AAP Baleares 94/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución94/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00094/2021

Modelo: N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07026 42 1 2020 0003127

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000780 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de EIVISSA

Procedimiento de origen: DPR DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000583 /2020

Recurrente: Bárbara, Segismundo

Procurador: MARIA BELLO RODICIO, MARIA BELLO RODICIO

Abogado: DANIEL MARTINEZ RASO, DANIEL MARTINEZ RASO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Rollo núm. 780/20

A U T O núm. 94/21

Ilmos./as Sres/as.

PRESIDENTE:

Don Miguel Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS/AS:

Don Carlos Izquierdo Téllez

Doña Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, en grado de apelación, ha visto los presentes autos de Diligencias Preliminares seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Eivissa, bajo el número 583/20, Rollo de Sala núm. 780/20, entre Dª Bárbara y D. Segismundo, como parte promotora apelante, representados en esta alzada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña María Bello Rodicio y dirigidos por el/la Letrado/a Don/Doña Daniel Martínez Raso; frente al Centro HOSPITAL CAN MISES, con intervención del Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Carlos Izquierdo Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Eivissa, en el procedimiento de referencia, se dictó auto el 19 de noviembre de 2020, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor:

" DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA POR RAZÓN DE LA MATERIA de este órgano jurisdiccional para conocer del presente procedimiento, DECLARANDO COMPETENTE PARA CONOCER DE LA SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN de las pretensiones deducidas por la parte actora en el presente AL ORDEN CONTENCIOSOADMINISTRATIVO acordando abstenerme de conocer en el presente al pertenecer a otro orden jurisdiccional, debiendo el demandante instar la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho ante los órganos del orden contencioso administrativo con competencia territorial en Palma de Mallorca.

Firme esta resolución procédase al archivo del presente procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido, siguiéndose sus respectivos trámites. Y, una vez formado el correspondiente Rollo de Apelación, con designación de magistrado ponente, se f‌ijó fecha para deliberación, votación y fallo.

RAZONAMIE NTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La representación de Dª Bárbara y D. Segismundo presentó escrito en solicitud de diligencias preliminares de los arts. 256.1.5º y 256.1.5º bis de la LEC frente al HOSPITAL CAN MISSES, dependiente del Servei de Salut de les Illes Balears, interesando que por el Juzgado se acordara la práctica de las siguientes:

1) La entrega de la totalidad de la Historia Clínica foliada y sellada de DOÑA Bárbara, y en especial y con relación al parto de su hijo que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2019:

- Hojas de ingreso.

- Registro cardiotocográf‌ico.

- Partograma.

- Exploraciones realizadas al ingreso.

- Hojas quirúrgicas de todas las actuaciones durante el parto.

- Personal que realiza las maniobras.

- Personal asistente y presente en partos.

- Imagen medica realizada y en especial de la ecografía de fecha 26-09-2019.

Interesaba al efecto la entrega de una copia a la propia parte, y otra quedase en poder del Juzgado, tanto de copias en papel como imagen médica en CD/DVD.

2) La entrega de la copia del contrato de seguro y comunicación de la compañía aseguradora que tenía concertado el referido hospital en la fecha que ocurrieron los hechos (6/nov/2019) y que cubre la responsabilidad por la posible negligencia ocurrida.

Ofrecía también la caución exigida al efecto por el artículo 256.3 de la LEC. caución para responder de los gastos, daños y perjuicios que se pudieran irrogar en la práctica de la diligencia.

El juzgador a quo entendió que carecía de competencia objetiva por razón de la materia para conocer de la petición, y que la misma correspondía al orden contencioso-administrativo. Razonó que, siendo el objeto de la petición la preparación de demanda por responsabilidad civil por presunta mala praxis, contra el centro sanitario público, y en su caso, contra su aseguradora, resultaba de aplicación lo establecido en la DA 12ª de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), tras la reforma llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, conforme a la cual, la responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sean estatales o autonómicos, así como de las demás...

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