SJS nº 1 222/2021, 24 de Mayo de 2021, de Badajoz
Ponente | MARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:3305 |
Número de Recurso | 24/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00222/2021
-C/ ZURBARAN N 10
Tfno: 924223646
Fax: 924241714
Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: FPG
NIG: 06015 44 4 2021 0000086
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000024 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Luis Alberto
ABOGADO/A: DIEGO PABLO CASTILLO GUIJARRO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAFRA
ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 222/2021
En la ciudad de Badajoz, a 24 de mayo de 2021
Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social Número UNO de Badajoz, ha visto los autos número 024/2021 instados por D. Luis Alberto asistido del letrado D. Diego Pablo Castillo Guijarro contra el Excmo. Ayuntamiento de Zafra asistido del letrado D. Miguel Caldera Morales sobre despido.
El día 11-01-2021 D. Luis Alberto formuló demanda contra el Excmo. Ayuntamiento de Zafra en reclamación por despido.
Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraron de aplicación se terminaba suplicando el dictado de una sentencia "por la que declare que el cese del actor constituye un despido IMPROCEDENTE condenando a las demandada a la readmisión del trabajador con pago de los salarios de tramitación o, en su caso, y a elección del Ayuntamiento a la indemnización por despido improcedente o, subsidiariamente, de apreciarse la existencia de DESPIDO OBJETIVO PROCEDENTE, se condene a la demandada a las consecuencias legales previstas para tal tipo de despidos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores".
Admitida a trámite la demanda, se señaló día para la celebración de la vista.
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda e hizo las precisiones que consideró oportunas. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso y adelantó su opción por la indemnización. A continuación, tomó nuevamente la palabra la parte demandante que realizó las manifestaciones que tuvo por conveniente.
Acordado el recibimiento del pleito a la prueba, la parte demandada instó la documental mediante la aportación de 6 documentos. La parte actora también pidió la documental acompañando 3 documentos. Toda la prueba fue admitida sin que se impugnaran documentos poniendo de manifiesto la parte demandada la irrelevancia del documento 1 aportado de contrario.
A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Se han cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
D. Luis Alberto prestó servicios laborales para el Excmo. Ayuntamiento de Zafra.
A estos efectos su antigüedad es de 10-12-2018, su categoría de conserje operario y su salario de 37,84 euros días (incluido prorrateo de pagas extras).
El 10-12-2018 el Excmo. Ayuntamiento de Zafra y D. Luis Alberto celebraron un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servcio determinado, 401. Los servcios eran de conserje-operario de mantenimiento y la jornada a tiempo completo.
- Estipulación SEXTA: El contrato de duraicón determinada se celebra para:
X La realización de la obra o servicio como conserje-operario de mantenimiento por refuerzo del servicio en colegios públicos, de conformidad con las bases aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Zafra para la provision de esta plaza mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 25-07-2018 confome el aproceso de selección celebrado los días 25 de octubre y 8, 21 y 30 de noviembre de 2018, y de acuerdo con el Decreto de la Alcaldía que ordenó la presente contratación teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
- Cláusula adicionales. ÚNICA. El presente contrato tiene una duracion de un año comprendido desde el 10 de diciembre de 2018 hasta el 9 de diciembre de 2019 pudiendo ser prorrogado por otro año más a voluntad de ambas partes y según las necesidades del servicio.
El 10-12-2019 se comunicó la prórroga del contrato por doce meses, del 10-12-2019 hasta el 09-12-2020
Medicante comunicación fechaa el 11-11-2020 se participó al trabajdosr que con fecha 09-12-2020 finalizaba su relación laboral.
En la nómina de diciembre percibió la indemnización de 606,00 euros
El 25-07-2018 se aprobaron "Bases de la convocatoria para la provisión, con carácter temporal y a jornada completa de una plaza de conserje-operario de mantenimiento para colegios públicos".
El Excmo. Ayuntamiento de Zafra dictó resolución el 13-10-2020 de aprobación de unas "bases que han de regir la oposición para la provisión con carácter temporal y a jornada completa de una plaza de consejere-opeario de mantenimento para colegios públicos". Se abrió el plazo de presentación de solicitudes y se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos.
El Sr, Luis Alberto el 11-11-2020 presentó escrito contra dichas bases.
El puesto de conserje forma parte de la RPT.
El DOE de 15-01-2021 publicó Edicto de 07-01-2021 sobre la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en la que aparecen dos vacantes de Conserje.
El trabajador no era representante de los trabajadores ni lo había sido en el año anterior al despido.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos.
En cuanto a la antigüedad, categoría y salario procede de la falta de controversia entre las partes.
La parte demandada indicó que el documento número 1 aportado por la parte actora nada tenía que ver en este proceso. Y, efectivamente, el reconocimiento y consideración del Consejo Escolar de la excelencia del trabajo realizado por el actor no tienen relevancia en la cuestión jurídica que subyace en este asunto. Igualmente se estima que los mecanismos de provisión de puestos de otras Administraciones como la Diputación de Badajoz, doc. 4 y 5 aportados por la parte demandada nada aportan tampoco a este caso concreto.
El art. 15 del Estatuto de los Trabajadores señala:
El art. 15 del Estatuto de los Trabajadores señala:
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El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
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Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza....
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Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Por su parte, el Real Decreto 2720/1998, 18 de diciembre por el...
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