AAP Málaga 301/2021, 24 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil) |
Fecha | 24 Mayo 2021 |
Número de resolución | 301/2021 |
SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
Ciudad de la Justicia C/ Luis Portero s/n 4ª planta
Banesto Cuenta 2932
Tlf.: 951939014-677982054-55-56. Fax: 951939114
N.I.G. 2905442C20160005908
Nº Procedimiento: Pieza impugnación resolución de justicia gratuita 818.01/2018
Negociado: TM
Autos de: [ASTPOR[ASNPOR]
Juzgado de origen: [ASNJPR]
Apelante: Romualdo y Romualdo
Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ TORRES
Abogado: MARIA DEL CARMEN MORENO DOMINGUEZ
Apelado: Aurelia y CASER, CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: MARIA JOSE HUESCAR DURAN y MARIA JOSE PEREZ CARAVANTE
Abogado:
A U T O
TRIBUNAL QUE LO DICTA :SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
ILMO/ASR/APRESIDENTE : DON MANUEL TORRES VELA
ILMO/ASR/A. MAGISTRADO/A : DON JOAQUÍN DELGADO BAENA
ILMO/ASR/A. MAGISTRADO/A : DON JAIME NOGUÉS GARCÍA
SIENDO PONENTE SR/A : DON MANUEL TORRES VELA
LUGAR : Málaga
FECHA : veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno
Visto, por la Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, la impugnación formulada por Don Romualdo, frente al acuerdo dictado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que le ha denegado dicho derecho.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ha dictado Resolución el 17/07/2020 y 24/02/2021 denegando a Don Romualdo dicho derecho, a los efectos de interponer recurso de casación frente a la sentencia nº 536/2019, dictada por esta sala en el recurso de apelación 818/18, decisión impugnada por Don Romualdo .
Se ha dado traslado al Letrado de la Junta de Andalucía y a las partes personadas, quedando las actuaciones pendientes de resolución.
En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Magistrado Don Manuel Torres, quien expresa el parecer del Tribunal.
- Se plantea por el actor recurrente D. Romualdo la impugnación de las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de fechas 17/07/2020 y 24/02/2021 por las que se le deniega la asistencia jurídica gratuita al considerar dicha Comisión que la pretensión que pretende hacer valer es insostenible.
- Nos encontramos por lo tanto ante una impugnación de la denegación de justicia gratuita con base en el art. 35 Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, conforme al cual "El mismo procedimiento previsto en los artículos anteriores se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión".
Dicho procedimiento es el regulado en los arts. 32, 33-2 y 34-2 de la citada Ley 1/1996. El art. 32 dispone que "Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión". El art. 33-2 establece que "Formulada la insostenibilidad de la pretensión, la Comisión recabará del Colegio de Abogados un dictamen sobre su viabilidad que deberá emitirse en el plazo de 15 días. Se solicitará, asimismo, informe fundado del Ministerio Fiscal cuando el dictamen del Colegio de Abogados coincidiera con el del abogado designado. Dicho informe se emitirá en el plazo de seis días". Por último, el art. 34-2 afirma que "En caso de que el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal estimaran indefendible la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud".
El ATC 252/2013, de 4 de noviembre, que resolvió un incidente similar al que ahora nos ocupa, recordaba, siguiendo la STC 7/2008, de 21 de enero (RTC 2008, 7), que, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal, "la denegación del beneficio de asistencia jurídica gratuita por insostenibilidad de la pretensión, conforme al procedimiento establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no supone per se infracción alguna del derecho a la tutela judicial efectiva del justiciable ... pues, como hemos señalado en la STC 12/1998, de 15 de enero, FJ 4 a) (RTC 1998, 12), la denegación de dicho beneficio 'tiende, ante todo, a asegurar que el esfuerzo social colectivo y solidario que requiere el disfrute de tal beneficio por parte de los ciudadanos más desfavorecidos económicamente no vaya a parar a la defensa de pretensiones que, por absurdas o descabelladas, no resulten merecedoras de ser sufragadas con dinero público; persiguiendo, además, la finalidad de evitar el ejercicio abusivo o temerario del derecho de acceso a la jurisdicción en defensa de pretensiones manifiestamente abocadas al fracaso, designio éste que, como ya declaramos en la STC 206/1987 (RTC 1987, 206), se encuentra entre los que legítimamente puede perseguir el legislador a la hora de limitar el libre ejercicio del derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales'. Por otra parte, como también señalamos en la STC 12/1998, FJ 4 b) (RTC 1998, 12), 'el hecho de que no sea un...
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