SAP Barcelona 277/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2021
Fecha24 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 19/2021

Procedencia; JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE BARCELONA

(Expediente nº 219/2019)

S E N T E N C I A 277/2021

TRIBUNAL

Dª MYRIAM LINAGE GÓMEZ

Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ LUNA

D. JOSE VILLODRE LÓPEZ

En Barcelona, a 24 de mayo de 2021

VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 219/2019 del Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona, seguido por un los DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL y HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, en el cual se dictó sentencia el día 17 de marzo de 2021 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor acusado.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente:

Que considerando al menor Samuel, autor de un delito leve dehurto de uso de vehículo a motor o ciclomotor y de dos delitos contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia para conducir vehículos a motor o ciclomotores de los artículos 244 CP y 384 CP debo imponerle la medida de nueve meses de libertad vigilada con la obligación de realizar tareas socioeducativas directamente relacionadas con la seguridad vial

Debo absolver y absuelvo al menor del delito de robo con fuerza objeto de acusación

Debo condenar y condeno al menor solidariamente a sus padres Severiano y Fermina a que paguen a Teodulfo en la cantidad de 752,12 euros en concepto de indemnización por los daños causados en su ciclomotor

Como relato de hechos probado recoge el del siguiente tenor;

"Próxima a las 12;00 horas deldía 19 de marzo de 2019,el menor Samuel accionó el mecanismo de circulación del ciclomotor HONDA SH50 matrícula Y-....-TNJ, cuyo valor venal en dicha fecha se ha f‌ijado pericialmente en 240 euros-sin el consentimiento ni conocimiento de su titular, Teodulfo, conduciéndolo a sabiendas de que

carecía de cualquier tipo de permiso o licencia administrativa que le habilitara para ello, por diversas calles de la localidad de Barcelona, entre ellas, la CALLE000, donde lo dejó estacionado al advertir la presencia de un control policial. No ha quedado acreditada la intención del menor de incorporar a su patrimonio dicho ciclomotor de forma def‌initiva, ni que, con la intención de obtener un indebido enriquecimiento económico, el menor violentara los compartimentos cerrados de dicho ciclomotor, de donde se apropiara de una llave de apertura a distancia de un garaje (cuya reposición costó a Teodulfo 40 euros)

Una hora más tarde, el menor arrancó la motocicleta HONDA SH100 matrícula W-....-SF unos escasos metros por la CALLE001 de la localidad de Barcelona, a sabiendas igualmente de que no contaba con permiso o licencia administrativa que le permitiera legalmente realizar esta actividad. Pero fue inmediatamente interceptado por la rápida actuación de un agente de la G.U. de DIRECCION000 .

A consecuencia de estos hechos, el ciclomotor HONDA SH5O matrícula Y-....-TNJ sufrió unos daños cuyo presupuesto de reparación asciende a 910,06 euros."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr., no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública el pasado día 18 de mayo de 2021, en la que el recurrente se ratif‌icó en su recurso exponiendo los fundamentos del mismo y el Ministerio Fiscal, oponiéndose al recurso, solicitó la conf‌irmación de la resolución recaída en la instancia, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Sra. Myriam Linage Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del recurso que nos ocupa pretende el apelante la revocacion de dos de los pronunciamientos de condena que contiene la sentencia de instancia, de un lado; el referido al segundo de los delitos contra la seguridad vial por la conducción de la motocicleta Honda SH100 matrícula W-....-SF, y de otro el relativo al resarcimiento de los daños materiales sufridos por la motocicleta Honda SH50 matrícula Y-....-TNJ . En ambos casos proclama la infracción del derecho a la presunción de inocencia al haber basado el Juzgador tales condenas sobre la base de una prueba insuf‌iciente y erronéamente interpretada.

Como premisas doctrinales, recordaremos con cita de la SAP Oviedo de 23 de diciembre de 2011 que, " es lícito que los recurrentes discrepen con la valoración del material probatorio efectuada por el Juzgador de instancia, pero no puede obviarse que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal " ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad, determinan por lo general, que la valoración efectuada por el juez a quo, a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juico oral de acuerdo con su conciencia - art. 741 de la L.E. Criminal - y después de oir las razones expuestas por las partes acusadoras y por las defensas, deba por ello de respetarse, con la únicaexcepción de que la conclusión fáctica alcanzada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, demostrando un error manif‌iesto o que la resolución resulte incompleta, incongruente o contradictoria. Es el juez de instancia que por su apreciación directa de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de cualquier otra parteprocesal, sin un serio fundamento. Y ello sin obviar la imposibilidad de revisar las razones en virtud de las cuales se dio mayor credibilidad a un testimonio que a otro, de la misma o distinta persona, siempre que tales declaraciones su hubieran practicado con observancia de los principios constitucionales y de legalidad ordinaria, y que genéricamente consideradas están incorporadas al debate del plenario de manera que las partes hayan tenido oportunidad de interrogar adecuadamente.."

Con arreglo a todo lo cual, resulta necesario aceptar la apreciación de credibilidad que la magistrada de instancia ha efectuado respecto de los testigos a partir de cuyas manifestaciones construye los juicios fácticos que incorpora al relato de hechos probados, sin que para alzarse contra la misma, sirvan, como lo pretende el apelante, las meras y gratuitas aseveraciones contradictorias que mantiene el menor expedientado, orientadas a ofrecer una justif‌icación alternativa a la hipòtesis acusatoria.

SEGU...

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