SAP Madrid 269/2021, 24 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Mayo 2021 |
Número de resolución | 269/2021 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
Jus_sección16@madrid.org
TRA LGP
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0131400
Procedimiento Abreviado 1214/2020
Delito: Robo con violencia o intimidación
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1928/2019
SENTENCIA Nº 269/2021
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
D. CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
Dña. ANA MARIA PEREZ MARUGAN (Ponente)
En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
La Sección Dieciséis de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de Juicio Procedimiento Abreviado 1928/2019 del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguido por los presuntos delitos de Pertenencia a organización criminal y delito de robo con violencia y dos delitos de lesiones leves contra los acusados Benigno, con D.N.I. número NUM000, nacido el NUM001 de 2000, sin antecedentes penales, Candido, de nacionalidad boliviana, con N.I.E. número NUM002, nacido el NUM003 de 2000, sin antecedentes penales, y Cirilo, con D.N.I. número NUM004, nacido el NUM005 de 2003, sin antecedentes penales, todos ellos en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes, los referidos acusados y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública. Ha sido ponente la Ilma. Srª Magistrada Dª Ana María Pérez Marugán, que expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de pertenencia organización criminal (miembro activo) tipificado en el artículo 570 bis apartado 1º (comisión de delitos graves), inciso 2º (formar parte de ella), apartado 2 (disponer de armas o instrumentos peligrosos) y apartado 3 (contra la vida o integridad de las personas) y 570 quater 1 y 2 del Código Penal. B) Un delito de robo con violencia de los artº 237 y 242 .1 y 3 del odigo penal, y dos delitos leves de lesiones del artº 147.2 del Código Penal. De los que responden los acusados en concepto de autor, del delito a/ todos los acusados, del delito b/ el acusado Cirilo, de uno de ellos y del otro Candido y de los delitos leves de lesiones, los tres acusados.sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Solicitando la imposición de las siguientes penas: . Por el delito A) procede imponer a cada uno de los procesados, la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial para todas las actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización criminal o con su actuación durante 12 años ( artículo 570 quater 2 del CP) y disolución de la organización Criminal DIRECCION001 ; por el delito de robo con violencia para los acusados indicados a cada uno $ años de prisión y por los delitos leves dos meses multa, con cuota diaria de cinco euros con RPS delartº 53 .1 del CP. Pago de costas. y responsabilidad civil indemnizará a los tres acusados conjunta y solidariamente a Faustino en la cantidad de 350 euros y a Jacinta, en la cantidad de 350 euros por las lesiones sufridas y en 800 euros por los móviles sustraídos y no recuperados .
- el Letrado de la Defensa de D. Candido, formuló escrito de densa mostrando disconformidad con todas las conclusiones del Ministerio fiscal y solicitó a la libre absolución, sin que proceda responsabilidad civil alguna.
El Letrado de la Defensa del acusado D. Benigno, formuló escrito de defensa mostrando disconformidad con todas las conclusiones del Ministerio fiscal y solicitó a la libre absolución, sin que proceda responsabilidad civil alguna.
El Letrado de la Defensa del acusado de D Cirilo, formuló escrito de densa mostrando disconformidad con todas las conclusiones del Ministerio fiscal y solicitó a la libre absolución, sin que proceda responsabilidad civil alguna.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 9:45 horas del día 31 de agosto de 2019, personas no identificadas, rodearon a Faustino y a la novia de éste Jacinta, que se encontraban en las inmediaciones de la estación de metro de DIRECCION000 de Madrid y, tras identificarse como miembros de la banda los " DIRECCION001 " y preguntarles por qué se encontraban en esa zona, que pertenecía a su banda, uno de ellos empujó a Jacinta, razón por la que Faustino salió en su defensa, siendo golpeado por aquellos; A continuación, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se apoderaron del bolso que portaba Jacinta, que se había caído al suelo y que contenía dos teléfonos móviles, cogiendo los mismos y marchándose del lugar, sin que haya quedado acreditado que ninguno de los intervinientes participase en ninguno de estos hechos. Los teléfonos móviles han sido tasados en la cantidad de 800 euros,
A resultas de lo anterior, Faustino sufrió lesiones consistentes en hematoma labial superior, hematoma en tercio medio, cara anterior del brazo derecho, erosiones en cuello, erosiones en tercio superior, cara anterior del hemitórax derecho, lesiones que precisaron una asistencia facultativa y de siete días para obtener la sanidad y Jacinta, sufrió dolor contusivo occipital y movilidad lateral del cuello, lesiones que precisaron una asistencia facultativa y de siete días para obtener la sanidad.
