SAP Madrid 272/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2021
Número de resolución272/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0137904

Recurso de Apelación 751/2020 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 821/2019

APELANTE: FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIAS

PROCURADOR D./Dña. OLGA ROMOJARO CASADO

APELADO: FUNDACION PARA LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚMERO: 272/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 821/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 87 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 751/2020, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES representado por el Abogado del Estado; y, de otra, como demandada y hoy apelante FEDERACIÓN DE COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIAS representada por la Procuradora Dª. Olga Romojaro Casado; sobre incumplimiento de condiciones de donación.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid en fecha veintidós de junio de 2020 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las excepciones de PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD formuladas por el Procurador Sra Romojaro Casado, en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Sr Letrado del Estado, en nombre y representación acreditada en la Causa. DEBO CONDENAR Y CONDENO a FEDERACIÓN DE CCOO INDUSTRIA (FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUÍMICAS Y FINES CCOO), por no ajustar el grado de cumplimiento de la Acción AE0112/2011 a LAS BASES COMPLETAS DE LA CONVOCATORIA 2011 DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL ÁMBITO SECTORIAL DE ACTUACIONES DE FORTALECIMIENTO DE LA IMPLICACIÓN DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES EN LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, a abonar a FUNDACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES la cantidad de 87.989,25 euros, (desglosable en 72.293,61 euros de principal más unos intereses de demora de 15.695,64 euros), mas los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la Demanda hasta esta Sentencia, que serán incrementados en dos puntos, hasta el completo pago o consignación y más las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha once de marzo de 2021, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día diecinueve de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida .

1.- La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda formulada por la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES contra la FEDERACIÓN DE CCOO INDUSTRIA (FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL- PIEL, QUÍMICAS Y FINES CCOO) formulada en reclamación del reintegro de la acción AE-0112/2011, denominada " Desarrollo de un programa para la continuidad en la información y divulgación a empresarios y trabajadores de pymes del sector de la industria química en materia de prevención de riesgos laborales", por importe de 74.805,35 euros, a ejecutar por la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUÍMICAS Y AFINES CCOO (FEDERACIÓN DE COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA).

2.- La acción AE-0112/2011 se aprueba en el marco de la asignación de recursos, de acuerdo con la Disposición Adicional 5ª de la Ley 31/1995, cuyo objeto lo constituyen acciones para el desarrollo en el ámbito sectorial de actuaciones de fortalecimiento de la implicación de empresarios y trabajadores en la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.

3.- La demandante basa su petición de reintegro en la liquidación efectuada siguiendo las indicaciones del Tribunal de Cuentas y de la IGAE (documento nº 8 de la demanda) y basada en el incumplimiento por la demandada de la obligación de justif‌icar la realización de la acción AE-0112/2011.

4.- La sentencia de primera instancia desestima las excepciones de prescripción y caducidad de la acción y da respuesta a los motivos de oposición sobre el fondo de FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUÍMICAS Y AFINES CCOO (FEDERACIÓN DE COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA) relativos a la propia responsabilidad de la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, escasa relevancia de los incumplimientos, ausencia de prueba ef‌icaz relativa a incumplimiento de obligaciones contenidas en la Convocatoria de la Acción e improcedencia de la reclamación de abono de intereses desde el año 2012 sobre la base de una reclamación de reintegro formulada más de 7 años después. Acoge las conclusiones señaladas en el Informe

emitido por el Tribunal de Cuentas nº 1.232, de f‌iscalización de la FUNDACIÓN, ejercicio 2015 y, si bien considera que la FUNDACIÓN incumplió recomendaciones muy prolijas, anteriores a la acción AE0112/2011 y que, de haber sido adoptadas con la diligencia y prontitud que exigía el Tribunal de Cuentas hubiera minimizado o reducido al máximo las incidencias habidas con este tipo de subvenciones, la demandada no ha aportado prueba valoradora alguna que determine cuál sea el porcentaje de culpa que deba atribuirse a la actora que acabe absorbiendo o moderando la propia responsabilidad de la entidad demandada, pues ha de tenerse en cuenta que muchas de sus irregularidades no son por falta de directrices ciertas dadas por la FUNDACION, sino por actuaciones propias de los visitadores, que no actuaron con la diligencia y pulcritud que les era exigible.

SEGUNDO

Motivos del recurso .

1.- Se esgrimen como motivos del recurso:

Primero

Vulneración de las normas sobre la prueba, arts. 24 de la Constitución Española y 281 y ss. LEC 1/2000, debido a la inadmisión de la prueba propuesta por la demandada por el órgano a quo .

Segundo

Se reiteran los motivos de oposición a la demanda consistentes en:

- Prescripción/caducidad de la acción de reclamación de cantidad, por haber transcurrido con creces los plazos establecidos en la normativa de aplicación a la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES para reclamar ninguna cantidad como consecuencia de la acción AE-0112/2011. Y ello sin perjuicio de que no se reconoce adeudar cuantía alguna.

- Cumplimiento de todas y cada una de las acciones realizadas, en todo lo referido a la acción AE-0112/2011.

- Proporcionalidad, en cuanto al reintegro de las cantidades percibidas (punto 20.3 de la Convocatoria)

TERCERO

Prescripción/caducidad de la acción.

1.- Se invoca en la contestación a la demanda que en la Convocatoria aplicable a la presente acción, en su Disposición General 20.2, en cuanto al plazo de reclamación, establece que la FUNDACIÓN procederá a reclamar el reintegro dentro del plazo ordinario de reclamación de cuatro años, a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justif‌icación por parte del obligado a ello, que se interrumpirá: por cualquier acción de la FUNDACIÓN, realizada con conocimiento formal del ejecutante, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro, por la interposición de acciones judiciales y por cualquier actuación fehaciente del ejecutante conducente a la liquidación de la asignación o del reintegro y, en general, por cualquier acto de reconocimiento de la deuda del reintegro. Signif‌ica que presentó ante la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES el 08 de marzo de 2012 tanto el informe técnico f‌inal, como el informe económico y no es hasta 11 de marzo de 2019, es decir con un plazo de más de siete años desde la presentación tanto del informe técnico f‌inal e informe económico y seis años desde la subscrición por parte del Director Gerente de la propuesta de liquidación provisional cuando la FUNDACIÓN emitió la denominada Liquidación Extraordinaria de la acción AE 0112/11.

2.- Con esta alegación se está ref‌iriendo FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUÍMICAS Y AFINES CCOO (FEDERACIÓN DE COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA) al transcurso de los plazos que la Convocatoria concede a la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES para reclamar a la demandada el reintegro de la subvención, desde el vencimiento de la obligación de ésta de presentar la justif‌icación de la acción. La sentencia apelada analiza la reclamación de reintegro desde el punto de vista de una reclamación dineraria contenida en una Resolución administrativa como es la Resolución de Liquidación Def‌initiva Extraordinaria de la Acción AE112/2011, de fecha 11 de junio de 2019 dada por la FUNDACION (doc

8.1 de la Demanda). Atiende a...

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