad.

SEGUNDO

Prescripción

Con carácter previo al análisis de las cuestiones de fondo planteadas, procede analizar la excepción de prescripción alegada por la parte demandada y cuya apreciación debiera dar lugar al dictado de sentencia absolutoria.

Af‌irma la parte demandada en relación a esta cuestión que la acción se encuentra prescrita pues han trascurrido más de 4 años desde que se podía ejercitar por la actora. Así, indica que si el "diez a quo" era 12-12-2008 fecha de las dos actas con entrega de medios de pago, en diciembre de 2013, había más que

prescrito esa acción, mucho más en 2016, y si el "dies a quo" se cuenta desde el acta de manifestaciones del Administrador de Ferroespuña, S.L. el 6-10-2010, prescribió en octubre de 2014.

La parte actora se opone a la concurrencia de la excepción...

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