La denominación " DIRECCION001 fue elegida por su fundador, Jose Luis, más conocido como " Jose Enrique ", que fue asesinado a la edad de 35 años, creando la Carta de Derechos del Confinado, que es su declaración de objetivos y de los derechos que aspiran alcanzar como asociación y que en principio se basaban en la defensa de los presos y contra los abusos cometidos en las penitenciarías.
La Asociación DIRECCION002 ( DIRECCION001 ) alega que el fin perseguido es lo que ellos denominan defensa, promoción y supremacía de la raza latina, empleando para ello la violencia contra todos aquellos que consideren sus enemigos y pugnando con otras bandas rivales para no perder influencia territorial ni prestigio social. El carácter agresivo y xenófobo se extiende contra todos los ciudadanos de la misma procedencia, pero no integrados en esta agrupación, llegando en muchos casos a convertirse los agresores en meros ejecutores de la voluntad de sus jefes. En España se comienza a conocer esta asociación a raíz de su implantación en Madrid, el 15 de noviembre de 2002.
En la Comunidad de Madrid este grupo lo integran varios "Capítulos" localizados en distintos barrios madrileños.
En lo que respecta a la estructura y organigrama, es importante la jerarquía con un líder que marca las pautas y comportamiento a seguir por el resto de los miembros. Los miembros de dicha Asociación pasan por cuatro fases: 1) observación, 2) probatoria, 3) norma y 4) fleta juramento. Sus miembros subordinados deben pagar "la cuota", siendo sancionados con "castigos" cuando no pueden satisfacerla sin causa justificada. Para hacer frente a las cuotas recurren a acciones delictivas, especialmente aquellas que lo son contra la propiedad, para autofinanciarse. El ingreso es voluntario tras un periodo de captación, pero el abandono de sus filas es prácticamente imposible. Sus rasgos característicos son el empleo de los colores blanco, azul y rojo (coincidentes con los colores de la bandera de Puerto rico). Uso de pendientes, collares y rosarios y un saludo consistente en entrelazar los dedos corazón e índice, totalmente estirados, de la mano derecha. Es habitual que se tatúen diversas partes del cuerpo con diseños en los que se incluyen pistolas, machetes cruzados. Suelen portar armas blancas y no dudan en emplearlas.
La banda " DIRECCION001 " ha sido considerada asociación ilícita/grupo criminal y sus miembros condenados por su pertenencia a la misma por la comisión de diferentes delitos graves contra la vida e integridad física en las siguientes sentencias:
-
Sentencia 453/2006 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 28.11.06, rollo de Sala 2/06, juicio del Tribunal del Jurado 1/2004 del Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid, en la que se condenó por asociación ilícita y asesinato a miembros de la banda DIRECCION003 ; sentencia confirmada en apelación por sentencia del TSJ de Madrid número 16/2007, de fecha 26.09.07 y por el Tribunal Supremo en sentencia 41/09, de 20 de enero de 2009.
-
Sentencia número 381/2007, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3ª, de fecha 25 de julio de 2007 por delito de asociación ilícita y lesiones.
-
Sentencia número 560/11, de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2ª número 560/11, de 12 de diciembre de 2011, por delito de asociación ilícita.
-
Sentencia número 39/2013, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30ª, de fecha 25.01.13, por delito de asociación y homicidio en grado de tentativa.
-
Sentencia número 272/15 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3ª, de fecha 27.04.15, por delitos de asociación ilícita, homicidio en grado de tentativa, lesiones y tenencia ilícita de armas prohibidas, resolución confirmada por el Tribunal Supremo, Sala 2', en sentencia de 23.10.15, número 616/15.
-
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2ª, de 4 de noviembre de 2014, por delitos de homicidio consumado y asociación ilícita.
-
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9ª, de fecha 05.02.15, por delitos de pertenencia a grupo criminal y dos asesinatos en grado de tentativa, resolución confirmada por auto del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2016.
-
Sentencia de 5 de marzo de 2018, de la Audiencia Provincial de Madrid, P.A. número 1715/17 (D.P: 1655/17) por delitos de robo con violencia y pertenencia a organización criminal, confirmada por sentencia de 15 de octubre de 2018...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba