SAP Barcelona 342/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2021
Número de resolución342/2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120178050040

Recurso de apelación 688/2020 -J

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 568/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012068820

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012068820

Parte recurrente/Solicitante: DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E

Procurador/a: Carlos Pons De Gironella

Abogado/a: Albert Giménez Pallarés

Parte recurrida: Severino

Procurador/a: Ramon Davi Navarro

Abogado/a: XAVIER CLAVER ESPAX

SENTENCIA Nº 342/2021

Magistradas/do:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia Mireia Rios Enrich

Barcelona, 26 de mayo de 2021

Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de octubre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 568/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Pons De Gironella, en nombre y representación de DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E contra Sentencia - 11/07/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ramon Davi Navarro, en nombre y representación de Severino .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Severino frente a la mercantil DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E.

CONDENO a la mercantil DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E. a abonar a DON Severino las cantidad de OCHO MIL OCHENTA EUROS (8.080 €) más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en los términos del Fundamento de Derecho Quinto.

CONDENO en costas a la parte demandada de conformidad con el Fundamento de Derecho Sexto."

TERCERO El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/03/2021.

CUARTO En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E., interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda presentada en su contra por D. Severino .

En la demanda, el actor, albañil de profesión, solicitó que la aseguradora demandada fuese condenada a abonarle la suma de 8.080 euros, más los intereses legales correspondientes, con base en el alegado incumplimiento por la demandada del contrato de seguro denominado "DKV RENTA" suscrito por ambas partes en fecha 24 de febrero de 2014, en virtud del cual, en caso de incapacidad temporal, la demandada debía abonarle la suma de 40 euros diarios. Alegó que, en fecha 20 de junio de 2016, fue dado de baja laboral (situación de incapacidad temporal) a consecuencia de una meniscopatía, que fue operado mediante artroscopia de la rodilla derecha en el Hospital de Sant Celoni en fecha 26 de julio de 2016, y que recibió el alta el 13 de enero de 2017, fecha en la que el especialista en traumatología que le había atendido le entregó un informe médico, donde constaba que "(...) El pacient ja havia estar intervingut en l'any 2000 i 2008 peró es va descartar que tingués una rel.lació amb el problema actual donada la seva agudesa (...) ". Alegó haber puesto en conocimiento de la aseguradora la situación de baja laboral el mismo día en que se produjo, pero que la demandada rechazó la cobertura en tres ocasiones, pues le comunicó que la patología declarada tenía su origen con anterioridad a la suscripción del contrato de seguro. Adujo haber intentado llegar a un acuerdo vía mediación, para lo cual acudió a los servicios municipales de consumo del Ayuntamiento de Sant Celoni, pero que la demandada rechazó la mediación. Negó el actor que existiera relación alguna entre las intervenciones a que se sometió en 2000 y en 2008 y la intervención a que se sometió en 2016, y que, a tenor de la jurisprudencia sobre la materia, la concurrencia de un hecho obstativo para dar cobertura, le incumbía a la aseguradora. Añadió que no se le había facilitado en ninguna de las comunicaciones de rechazo de la indemnización recibidas copia f‌irmada de la declaración de salud para poder comprobar en qué términos estaba redactada, pues no le fue facilitada copia de la solicitud de seguro al tiempo de su formalización, así como que, en este caso, pese a corresponderle por entero a la demandada la carga de la prueba, nada había acreditado sobre el contenido del cuestionario de salud ni sobre si medió dolo o culpa grave en la conducta del tomador del seguro a la hora de contratarlo, y que debía recordarse en ese punto que tanto el contrato como el cuestionario fueron redactados unilateralmente por la entidad aseguradora. Finalmente, precisó que le correspondían 40 euros por cada uno de los 202 días de incapacidad temporal computables conforme a lo estipulado en la póliza.

La demandada contestó y se opuso, partiendo de que, con carácter previo a la contratación del seguro, el actor se sometió a un cuestionario de salud insertado en la solicitud de seguro, el cual aportaba, y en el que contestó de forma negativa a las preguntas en él contenidas, aparte de que, al pie del documento, justo antes de la f‌irma, aparecía una cláusula de ratif‌icación y cierre del contrato de seguro, donde constaba que " se reaf‌irma en la declaración de salud de las personas aseguradas -manif‌iesta aunque no haya sido declarada de su puño y letra-

y declara que no ha existido ocultación ni circunstancias que puedan inf‌luir en la valoración del riesgo objeto de cobertura por la compañía o en el rechazo de las coberturas solicitadas "; dicha declaración creó una apariencia de que el asegurado se encontraba en perfecto estado de salud y de no estar afecto a ninguna circunstancia previa que, de algún modo, agravara el riesgo a asumir por la aseguradora. Alegó que, de la documentación médica que le aportó el actor extrajudicialmente y de la propia reclamación formulada por el actor ante el servicio de consumo del Ayuntamiento de Sant Celoni, resultaba que había tenido dos intervenciones quirúrgicas previas en la rodilla derecha, que no fueron declaradas al cumplimentar el cuestionario de salud. La demandada af‌irmó que había relación causal entre esas dos intervenciones previas y la situación surgida en 2016, y que así opinaban sus servicios médicos, porque denotaban un mal estado general de la rodilla derecho, que hacía más previsibles futuras recidivas, máxime atendida la profesión del actor (albañil), que conlleva la constante realización de esfuerzos y cargas en la citada rodilla; anunció la aportación de un dictamen pericial. Concluyó la demandada que la falta de declaración de las intervenciones quirúrgicas mencionadas comporta la exoneración de la aseguradora de su obligación de indemnizar, por aplicación del art.10 LCS y su interpretación jurisprudencial: a) al actor le fue presentado un cuestionario de salud, donde le fueron efectuadas preguntas claras, concretas e inteligibles por cualquier persona normal, y contestó de forma negativa; b) al contestar al cuestionario, el actor ocultó la existencia de dos operaciones quirúrgicas sobre la misma rodilla; c) concurrió dolo o una conducta muy negligente del asegurado, y d) existía relación de causalidad entre las intervenciones no declaradas y la que motivó el período de incapacidad reclamado, al revelar un mal estado general de la rodilla derecha, que hacía previsible la existencia de futuras lesiones y de tratamiento quirúrgico.

La sentencia es estimatoria de la demanda. Se parte de que la jurisprudencia ha interpretado de modo restrictivo el art.10 LCS, en el sentido de que no toda omisión, inexactitud o no declaración sobre el estado de salud del asegurado es adecuada para aplicar esta causa legal de exoneración; con cita de la STS, Sala 1ª, de 4 diciembre de 2014, se señala que debe atenderse a la forma en la que se ha practicado el cuestionario, y que el Tribunal Supremo ha declarado que el asegurado no infringe su deber de colaboración cuando son los empleados de la entidad aseguradora quienes se encargan de cumplimentarlo y aquél se limita a f‌irmarlo, mientras que sí lo infringe cuando los datos los facilita el asegurado al empleado de la aseguradora para que los rellene o es el propio asegurado quien realiza el cuestionario y lo f‌irma. Con las prevenciones con las que se debe analizar la prueba de interrogatorio del actor, al ser parte directamente interesada, se considera que contestó a las preguntas formulada de forma concreta y clara, no ofreciendo dudas en sus respuestas y narrando las circunstancias de la contratación de forma natural, sin apreciarse motivos para no dar veracidad a su exposición de los hechos. Se señala que las preguntas del cuestionario no pueden considerarse genéricas, pues son adecuadas para permitir al asegurado comprender qué tipo de antecedentes de salud pretenden conocerse, pero que no consta en autos ninguna prueba con la ef‌icacia suf‌iciente para enervar el interrogatorio del actor; se considera que, si bien no se estima que el cuestionario fuera estereotipado o genérico, se entiende que su cumplimentación por el agente de la aseguradora no fue todo lo diligente que se habría podido esperar, y que ello no es achacable a la actitud del actor, por...

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