AAP Málaga 460/2021, 24 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 460/2021 |
Fecha | 24 Mayo 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
Sección Octava
ROLLO DE APELACION DE AUTO 119/2021
DILIGENCIAS PREVIAS 649/20
Juzgado de violencia sobre la mujer 3 de Málaga
A U T O Nº 460/21
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. Pedro Molero Gómez
Magistrados
D. Manuel Caballero-Bonald Campuzano
D. Ernesto Carlos Manzano Moreno (Ponente)
En la ciudad de Málaga, a 24 de mayo de 2021, la Sección Octava de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados antes relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución.
El día 17 de agosto de 2020, doña Socorro presentó denuncia ante el juzgado de violencia sobre la mujer 3 de Málaga contra su ex cónyuge don Cipriano, del que se encuentra divorciado en virtud de sentencia de 12/03/2018 (autos 118/17) en la que se le habría adjudicado a ella la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad y al denunciado un régimen de visitas, afirmando en la denuncia que desde aproximadamente el 19 de junio pasado tenía retenidos a los niños consigo negándose a devolvérselos y que no lo haría "hasta que no fuese la policía".
Tras ratificarse Socorro en su denuncia ante el mismo juzgado, este procedió, mediante auto de 17/08/2020, es decir en el mismo día, a decretar el archivo de plano de la misma conforme al artículo 779.1 LECrim por no considerar los hechos constitutivos de infracción penal.
Contra este auto interpuso directamente la representación procesal de la denunciante recurso de apelación solicitando su revocación y continuación de las diligencias previas encaminadas al esclarecimiento de los hechos por entender que estos podrían ser constitutivos de un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis CP al encontrarse los dos hijos comunes (de 11 y 8 años de edad) con el progenitor no custodio desde hacía más de dos meses sin el consentimiento de su madre y en contra de la voluntad misma de los pequeños.
Al recurso de apelación se opuso el Ministerio Fiscal y, tras su sustanciación en forma. fue elevado a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, se registró y turnó rollo, siendo designado ponente, en virtud del turno establecido, el magistrado D. Ernesto C. Manzano Moreno, que expresa el parecer de la Sala.
Planteamiento y análisis del delito denunciado .
Dado que la razón esencial por la que el juzgado de instancia acordó archivar la causa fue la de no considerar los hechos constitutivos de infracción penal alguna mientras que, por el contrario, la recurrente sostiene que podrían ser constitutivos del delito de sustracción de menores del artículo 225 bis CP, consideramos que, para resolver adecuadamente el recurso, se impone previamente exponer aquí una breve síntesis de naturaleza y elementos que, según la jurisprudencia, configuran este tipo delictivo por el que pretende accionar la acusación particular.
Pues bien, como es sabido el delito de sustracción de menores fue introducido en el citado artículo 225 Bis CP por LO 9/2002 de 10 de diciembre dentro del capítulo relativo a los delitos contra los derechos y deberes familiares, siendo su bien jurídico protegido la seguridad del menor, la cual puede verse lesionada por el hecho de ser extraído del lugar en donde se encuentra, bajo la guarda o custodia de las personas o instituciones con los que convive habitualmente.
Se trata de un delito especial propio, por cuanto que el sujeto activo del mismo sólo puede serlo, en principio, el progenitor del menor, si bien el número 5 del mismo precepto amplía esta condición a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el...
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