STSJ Comunidad de Madrid 315/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2021
Número de resolución315/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2017/0025856

Recurso de Apelación 692/2020

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DEL JARAMA

LETRADO D./Dña. FELIX GABRIEL VIDAL HERRERO, CL/: VALCARLOS, 24 - 1º D, MADRID (Madrid)

Recurrido : SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA LOS BERROCALES DEL JARAMA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ PRIETO

SENTENCIA Nº 315/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 692/2020, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DEL JARAMA (MADRID), representado y asistido por su letrado, contra sentencia, de 7 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 474/17; habiendo sido parte apelada SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA LOS BERROCALES DEL JARAMA, representada por la procuradora de los tribunales doña Mª Dolores Fernández Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2019 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid dictó en el procedimiento ordinario número 474/2017 sentencia cuyo fallo dice literalmente: " Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Pdra. Dña. Dolores Fernández Prieto en nombre y representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA LOS BERROCALES DEL JARAMA contra la desestimación presunta

del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 23 de marzo de 2017, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, por la que se deniega la recepción tácita de las obras de urbanización de los Berrocales del Jarama y se deniega la expedición de un documento o certif‌icado de cesión de los viales, parques y jardines al Ayuntamiento demandado y que la zona deportiva es de titularidad privada, anulando dicha resolución, por considerar que la misma no es de conformidad a derecho, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia, por la representación de la parte recurrida arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de mayo de 2021.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima el recurso contencioso interpuesto por una cooperativa titular de una urbanización de viviendas contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama (Madrid), de 23 de marzo de 2017, que deniega sendas solicitudes presentadas por dicha entidad privada el 9 de febrero de 2017 y cuya parte dispositiva dice:

- "Denegar la petición efectuada por Don Teodosio, Presidente de la Urbanización los Berrocales del Jarama, con número de entrada 1385 de febrero de 2017, puesto que tal recepción tácita de las obras de urbanización no se ha producido, en base a lo expuesto en los informes de la Arquitecta Municipal, y de la Secretaria de este Ayuntamiento, que se adjuntan, y al ser éste, el acto que determina el nacimiento de la responsabilidad de la Administración en la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización.

- Denegar asimismo, la solicitud efectuada con número de registro de entrada 1388 de 9 de febrero de 2017, de expedición de un certif‌icado o documento que acredite que los viales parques y jardines de la Urbanización de los Berrocales del Jarama, han sido cedidos al Ayuntamiento con la aprobación del Plan parcial, y que la zona deportiva es de titularidad privada, puesto que si no hay recepción de la urbanización no hay cesión de sus instalaciones, además y en todo caso, de darse ese supuesto, en esa cesión estaría incluida la zona deportiva, de conformidad con los informes que obran en el expediente y ya reseñados, de la Arquitecta Municipal, y de la Secretaria de este Ayuntamiento".

La sentencia apelada, que anula este acto originario y el que lo conf‌irma en virtud de silencio administrativo, razona esencialmente, en primer lugar denegando la inadmisión del recurso opuesta por el ayuntamiento demandado por incongruencia entre lo solicitado en el suplico de la demanda y lo solicitado en los escritos que determinaron los actos impugnados. Se señala en este punto que la resolución de 23 de marzo de 2017 deniega por una parte la petición de certif‌icado de recepción tácita de las obras de urbanización, y por otra se rechaza igualmente la expedición de un certif‌icado que acredite que los viales y jardines de la "Urbanización Los Berrocales de Jarama" han sido cedidos al Ayuntamiento con la aprobación del plan parcial, excepto la zona deportiva que es de titularidad privada. "Por tanto, si bien dicha resolución marca los límites de actuación de la juzgadora para conocer el "tema decidendi" que hemos de abordar, en ningún caso podemos sostener que el recurso sea inadmisible, puesto que el Ayuntamiento se ha pronunciado sobre la cuestión sometida a su decisión, con la motivación de fondo que consta en la propia resolución impugnada, quizás sucinta pero individualizada, la cual, debe ser revisada en esta instancia a f‌in de determinar si la misma es o no de conformidad a derecho".

A continuación, entra a examinar el primer pedimento denegado por la resolución municipal impugnada invocando los artículos 180 y 67 del Reglamento de Gestión Urbanística (RGU) y señalando como punto inicial que en este caso no ha existido una recepción formal de las obras de urbanización que de forma explícita acredite su entrega y aceptación. Pero la recurrente invocó en la demanda que existían actos propios del ayuntamiento demandado que corroboran una recepción tácita de los viales, jardines y zonas verdes.

Tras transcribirse los pronunciamientos de una sentencia de esta Sala en que se admite la posibilidad de una aceptación tácita por parte de la administración municipal de una obra de urbanización si existen actos concluyentes, inequívocos y acreditados en tal sentido, se hace hincapié, en primer lugar, en el folio 425 del expediente administrativo.

Este documento consiste en escrito presentado ante el ayuntamiento demandado por la junta rectora de la cooperativa de viviendas "Los Berrocales del Jarama" el 18 de octubre de 1975, comunicando que en tanto propietaria de la urbanización emplazada en dicho término municipal, en acuerdos de esa entidad del 14 de ese mes y año y en cumplimiento de los artículos 3-1-G, 114, 116 y 177 de la Ley del Suelo, decidió proceder a la entrega a esa corporación local de los viales de dicha urbanización, por lo que se ruega a esa corporación, "decida la fecha en que en su Casa Consistorial ha de levantarse el acta de cesión de dichos viales y recepción de los mismos por la Corporación.

Así mismo, y en el mismo acto, se procedería a la entrega del 10'% de parque público, según se deduce del plan parcial y de la citada Ley del Suelo".

Igualmente, se resalta el contenido del folio 418, escrito de 9 de septiembre de 1976 del presidente de la cooperativa presentado ante el mismo ayuntamiento, en el que se indica esencialmente que " la urbanización realizada por la cooperativa se encuentra terminada en su totalidad y en período de construcción de viviendas, por lo que f‌inalizadas las obras, forma parte integrante del Ayuntamiento de Paracuellos, como un barrio más del mismo".

Se recoge también en este escrito que " en la actualidad, y mientras se f‌inalizaban las obras, la Cooperativa contrató directamente con Hiroeléctrica Española, el suministro de energía para la iluminación de las calles.

Que habiendo cesado ya el estado de provisionalidad, se hace preciso anular los contratos particulares establecidos con Hidroeléctrica Española, para ser sustituidos por otros a formalizar entre ese Ayuntamiento y la mencionada Compañía, con aplicación de las tarifas que corresponde por iluminación de calles ".

Termina el suplico, tras manifestar que la cooperativa continuará haciéndose cargo del importe de los recibos de consumo de electricidad, " Que previo los trámites reglamentarios, sea aprobada la petición mencionada, y comunicada a esta Cooperativa, para proceder a la anulación de los contratos particulares existentes y su nueva formalización entre ese Ayuntamiento y la empresa Hidroeléctrica Española".

Finalmente, en la sentencia se relaciona el folio 141 del expediente, igualmente indicado en la demanda, consistente en certif‌icado de 10 de marzo de 1978, emitido por el secretario del ayuntamiento demandado con el visto bueno del alcalde, que dice: " Que examinada la documentación existente en la Carpeta relativa a trámites llevados a cabo sobre la Urbanización llamada "Los Berrocales" y el Libro de actas de esta Corporación referente a dicha Urbanización consta:

  1. .- Que por este Ayuntamiento en sesión de 10 de enero de 1.970, se aprobó la indicada Urbanización y que según se...

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