SAP Madrid 281/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2021
Número de resolución281/2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MAM

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.106.00.1-2020/0006879

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 670/2021

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de DIRECCION000

Juicio Rápido 305/2020

Apelante: Dña. Tamara

Procurador: Dña. MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI

Letrado: Dña. ANA PUERTA PEREZ

Apelado: D. Benito y MINISTERIO FISCAL

Procurador. Dña. RAQUEL CABRERA CALLERO

Letrado. D. SONIA MARTIN CARRASQUILLA

ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:

Doña Araceli Perdices López

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

Doña Raquel Suárez Santos

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 281/2021

En la Villa de Madrid, a 26 de mayo de 2021

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores

Magistrados, Doña Araceli Perdices López

y Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente), y Dña. Raquel Suárez Santos ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala nº 670/21, correspondiente al Juicio Rápido nº 305/20 del Juzgado de lo Penal nº 5 de DIRECCION000, por supuesto delito de Lesiones en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante Tamara, representada por la Procuradora Doña Rosa María Muñoz Torres y defendida por la Letrada Doña Ana Puerta Pérez, y como apelado Benito, representado por la Procuradora Dña, Elena Gil Mandaloniz y asistido jurídicamente por la letrada Sonia Martín Carrasquilla y el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la juez Juzgado de lo Penal nº 5.de DIRECCION000 se dictó Sentencia el día 21 de diciembre de 2020 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

1.- No ha quedado probado, de acuerdo con la prueba practicada en el plenario que, según la denuncia interpuesta por Tamara, que habría mantenido una relación sentimental con el acusado referenciado, actualmente cesada, la noche del día 26.11.20, cuando ambos se encontraban en el interior del vehículo propiedad de Benito, éste enfadado porque Tamara había estado con unos amigos, con ánimo de menoscabar la integridad física, de Tamara le cogiese del pelo, golpeándola contra la ventanilla y le diera varios puñetazos en un costado.

2.- La denunciante fue examinada por médico forense, informe de 30.11.20, presentando lesiones que precisaron primera asistencia facultativa, 2 días de curación, uno de ellos impeditivo, consistentes, según parte médico de 26.11.20, en hematoma inmediatamente proximal a epitróclea derecha (codo) de 2x2 cms. Ref‌iere dolor a la palpación occipital y parietal derecha (cabeza) sin alteraciones. Dolor a la palpación de últimas costillas izquierdas para esternales sin alteraciones.

Exploración: Hematoma en codo derecho cara externa de aproximadamente 2x2 cms en evolución. Resto sin lesiones aparentes visibles.

3.-Se desconoce origen y mecánica causal de las lesiones objetivadas.

4.-Por Auto del Juzgado VSM nº 1 de DIRECCION001 de 30.11.2020 se concede medida de protección, prohibición de acercamiento y comunicación hasta que se dicte resolución def‌initiva que ponga f‌in a la causa

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

" FALLO:Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Benito - ya circunstanciado-, del delito del venía siendo acusado, con costas de of‌icio.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que, contra la misma, pueden interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde su notif‌icación y en la forma prevenida en la LECR., para su posterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Manténgase la medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación impuesta en Auto del Juzgado VSM nº 1 de DIRECCION001 de 30.11.20, hasta que recaiga resolución f‌irme en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación de Tamara, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por abogada en nombre de Tamara se interpone recurso de apelación contra sentencia de 21.12.20 de la Juez del JP 5 de DIRECCION000 (JR 305/2020), que absuelve a Benito de los hechos por los que devino acusado y enjuiciado. Alega error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24 CE. Af‌irma que "se denuncia, bajo este epígrafe, la presencia de arbitrariedad en la función interpretativa de los elementos de prueba" (sic), pasando a ilustrar a propósito del principio de inmediación, de la facultad revisora de las sentencias en apelación y de la valoración de pruebas de carácter personal. Que uno de los testigos manifestó que nadie de la esfera de la denunciante/ahora recurrente conocía la relación entre denunciante y denunciado, af‌irmando que ello era porque el acusado la obligaba a mantener en silencio la relación y borrar toda prueba o mensaje entre ellos. Que su amiga la animó a denunciar la agresión si bien la ahora recurrente tampoco le reveló nada sobre la existencia de la relación limitándose a contarle que había sido agredida por él. Af‌irma que la ausencia de prueba viene propiciada por la obsesión del acusado de ocultar y hacer desaparecer todo vestigio de su relación con la ahora recurrente, quien ref‌iere una diferencia de 22 años con el acusado y que éste posee experiencia más que suf‌iciente para -af‌irma- poder inf‌luenciar, manipular y confundir a una joven de 23 años. Que es cierto que no se pudo realizar un estudio pericial de los mensajes enviados por el denunciado, ya que -af‌irma- esté obligaba a la denunciante/ahora recurrente a borrarlos. Concluye interesando la condena, af‌irmando un parte de lesiones compatible con su versión más persistente y uniforme, frente a la del acusado.

