SAP Murcia 173/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2021
Número de resolución173/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00173/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DIG

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2019 0022158

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000023 /2020

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Dimas, Donato, Enma, Edmundo, Donato

Procurador/a: D/Dª JORGE JOSE EGEA GABALDON, MIRIAM MOMPEAN BERMUDEZ, MANUEL CABALLERO SEVILLA, MARIA DEL CARMEN GARCIA VIVANCOS, MIRIAM MOMPEAN BERMUDEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO LUIS MALDONADO GARRIDO, ABEL IBAÑEZ RUBIO, MARIA JOSE MARTINEZ ROBLES, MARIA CARMEN SAN NICOLAS PEREZ,

SENTENCIA

NÚM. 173/21

ILMOS. SRS.

  1. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

    PRESIDENTE

  2. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

  3. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a 25 de mayo de 2021.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del Sumario Ordinario núm. 23/20, seguido por los delitos de agresión sexual, lesiones y omisión del deber de socorro, contra:

  4. Dimas, varón, nacido en Senegal el NUM000 de 1986, hijo de Guillerma e Irene, privado de libertad del 17 de agosto de 2019 al 21 de mayo de 2021, representado por el procurador D. J. José Egea Gabaldón y defendido por el letrado D. Antonio Luis Maldonado Garrido.

  5. Donato, varón, con pasaporte núm. NUM001, nacional de Guinea, nacido el NUM002 de 1988, hijo de Hugo y Margarita, privado de libertad del 17 de agosto de 2019 al 21 de mayo de 2021, representado por la procuradora Dª. Miriam Mompeán Bermúdez y defendido por el letrado D. Abel Ibáñez Rubio.

  6. Edmundo, varón, con pasaporte de la República de Senegal núm. NUM003, nacido el NUM004 de 1971 en Thiaroye Gar (Senegal), hijo de Marcelino y Rita, privado de libertad del 17 a 21 de agosto de 2019, ambos inclusive, representado por la procuradora Dª. María del Carmen García Piñones y defendido por la letrada Dª. María del Carmen San Nicolás Pérez.

  7. Enma, mujer, nacida en Ucrania el NUM005 de 1991, hija de Tarsila e Prudencio, privada de libertad los días 17 y 18 de agosto de 2021, representada por el procurador D. Manuel Caballero Sevilla y defendida por la letrada Dª. María José Martínez Robles.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el f‌iscal D. Pablo Lanzarote Martínez. Es ponente el magistrado D. Álvaro Castaño Penalva, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado, en el procedimiento sumarial ut supra referenciado, dictó auto de procesamiento contra las personas antes reseñadas, y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente. El juicio oral se celebró los días 22 de abril, 6 y 20 de mayo de 2021. En la primera de las sesiones, en fase de cuestiones previas, las partes plantearon las siguientes:

1) El f‌iscal interesó, de una parte, al amparo del art. 786.2º LECrim, la aportación como prueba de la ampliación de la pericial emitida por Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Dictamen M19-10200), recibido en el Tribunal el 16 de abril de 2021; y de otra, la suspensión del juicio ante la incomparecencia de la principal testigo de cargo Ariadna . A la primera pretensión, se opusieron las partes, y a la segunda se adhirieron.

2) La defensa de Donato solicitó se declarase la nulidad de:

-- La entrada policial en el domicilio de su patrocinado porque no se trataba de un supuesto de delito f‌lagrante y se hizo sin autorización judicial, y con ello toda la prueba obtenida a raíz de la misma (doctrina de los Frutos del Árbol Envenenado). El f‌iscal se opuso y las demás defensas se adhirieron.

-- La pericial del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Dictamen M19-10200) con fundamento en que el mismo se había practicado con el perf‌il genético de Donato obrante en la base de datos policial de ADN al que había accedido sin la necesaria autorización judicial, con infracción del art. 7 de la Ley 10/17, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identif‌icadores obtenidos a partir del ADN .

Por el Tribunal, in voce, sobre la suspensión del juicio, se acordó interrumpirlo y continuar en la sesión programada para el día siguiente (6 de mayo) con el compromiso de gestionar la localización y traslado de la testigo, y según su resultado, el citado día se resolvería. Respecto a la prueba pericial, se admitió porque estaba dentro de los supuestos legales, no obstante, se ofreció a la parte que se oponía la posibilidad de que pudiera proponer nueva prueba, rehusando la oferta. Finalmente, sobre la petición de nulidad, dado que era necesario practicar prueba para conocer el modo de acceso de los agentes a la vivienda y de los peritos a la base de datos policial de ADN, se decidió posponer su decisión a la sentencia.

SEGUNDO

En la sesión del día 6 de mayo de 2021, se entró en la fase probatoria. Fueron interrogados los acusados Donato, Dimas y Edmundo ; no así Enma, que no compareció, y respecto de la cual el f‌iscal solicitó continuara el juicio en su ausencia, a lo que se adhirieron todas las defensas, y el Tribunal accedió. Posteriormente, declararon los testigos Dª. Ariadna, los policías nacionales con carné profesional núms. NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 ; el policía local NUM011 (se renunció al NUM012 ); Dª. Fermina y D. Arsenio . Finalmente, el día 20 de mayo, se practicó la testif‌ical del policía nacional NUM013, y las periciales fotoloscópica (policías nacionales NUM014 y NUM015 ), de ADN (ídem NUM016 y NUM017 ),

médico-forense (Dª. Joaquina y D. Cayetano ) y de ADN (Instituto Nacional de Toxicología, técnicos NUM018, NUM019, NUM020 y NUM021 ); y la documental, que se dio por reproducida.

TERCERO

Por el ministerio f‌iscal se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de: A) Un delito contra la libertad sexual de los artículos 178 y 179, siempre del CP; B) Un delito de lesiones del art 147. 1; y

  1. Un delito de omisión del deber de socorro del art 195.1, o, alternativamente, omisión del deber de impedir delitos del art. 450. Donato sería autor del delito contra la libertad sexual; Dimas también sería autor de ese delito y del de lesiones; y por último, Edmundo e Enma serían cada uno de ellos autor de un delito de omisión del deber de socorro o, en alternativa, del deber de impedir delitos. En orden a las penas:

-- A Donato doce años de prisión, accesorias y libertad vigilada por tiempo de 10 años consistente en la obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el juez o tribunal establezca, prohibición de acercarse a la víctima y comunicarse con ella (arts. 192, 105. 2 b) y 106. 1 b), e) y f).

-- A Dimas, por el delito de agresión sexual doce años de prisión, accesorias y libertad vigilada en las mismas condiciones que el caso anterior; y por el delito de lesiones, tres años de prisión y accesorias.

-- A Edmundo e Enma, por cualquiera de los dos delitos por los que vienen acusados, multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros a cada uno de ellos, con aplicación del art. 53 en caso de impago.

En sede de responsabilidad civil, los procesados Donato y Dimas, habrían de abonar conjunta y solidariamente 10.000 euros por daño moral; y Dimas 400 euros por las lesiones causadas; ambas a la misma perjudicada Dª. Ariadna .

Las defensas, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables y, además, con carácter subsidiario:

-- La de Dimas, interesó la aplicación de la atenuante de embriaguez.

-- La de Donato, las atenuantes analógicas muy cualif‌icadas de reparación del daño y embriaguez.

-- La de Edmundo, también las atenuantes de drogadicción y embriaguez.

Antes de declarar concluso el juicio, los acusados comparecientes ejercitaron su derecho de última palabra.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Sobre las 13.20 horas del día 17 de agosto de 2019, los procesados, Donato, Dimas y Edmundo se encontraban en el domicilio situado en la CALLE000 núm. NUM022, de la ciudad de Murcia, charlando y bebiendo cerveza, cuando se personaron en el lugar la procesada Enma y Ariadna, con intención de consumir droga.

Una vez en el lugar, el procesado Donato y Ariadna mantuvieron relaciones sexuales en condiciones no acreditadas. No consta que la citada y el procesado Dimas las tuviesen.

Después, durante una discusión entre Ariadna e Enma por razón de la droga, intervino el citado Dimas para que no continuara, momento en el que él propinó a la primera diversos golpes en la cara y en el hombro. Como consecuencia de ello, Ariadna sufrió heridas consistentes en contusión en hombro izquierdo, herida incisocontusa en supraciliar derecha, hematoma en región occipital y cervicalgia postraumática, requiriendo para su sanidad una primera asistencia sanitaria y reposo, tratamiento farmacológico, cura local e inmovilización del hombro con cabestrillo, tardando en sanar un total de 15 días, siendo 7 días de perjuicio moderado y 8 días de perjuicios básico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.

Las defensas de Donato y otros (por adhesión) plantearon dos peticiones de nulidad que, a la vista de la prueba aportada al plenario, deben rechazarse:

1) La primera de ellas reclamaba la nulidad de todas las pruebas obtenidas con fundamento en que la entrada policial en el domicilio del citado Donato carecía de la autorización de sus moradores.

La prueba practicada revela que no fue así, sino que aquéllos permitieron a los agentes el acceso. Así lo conf‌irmaron los policías nacionales NUM010, NUM006 y NUM013 . Además,...

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