SAP Las Palmas 179/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 2 (penal)
Fecha24 Mayo 2021
Número de resolución179/2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000094/2020

NIG: 3501741220190005682

Resolución:Sentencia 000179/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0001195/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto del Rosario

Investigado: Carmelo ; Abogado: Chouhayda Beneyto Malki; Procurador: Jorge Cantero Brosa

Interviniente: Centro Penitenciario Arrecife de Lanzarote; Abogado: Centro Penitenciario Arrecife de Lanzarote

Denunciante: Ana ; Abogado: Domingo Garcia Hernandez; Procurador: Alicia Marrero Pulido

Denunciante: Colegio de Procuradores de Las Palmas de G.C.; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas

Acusado: Centro Penitenciario Las Palmas; Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas

SENTENCIA

Ilmos Sres:

Presidente:

D. José Luis Goizueta Adame

Magistrados:

Dª. Pilar Verástegui Hernández

Dª. María Belén Sánchez Pérez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2021.

Visto en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Segunda, el Sumario número 1.195 de 2019, de que dimana este Rollo número 94 de 2020, seguido por delito de Asesinato intentado

y Agresión Sexual, contra D. Carmelo, nacido el NUM000 de 1990, hijo de Gonzalo y Enma, natural de Venzuela, con NIE núm. NUM001, y en prisión provisonal por esta causa desde el 28 de septiembre de 2019, representado por el procurador D. Jorge Cantero Brosa y defendido por la abogada Dª. Chouhayda Beneyto Malki, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como acusación pública, y como acusación particular Dª. Ana, representada por la procuradora Dª. Alicia Marrero Pulido y asistida del abogado D. Domingo García Hernández, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato intentado previsto y penado en los artículos 138, 139 y 16 del Código Penal, y otro delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco prevista en el art. 23 CP, y agravante de género prevista en el art. 22.4º CP.. Solicitando que se le impusieran al acusado por el primer delito la pena de de 14 años y 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena privativa de libertad y la prohibición de comunicarse con Ana por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático asi como aproximarse a ella a una distancia inferior de 1 km respecto de su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ella durante 24 años.

Y por el segundo delito la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el período de la condena privativa de libertad, 10 años de libertad vigilada articulada a través de la prohibición de comunicarse con Ana por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático asi como aproximarse a ella a una distancia inferior de 1 km respecto de su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ella y la obligación de someterse a la programas de educación sexual, y conforme al art. 57 CP, la prohibición de comunicarse con Ana por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático asi como aproximarse a ella a una distancia inferior de 1 km respecto de su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ella durante 20 años. Con imposición de las costas.

La acusación particular calif‌icó en el mismo sentido que el Ministerio f‌iscal solicitando las mismas penas, y además que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizara a Dª. Ana en la cantidad de 17.915 euros por las lesiones,y 12.000 euros por los daños morales y psicológicos sufridos.

SEGUNDO

La defensa interesa la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Carmelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental con Ana durante un año y medio sin que haya hijos en común.

En la madrugada del 28 de septiembre de 2019 tras haber salido ambos de f‌iesta y hallándose sobre las 05:55 horas en el domicilio donde convivían sito en c/ Guanarteme, Puerto del Rosario el procesado requirió a Ana

, quien sufría una importante intoxicación etílica, para mantener relaciones sexuales a lo que ella se negó, comenzando una discusión.

En el transcurso de la discusión, el acusado empujó a Ana sobre la cama y le quitó la ropa con violencia, movido por el impulso de querer mantener relaciones sexuales. A partir de este momento la víctima pierde la conciencia, procediendo el acusado a penetrarla por vía vaginal y a restregar su pene por la cara. A continuación el acusado Carmelo, agarró por el cuello a Ana y comenzó a apretarlo fuertemente con el ánimo de acabar con su vida, despertando Ana al no poder respirar, comenzando a forcejear con el acusado, quienle colocó una almohada en el rostro con el f‌in de asf‌ixiarla, introduciéndole asimismo una manta en la boca tapándole la nariz, todo ello al tiempo que profería las siguientes expresiones: "por favor muérete, por qué no te mueres". Ana forcejeaba con su agresor, pidiéndole que no la matara, a lo que aquel le decía "te mato". En un momento dado Ana mordió fuertemente un dedo del procesado, comenzando este a propinarle puñetazos en la cara y el resto del cuerpo. Mientras era golpeada, f‌ingió Ana haber perdido el sentido no sin antes tocarse el oído como si hubiese algún ruido en la calle, instante en que Carmelo fue a asomarse a ver qué ocurría, activando Ana el botón del pánico de la alarma que tenía instalada en casa.

El procesado, lejos de cesar en su empeño, se dirigió a Ana para seguir tocándole, diciéndole esta que ella era la culpable de lo que estaba sucediendo, que le quería y que la dejara, cuando el procesado comenzó a susurrarle "te voy a matar". A continuación sintieron la llegada de un coche policial, asomándose Ana a la ventana gritando "auxilio me va a matar".

SEGUNDO

Como consecuencia de lo relatado, Ana sufrió las siguientes lesiones:

- Derrame conjuntival intenso en ambos ojos, siendo más intenso en el ojo izquierdo, con fotofobia.

- Hematoma intenso en ambos ojos, sobre todo abarcando a párpados inferiores. Edema en párpados superiores.

- Eritema en cuello con zonas de erosiones provocada por uñas.

- Hematomas en labio inferior y superior.

-Dolor intenso en arcadas dentarias.

- Ligero eritema en punta de nariz.

- Hematoma en fase de resolución en la zona pectoral derecha.

- Hematoma de 11 por 10 en la región posterior, tercio medio e inferior del brazo derecho (mordedura apreciada el día de los hechos por la Dra Agueda ).

- Hematoma digital en la región del tercio medio posterior del mismo brazo.

- Hematoma en la región posterior del tercio inferior del brazo izquierdo.

- Hematoma digital en el pliegue glúteo derecho.

- Hematoma digital en la región media posterior del muslo derecho.

- Hematoma de 5 cm ( borde externo ) en la región inferior y anterior del muslo izquierdo.

- Hematoma de 7 cm en la región anterior interna del muslo ipsilateral.

- Hematoma en tercera falange del tercer dedo de la mano derecha.

No precisó tratamiento médico o quirúrgico tras la primera asistencia facultativa. Requirió para su curación 30 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato intentado penado en el artículo 139.1º y 16 del Código Penal y un delito agresión sexual por vía vaginal penado en los artículos 178 y 179, también del Código Penal.

Sobre la realización de los hechos por parte del acusado y que se desarrollaron del modo descrito, no alberga dudas el Tribunal, pues así se desprende del conjunto la prueba practicada en el juicio oral consistente en el reconocimiento parcial de los hechos por parte del acusado, el testimonio inculpatorio de la víctima de tales hechos, prestado en sede judicial con todas las garantías, ademas de la prueba testif‌ical, documental y pericial. La declaración de Ana, tanto en el plenario como en fase sumarial que ratif‌icó, fue clara y contundente, constituyendo prueba directa de cargo con capacidad para enervar la presunción de inocencia, con base en la apreciación directa que preside la práctica de dicha prueba personal, con la inmediación del Tribunal, lo que permitió percibir la emoción y el grave sufrimiento producido por los hechos que relataba, con absoluta credibilidad y veracidad, reuniendo dicho testimonio, todos y cada uno de los parámetros que la doctrina jurisprudencial, por su contundencia, reiteración y falta de resentimiento que pueda enturbiar la verosimilitud, al margen de que se corroboró mediante otras pruebas como la testif‌ical y las periciales que la adveran aún más si cabe.

La víctima Ana manf‌iestó que cuando llegaron al domicilio común la madrugada del día 28 de septiembre de 2019, tras haber estado toda la noche en distintos locales consumiendo bebidas alcohólicas, con insistencia del acusado para que ella bebiera más de lo habitual, Carmelo le propuso mantener relaciones sexuales, negándose Ana, enfandándose entonces el acusado, quien empujó a Ana sobre la cama y con violencia le quitó la ropa. En su narración la víctima manif‌iesta que de repente sintió que no podía respirar,...

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