La Fiscal impugna el recurso interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida "al no verif‌icarse error en la valoración probatoria efectuada por el Juzgador, en cuyos razonamientos jurídicos expuso los motivos que llevaron a la absolución del acusado".

Por Procuradora en representación de Benito impugna el recurso de apelación. Que la recurrente silencia que el parte médico sólo objetivó un hematoma y que ref‌iere dolor. Que la relación de causalidad e imputación objetiva ha de quedar acreditada en el juicio y no se deduce automáticamente de un parte médico. Que el acusado/ ahora alegante negó, tanto en instrucción como en el acto del juicio oral, haber golpeado a la denunciante, quien -señala- manifestó no saber con qué se pudo hacer el hematoma. Señala extremos referidos al relato de la ahora recurrente, af‌irmando que falta a la verdad, que miente y/o sólo se ref‌iere a determinados extremos cuando es preguntada por ello, no proponiendo como pruebas a su novio y al presunto amigo llamado Manuel

, ni a la presunta amiga Herminia . Que pretende sustituir la convicción del juzgador por la suya, tachando el razonamiento y valoración de la prueba como incoherente, irracional o arbitrario. Que la sentencia objeto de recurso es plenamente conforme a derecho.

SEGUNDO

La Juez a quo en su sentencia de 21.12.20, entre otros extremos, en los FD considera:

PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de Lesiones VSM del art. 153.1

C.P, de los que hubiera debido responder el acusado, una vez valorada en conciencia la prueba practicada bajo el principio de inmediación.

Habiéndose presentado un supuesto que ofrece dudas razonables que han impedido a esta juzgadora, a pesar de la gravedad de los hechos inicialmente denunciados, entender desvirtuado el principio de presunción de inocencia; describiéndose una relación marcada por la diferencia de edad de los implicados, el acusado, nacido en 1975, siendo la denunciante más joven, nacida en 1997, que habría durado un año aproximadamente, con encuentros esporádicos, presencia de regalos de Benito a Tamara, algún viaje...; no abandonando la relación según Tamara, a pesar de que en los últimos meses lo había intentado, por miedo a las amenazas de Benito

. Cuadro de amenazas e insultos, así como coacciones para mantener relaciones sexuales, que ha descrito Tamara en su denuncia al folio 18. Debiendo atenernos a la acusación formulada, en el ámbito del presente Juicio Rápido, exclusivamente por presuntas lesiones causadas la noche del 26.11.20.

Nos centramos, en primer lugar, en las declaraciones prestadas en el juicio oral, manifestando el acusado, la relación mantenida con Tamara desde hacía un año y medio; consintiendo ambos, el casado con hijos; ella con novio. Que la tarde noche del día 25.11.20 estuvieron de compras, a modo de despedida, porque él ya había manifestado a Tamara que así no podían seguir, que sería la última noche, que había mucha diferencia de edad, que él a no podía seguir comprando a Tamara tantas cosas....Durmieron en su furgoneta; no la agrede, ni la coge...

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