SJS nº 2 62/2021, 25 de Mayo de 2021, de Cuenca

PonenteMARIA ROMERO-VALDESPINO JIMENEZ
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4219
Número de Recurso286/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CUENCA

SENTENCIA: 00062/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N; 16004 CUENCA

Tfno: 969247000

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JMG

NIG: 16078 44 4 2021 0000290

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000286 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Leandro

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ESTACIONES DE SERVICIO SA, LOS ALMENDROS DE POZOAMARGO SL, REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS,S.A.

ABOGADO/A:,,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En la ciudad de Cuenca, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

Doña MARIA ROMERO-VALDESPINO JIMENEZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL número dos de Cuenca, tras haber visto el presente autos sobre Reclamación de Cantidad y Extinción del Contrato de Trabajo a instancia de D. Leandro, que comparece asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ contra LOS ALMENDROS DE POZO AMARGO, SL que comparece representada por D. Prudencio en calidad de administrador de la mercantil demandada, REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, SA que

comparece asistida por el Letrado D. DANIEL SANCHEZ SELLAS, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2021 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia conforme a sus intereses.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 24 de mayo de 2021, en cuyo acto comparecieron quienes así f‌iguran en el acta, haciendo alegaciones y proponiendo pruebas, practicándose las declaradas pertinentes y útiles, y tras formular sus conclusiones def‌initivas solicitando una sentencia conforme a sus intereses, se dio el acto por terminado, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor viene prestando sus servicios en la empresa demandada LOS ALMENDROS DE POZOAMARGO SL con las siguientes condiciones laborales:

- Antigüedad.- 8/8/2019.

- Categoría profesional.- Expendedor.

- Salario promedio, con prorrateo de pagas extras, de 1397,83 euros/mes.

- Contrato indef‌inido a tiempo completo.

SEGUNDO

La empresa ha dejado de abonar al actor su salario desde el mes de Agosto 2020.

A 30/4/2021 se adeudaba un total de 10.631,55 euros netos por el salario de 1/8/2020 a 30/4/2021, mensualidades que se adeudaban a la fecha de presentación de la papeleta del SMAC más las que se le adeudan a la fecha del juicio.

(no controvertido y la cuantía neta de las nóminas del periodo adeudado que se presentan por la empresa como documento núm.1)

TERCERO

La Orden SNE 337/2020 de 9 de Abril establece las medidas necesaria para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustible en estaciones de servicio, poste marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020 de 14 de marzo por el COVID 19.

En los listados publicados por la Secretaría de Estado de Energía sobre estaciones de servicio que deben mantener su calendario y horario habitual mientras se mantenga el estado de alarma, se encuentra la regentada por la empresa empleadora.

CUARTO

La empresa codemandada REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA y D. Secundino tenían suscrito un Contrato de Arrendamiento de Estación de Servicios y Exclusiva de Suministros de fecha 8/7/1995, con duración hasta el 8/8/2020.

El 10/1/2020 hubo una novación subjetiva del contrato pasando a ser entre REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA y la empresa empleadora LOS ALMENDROS DE POZOAMARGO SL.

El 9/7/2020 se celebra Contrato Comisión en Exclusiva para la Venta de Combustibles y Carburantes y de Arrendamiento de Estación de Servicios con duración de 1 año y prorrogas de 3 años.

QUINTO

El actor no ha ostentado, en el año anterior al despido, cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

SEXTO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo establecido en el art. 97.2 de la LRJS los hechos que se han declarado probados de la presente resolución se deducen de la valoración conjunta de la prueba practicada.

SEGUNDO

Se alegó por la codemandada REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA, la excepción de falta de legitimación pasiva, por no tener relación alguna con el trabajador como empleador ni como empresario principal. Excepción que se ha analizar en primer lugar.

La parte actora pretende la declaración de responsabilidad solidaria de la misma, si bien sin expresar en qué hechos y fundamentos se basa esa responsabilidad. No invoca la existencia de grupo de empresa, cesión ilegal, sucesión de empresa, etc. Finalmente, alega que sólo ha sido llamada a juicio a los efectos de la válida constitución de la relación jurídico procesal, es decir, mantiene sólo la legitimación al processum.

A la vista de lo anteriormente expuesto, se ha de estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de Repsol al no haber tenido relación laboral alguna con el trabajador y no postularse su responsabilidad por otros motivos; no teniendo que ser llamada para la válida constitución de la litis.

TERCERO

La parte actora postula la resolución contractual a instancias del trabajador por incumplimiento contractual grave y culpable del empresario previsto en el art. 50.1.c. del E.T. y la condena a la empresa a abonar una indemnización como si de despido improcedente se tratara.

Por la empresa demandada se opone a la extinción contractual, aunque reconoce la falta de pago de salarios desde la fecha que se indica. Si bien alega que no cabe la extinción indemnizada a instancia del trabajador, por cuanto concurre una causa objetiva por la que la empresa no ha podido reducir días del calendario u horarios de apertura para compensar la bajada de demanda que ha habido durante la pandemia. Y ello al estar incluida en los listados publicados por la Secretaría de Estado de Energía sobre estaciones de servicio que deben mantener su calendario y horario habitual mientras se mantenga el estado de alarma. En cumplimiento de la Orden SNE 337/2020 de 9 de Abril por la que se establecen las medidas necesaria para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la...

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