SJS nº 1 239/2021, 25 de Mayo de 2021, de Ciudad Real

PonenteFLOR DE LIS LARA LOPEZ
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:3847
Número de Recurso778/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 -BIS

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00239/2021

Nº AUTOS: DESPIDO 778/2020

En CIUDAD REAL a 25 de mayo de 2021

D/ña. FLOR DE LIS LARA LOPEZ, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 bis de CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos nº 778/2020 sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante DON Basilio, comparece asistido del Letrado Don Jesús David Marín Morales y de otra como demandada ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIA, comparece asistido del Letrado Don Antonio Picón Rodríguez.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 239/21

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada la demanda 07.10.20 correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social por turno de reparto registrándose con el nº 778/2020 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que, tras los trámites oportunos, se dicte sentencia por la que se declare no ajustada la extinción de la relación laboral especial penitenciaria.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, no admitiéndose la acumulación de despido y cantidades, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, que tuvo lugar el día 20.05.21. La parte demandante se af‌irma y se ratif‌ica en su demanda. La parte demandada se opone a la demanda.

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, las partes propusieron los siguientes medios de prueba: documental y expediente administrativo, formularon conclusiones, quedan los autos en poder de su SSª para dictar sentencia,

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DON Basilio, ha venido prestando sus servicios en el puesto de trabajo en el Taller de AlimentaciónCocina, desde el día 27.05.19, y ello en virtud de la sesión de fecha 23.05.19 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha.

Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, categoría profesional Operario Base en el Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha.

SEGUNDO

Consta informe médico de Fremap, donde se indica "paciente varón de 52 años de edad, destino cocina, trabajador de Herrera de la Mancha, ref‌iere que hace unos días al coger unas bandejas noto un tirón en la espalda. Le han valorado en el Servicio Médico, en tto con AINES IM sin mejoría. Exp: c.lumbar. no apof‌isalgia. Realiza marcha de puntillas y de talones. Lassegue (-), bragard (-). Distancia dedos-suelo (10cm), ref‌lejos rotulianos presentes y bilatrales RX PA y LC lumbar. Discopatia degenerativa L4-L5-L5-S1.

Contingencia: contingencia común.

TERCERO

Con fecha 12 de abril de 2020, el Director del Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha, acuerda extinguir la relación laboral con el interno Basilio, con efectos desde el día 12.04.20, razones de disciplina: incoación de expediente disciplinario.

CUARTO

Iniciado expediente sancionador, sobre hechos ocurridos en fecha 10.04.20, en la cocina del Centro Penitenciario, en relación con el interno demandante, se dicta propuesta de resolución de fecha 11 de mayo de 2020, por el que impone a dicho interno la sanción de aislamiento en celda de 10 días, por falta muy grave.

QUINTO

Por Acuerdo de fecha 20 de mayo de 2020, la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha, impuso al interno la sanción de aislamiento en celda por tiempo de diez días, como autor de una falta muy grave del artículo 108.B del Reglamento Penitenciario. Contra dicha sanción el citado interno interpuso recurso de Alzada ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciara nº 1 de Ciudad Real.

SEXTO

Con fecha 19 de junio de 2020, se dicta Auto por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ciudad Real, en virtud del cual se estima el parte el recurso interpuesto por el interno Basilio, ratif‌icando la calif‌icación jurídica de los hechos, moderando la sanción impuesta a dos f‌ines de semana de aislamiento en celda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme lo dispuesto en el apartado 2) del art. 97 de la LRJS, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por las partes, la que consta en las actuaciones, de las alegaciones formuladas y expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte demandante impugna dicha extinción de la relación laboral, por falta de motivación y no ser ajustada.

La parte demandada se opone solicitando la conf‌irmación de dicha decisión extintiva por ser ajustada.

TERCERO

El ámbito disciplinario y laboral del régimen penitenciario es totalmente distinto al de la relación laboral común, respondiendo a diferentes principios y regulación. Con el primero se pretende el mantenimiento del orden y de una convivencia pacíf‌ica en el centro penitenciario, mientras que con el segundo se busca potenciar la formación e inserción laboral del recluso, según el art. 4 del RD 782/01, sobre la base del cumplimiento de los deberes laborales que se imponen al trabajador, dentro de los que se encuentran los de cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de buena fe y disciplina en el artículo 6.a), cuya vulneración genera, conforme a los arts. 9 .2 .d) y 10 .2 .d), la suspensión o la extinción de la relación laboral penitenciaria, por razones de disciplina y seguridad penitenciariaNo estamos ante un despido propiamente dicho, no pueden exigirse a la comunicación extintiva que cumpla con los requisitos exigibles a una carta de despido; pero también se recuerda que la Administración Penitenciaria, en estos casos, actúa como empleadora por lo que ha de valorarse el contenido de la comunicación extintiva tanto desde el punto de vista de criterios administrativos como de criterios laborales, por lo que se requiere que además de la motivación se concreten los hechos sustentadores de la causa que se erige como extintiva de la relación laboral especial.

Al respecto podemos citar la reciente senten cia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2019, rec 1243/2017, que a su vez se remite a la dictada por ese mismo Tribunal el 11 de diciembre de 2012, rcud 3532/2011 señalando: Conviene recordar que la relación de los penados en talleres penitenciarios se rige...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR