SAP Santa Cruz de Tenerife 187/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2021
Fecha24 Mayo 2021

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000191/2020

NIG: 3803842120170010225

Resolución:Sentencia 000187/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000737/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Parque Maritimo Santa Cruz S.A.; Abogado: Jose Antonio Miguel Saldaña; Procurador: Javier Fernandez Dominguez

Apelante: HIDROFORCE TENERIFE S.L.; Abogado: Mariano Jose Navarro Pacheco; Procurador: Maria Lina Guadalupe Cedres

SENTENCIA

SALA: Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Doña Macarena González Delgado

Magistradas

Doña María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

Doña Mónica García de Yzaguirre

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 737/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad Parque Marítimo Santa Cruz, S.A., representada por el Procurador Don Javier Fernández Domínguez y asistida por el Letrado Don José Antonio Miguel Saldaña, contra la entidad Hidroforce Tenerife, S.L., representada por la Procuradora Doña María Lina Guadalupe Cedrés

y asistida del Letrado Don Mariano José Navarro Pacheco; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Doña María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia de fecha 26 de noviembre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Javier Fernández Domínguez en nombre y representación de Parque Marítimo Santa Cruz SA, bajo la dirección letrada de D. José Antonio Miguel Saldaña, contra Hidroforce Tenerife SL, representado por el Procurador Dª. Mª Lina Guadalupe Cedrés y bajo la dirección letrada de D. Mariano José Navarro y debo condenar y condeno a la parte demandada al abono del importe de 76.448, 14 €, más los intereses legales devengados desde el día 1 de octubre de 2014, mas los del art 576 de la Lec desde el dictado de la presente sentencia; todo lo anterior lo es con condena en costas a la parte demandada

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en plazo de veinte días siguientes a su notif‌icación ante este juzgado.

Así por este mi sentencia de la que deducirá testimonio para su unión a autos, la pronuncio, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, la representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la parte actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Efectuado el oportuno reparto y recibidos los autos en esta Sección Tercera, se acordó formar el correspondiente Rollo y se designó Ponente.

Las partes apelante y apelada se personaron oportunamente por medio de los mismos profesionales que en la precedente instancia.

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló el día doce de mayo del corriente año 2021.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Luisa Santos Sánchez, quien expresa el criterio y decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia estima en su integridad la demanda y condena a la parte demandada al pago de 76.448,14 euros, más los intereses legales devengados desde el día 1 de octubre de 2014, más los del art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de dicha resolución, imponiéndole también las costas procesales de esa instancia.

Frente a la reseñada sentencia formula recurso de apelación la mencionada demandada, quien pretende su revocación y la desestimación íntegra de la demanda, con condena en costas a la parte contraria. Como motivos del recurso, aduce los siguientes, exponiendo respecto de cada uno de ellos, de modo más extenso y detallado, los argumentos en los que se sustenta: 1) La causa precede al efecto. Sin causa no hay efecto. Infracción del artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y siguientes, artículos 319, 326 y 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Infracción del artículo 1.902 del Código Civil. Sostiene que todo ello le causa indefensión efectiva, con infracción del artículo 24 de la Constitución Española; entre los argumentos que ref‌iere sobre este motivo, cabe destacar que, para que se produzca el efecto del lucro cesante (el daño), es imprescindible acreditar la existencia legal del derecho de uso de "ÁREA DE SERVICIO DE VEHÍCULOS" de los terrenos objeto de autos (la causa). 2) Inexistencia del derecho de uso para los terrenos ocupados, como área de servicio para vehículos. Infracción del artículo 1.0.2.3, artículo 8.8.2 y artículo 8.8.4 del Texto Refundido de la Modif‌icación del Plan General de Ordenación Urbana de 1992 de Santa Cruz de Tenerife y adaptación básica del Decreto-Legislativo 1/2000, en relación a la f‌icha técnica de las Ordenanzas Particulares del Plan Especial "Parque Marítimo de la zona C, publicado en el número 42 del Boletín Of‌icial de Canarias del día 1 de abril de 1992. Y todo ello en relación a la infracción del artículo 1.271 del Código Civil. 3) Vulneración del artículo 218.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española. Y 4) infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de apreciar de of‌icio la nulidad contractual en supuestos de actos nulos de pleno derecho, conforme al artículo 6.3 del Código Civil.

La parte actora se opone al recurso y solicita su desestimación íntegra y la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte contraria. Muestra su acuerdo con la indicada resolución

y rebate los motivos del recurso, con exposición de los argumentos en los que sustenta su pretensión desestimatoria del mismo.

SEGUNDO

En este aspecto, merece recordarse, con carácter general la reiterada y uniforme doctrina jurisprudencial, que establece que el recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el Juzgador "a quo", y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste, pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos. No obstante, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba personal llevada a cabo por el Juez de instancia, siempre que tal proceso valorativo se...

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