SJS nº 4 177/2021, 24 de Mayo de 2021, de Gijón
Ponente | SOLEDAD MONTE RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:4632 |
Número de Recurso | 266/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 4
GIJON
SENTENCIA: 00177/2021
JDO. DE LO SOCIAL N. 4 DE GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N (NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE GIJON)
Tfno: 985176285-985176197
Fax: 985176618
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: VGS
NIG: 33024 44 4 2021 0001061
Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000266 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
DEMANDANTE/S D/ña: UNION SINDICAL OBRERA DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS
ABOGADO/A:, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL: RUBEN MONTESERIN AMEZ,
DEMANDADO/S D/ña: ZARA ESPAÑA SA
ABOGADO/A: MANUEL MAROTO GARCÍA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
JDO SOCIAL Nº 4
Gijón
Autos:266/21
SENTENCIA
En Gijón, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno
Vistos por doña Soledad Monte Rodríguez, Juez en sustitución del Juzgado de lo Social Nº 4 de Gijón, los presentes autos nº 266/21, sobre conflicto colectivo, seguidos a instancia del sindicato Unión Sindical Obrera USO, representado por el graduado social don Ruben Monteserin Amez; y por el sindicato Comisiones Obreras de Asturias, representado por la letrada doña Monica Capin Prieto; contra la empresa Zara España
S.A, representada por el letrado don Manuel Maroto García
El 20 de abril de 2021 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón demanda sobre Conflicto Colectivo por las parte actora, en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación se termina suplicando se dicte sentencia que acoja sus pretensiones.
La indicada demanda fue admitida a trámite y se señalaron los acto del juicio, con el resultado que obra en autos. En dicho acto las partes demandantes se ratificó en sus pretensiones oponiéndose la empresa demandada. Tras practicarse la prueba admitida y concluido el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El presente conflicto colectivo afecta a la plantilla de los trabajadores de la tienda de Zara nº 74, ubicada en la calle Los Moros de Gijón .
Las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo del sector del Comercio en General del Principado de Asturias..
Los trabajadores afectados por este conflicto son los 43, 42 trabajadoras y un trabajador, que prestan servicios en la tienda de Zara C/Los Moros de Gijón que se encuentran divididos en tres secciones Señora, Niño y Caballero.
La empresa Zara España S.A. se dedica a la actividad de Comercio al por menor de prendas de vestir y cuenta con 12.666 empleados en España (2020) con numerosos centros en el territorio español.
El centro de Zara nº 74 cuenta con tres delegados de personal, los tres del sindicato USO.
En el citado centro de trabajo existía un acuerdo no formalizado por escrito desde el año 2012 por el que las trabajadoras que prestaban sus servicios en festivos y domingos, o bien por exceso de jornada, generaban una bolsa de horas de descanso. Dichas horas de descanso sean disfrutadas en fechas elegidas de mutuo acuerdo entre la Dirección de la tienda y las trabajadoras, de tal forma que la persona que disponga de horas, apuntaba sus preferencias de disfrute en el calendario mensual, y la Dirección confecciona dicho calendario teniendo en cuenta las peticiones, salvo excepcionales necesidades de servicio que lo impidiera. Las horas no disfrutadas, cuando no se consumía en el año en que se generaron, se conservaban para los años sucesivos.
En el BOPA de 03/11/2020 se publicó la resolución de la Consejería de Salud del Gobierno del Principado de Asturias, en la que se acordaron medidas extraordinarias para la contención de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, entre las cuales la suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas, entre los que se encontraba el centro de la calle Los Moros, teniendo efecto dicha medida desde las 00:00 del día 4 de noviembre de 2020
En el momento de imposición del disfrute de las horas acumuladas el concejo de Gijón estaba sujeto, en el marco de aquellas restricciones aludidas, a un cierre perimetral y una gran parte de la actividad comercial y hostelera se encontraba cerrada.
La directora de la tienda de Zara de los Moros comunicó mediante el Chat telemático a los empleados de la tienda que al cerrarse la tienda al público seguirían trabajando a puerta cerrada haciendo "picking", gestión y preparación de las ventas realizadas online, pero que al no haber trabajo para todas las empleadas, podían voluntariamente consumir las horas de descanso que tengan pendiente por disfrutar.
En un mensaje posterior la directora del centro Los Moros comunicó que la empresa había tomado la decisión de imponer el disfrute obligatorio de las horas pendientes en tanto permaneciera vigente la citada restricción.
El 14 de diciembre de 2020, coincidiendo con la reapertura de los centros, doña Edurne como responsable de Recursos Humanos de la demandada, remitió a las delegadas de personal del centro correo electrónico con el siguiente contenido:
"Buenos días,
Con el fin de dar cumplimiento a la jornada máxima anual estipulada en el convenio colectivo y evitar irregularidades con bolsas de horas de exceso anotadas en libreta de la plantilla tal y como se venía re actualmente (sic.), os detallo la propuesta que a la empresa le gustaría aplicar:
"Las horas de exceso que realicen los trabajadores por trabajo en domingos/festivos desde Diciembre del año anterior Noviembre del año en curso deben de liquidarse antes del 30 de Noviembre del año en curso.
Ejemplo:
Realización de horas festivas el 6 de Diciembre de 2020 (8h)
Puede solicitar su devolución entre el 6 de Diciembre de 2020 y el 30 de Noviembre de 2021.
Realización de horas festivas el 30 de Junio de 2021
Puede solicitar su devolución entre el 30 de Junio de 2021 y el 30 de Noviembre de 2021.
Lo idóneo será pactar la fecha de devolución cuando la trabajadora opte por el trabajo en festivo, si bien entendiendo que personas pueden optar por poner la fecha más adelante, la empresa, una vez valorada la cobertura mínima de la tienda posible accederá a la petición de la trabajadora en la fecha solicitada ."
Espero vuestros comentarios o contrapropuestas de cara a llegar a un acuerdo para aplicarlo lo antes posible
Un abrazo"
Las delegadas de personal respondieron el 17 de diciembre en los siguientes términos:
"Buenos días Edurne :
En contestación a tú último correo, queremos decirte que nos parecen bien los plazos para el disfrute de las horas acumuladas de los festivos.
El sistema de devolución creemos que debe seguir siendo el mismo que hasta ahora, apuntando las fechas solo en la libreta y siempre de acuerdo por ambas partes.
Gracias".
En fecha 27 de noviembre 2020 el sindicato USO presentó solicitud de mediación ante el SASEC, celebrándose el acto en fecha 11 de diciembre de 2020, constando la adhesión de CCOO-Asturias a la reclamación, concluyendo el acto sin avenencia entre las partes.
El sindicato demandante formula demanda de conflicto colectivo en el que se interesa la declaración de la nulidad de la medida de modificación comunicada por la empresa a los trabajadores del centro ubicado en la calle los Moros de Gijón por la que se les obligaba a disfrutar entre el 4 y el 25 de noviembre de 2020 los permisos acumulados, (bolsa de horas de descansos) dejando sin efecto dicha medida.
El poder de dirección constituye la facultad, conferida al empleador por el contrato de trabajo, de dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo está sujeto a las limitaciones y formalidades del artículo 41 ET, que establece que "tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afectan a las siguientes materias: a) jornada de trabajo, b) horario y distribución del tiempo de trabajo, c) régimen de trabajo a turnos d) sistema de remuneración y cuantía salarial, e) sistema de trabajo y rendimiento, f) funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta ley ". La modificación sustancial de las condiciones de trabajo puede afectar a las materias mencionadas anteriormente, pero también a otras, siendo el listado, meramente enunciativo y no exhaustivo.
Ahora bien, no todas las modificaciones que incidan en las materias señaladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores han de ser necesariamente sustanciales, sino que debe determinarse si la modificación es sustancial o no, para lo que debe tenerse en cuenta si la misma tiene o no la suficiente entidad como para ser calificada como sustancial por alterar y transformar los aspectos fundamentales de la relación laboral. La determinación de cuándo una modificación de las condiciones de trabajo deba considerarse como "sustancial" y, por tanto, haya de seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto, y no se trate de condiciones meramente accesorias o no sustanciales y puedan ser impuestas por el empresario en virtud del poder de dirección, no aparece resuelta, al tratarse de un concepto jurídico indeterminado, que no aparece definido en la Ley. La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2014 señala: "Ha sido doctrina constante de esta Sala que por modificación sustancial hay que entender aquella de tal naturaleza que altere o transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas las previstas en la lista "ad exemplum" del artículo
41.2...
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