STSJ País Vasco 207/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2021
Número de resolución207/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 264/2021

SENTENCIA NÚMERO 207/2021

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as., antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 03 de noviembre de 2020 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 145/2017, en el que se impugnaba la resolución de 12 de enero de 2.017 que resolvía incidente de regularización de la factura con referencia UTT966/1000009 correspondiente al mes de agosto de 2.016.

Son parte:

- APELANTES :

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S. A. y GMSM MEDIO AMBIENTE, S. A. (integrantes de la U.T.E. LV RSU VITORIA - GASTEIZ), representada por la procuradora D.ª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ y dirigida por la letrada D.ª NEREA ARANA SAN VICENTE.

El AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ- DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO-, representado por el procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la letrada municipal D.ª MARÍA CRISTINA NÚÑEZ SASETA.

- APELADOS : los mismos, esto es:

El AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ- DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO-, representado por el procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la letrada -municipal- D.ª MARÍA CRISTINA NÚÑEZ SASETA.

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S. A. y GMSM MEDIO AMBIENTE, S. A. (integrantes de la U.T.E. LV RSU VITORIA - GASTEIZ), representada por la procuradora D.ª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ y dirigida por la letrada D.ª NEREA ARANA SAN VICENTE.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S. A. y GMSM MEDIO AMBIENTE S. A. (integrantes de la U.T.E. LV RSU VITORIA-GASTEIZ) y por el AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ- DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO-, sendos recursos de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite los recursos de apelación, dando traslado a las respectivas contrapartes para que en el plazo de quince días pudieran formalizar la oposición a los mismos, y en su caso, la adhesión a las apelaciones.

TERCERO

Tramitadas las apelaciones por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13 de mayo de 2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz nº 1, de 3 de noviembre de 2.020 en el R.C-A nº 145/2017, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por las sociedades integrantes de la UTE LV RSU VITORIA-GASTEIZ en relación con la resolución de 12 de enero de

2.017 que resolvía incidente de regularización de la factura con referencia UTT966/1000009 correspondiente al mes de agosto de 2.016, con reducción de 123.088,79 €, se han formalizado dos recursos de apelación;

-La Unión Temporal recurrente, tal y como luego se detallará, -f. 12 a 16-, pretende que la estimación del recurso contencioso-administrativo sea total y no solo en lo relativo a los costes variables del servicio dejado de prestar a que la regularización de la factura se ref‌iere.

-El Ayuntamiento demandado, por su parte, sostiene que la referida Sentencia incurre en incongruencia extra petitum, en tanto que, sin hacer empleo de la facultad del articulo 33.2 o 65.2 LJCA, acoge pretensiones que la UTE no deducía en su demanda, sino en escrito de Conclusiones Sucintas, solicitando en def‌initiva que se revoque dicha sentencia y se dicte otra que desestime el recurso en su integridad.

Haciendo inicial resumen de las posiciones de la primera instancia, la UTE recurrente aspiraba en su demanda a la restitución de la suma de 123.088,79 euros descontada en la factura del mes de agosto de 2,016, e intereses de demora. Luego, en fase de Conclusiones, instaba con carácter subsidiario que la suma descontable se limitara al coste directo de los servicios no prestados y no así a los indirectos, aspecto éste en que el recurso jurisdiccional iba a ser estimado.

La representación de Ayuntamiento demandado se había opuesto a la admisibilidad de dicha pretensión subsidiaria planteada en el escrito de Conclusiones Sucintas de la parte recurrente, por incurrir en desviación procesal o incongruencia con los fundamentos de la demanda.

Dicho esto, el recurso de apelación interpuesto por la UTE LV RSU VITORIA-GASTEIZ se funda en consecuencia en los siguientes básicos motivos:

La contradicción de la sentencia y el Auto aclaratorio sobre la prueba del descuento. La sentencia apelada dio por probado que el Ayuntamiento había entregado a la contratista los partes de trabajo revisados con la marca en rojo de los servicios no prestados y, así, la UTE había podido conocer y discutir los descuentos aplicados por servicios no prestados en el trámite de alegaciones a la factura mensual aprobada en cada expediente. Pero es un hecho no controvertido que la UTE no recibió los mencionados partes de trabajo, lo que motivó la solicitud de aclaración de sentencia que fue respondida por medio del Auto de 22 de diciembre de 2.0120 en los siguientes textuales términos "(....). En suma, admitimos el error de no matizar que en el año 2016 la revisión de facturas se hizo por este mecanismo ligeramente diferente. En realidad, es una falta de precisión en la que la sentencia incurrió por la sencilla razón de que, en la vista de prueba del PA 134/19, manejamos unos partes coloreados del año 2018, aunque en el curso de la prueba, los testigos de una parte y de otra señalaron que eso partes coloreados se hicieron tras el primer año de contrato".

Pero la antedicha rectif‌icación dejaba incólumes los fundamentos y fallo de la sentencia, ya que, con la información facilitada por el Ayuntamiento a la UTE, a saber, un cuadro Excel con el resumen del descuento la UTE podía conocer perfectamente lo necesario, tal como se argumentaba en las páginas 9, 10 y 11 de la sentencia.

No obstante, a juicio de la parte apelante, la sentencia, por sus propios fundamentos y máxime una vez aclarada en los términos antedichos, incurre en la evidente contradicción de reprochar a la recurrente no haber discutido los descuentos, aun reconociendo, entre otras cosas, que los criterios para computar un servicio como no prestado no estaban def‌inidos con claridad ni está acreditado que se aplicaran de modo uniforme.

El resumen Excel entregado a la UTE ref‌lejaba los servicios supuestamente prestados durante el mes, pero no detallaba los que se tenían por no prestados, total o parcialmente, y tampoco el motivo del descuento y, así, la contratista no pudo señalar los posibles errores en la revisión de los partes de trabajo, con lo cual el acto recurrido incurriría en los vicios alegados por la recurrente: falta de motivación y justif‌icación de los descuentos, y vulneración del trámite de audiencia al interesado.

La representación procesal del Ayuntamiento de Vitoria se opuso al recurso de apelación, corroborando lo dicho por la Sentencia y señalando que la documentación que obra en el expediente administrativo, aun no incluyendo el formato de los partes de trabajo revisados (con celda en rojo) utilizados posteriormente, ofreció a la UTE información igualmente exhaustiva, detallada y comprensible sobre los descuentos.

SEGUNDO

Por tanto, respecto de la apelación de la UTE, la clave principal reside en que la pretensión del recurso no era acogida en la instancia en función de que el Ayuntamiento comunicaba los defectos o servicios no prestados por un doble medio, -mediante partes de servicios coloreados, y mediante tablas Excel-, pero en el Auto de aclaración de 22 de diciembre de 2.020, -f. 9 y 10 de este ramo-, el Juzgado de instancia asumiría que en esa época todavía el Ayuntamiento no facilitaba el primero de esos partes, sino que comenzó a hacerse más tarde ya en el año 2.017, lo que le da pie a la UTE LV RSU VITORIA-GASTEIZ apelante para af‌irmar que hay una contradicción insalvable entre ambas resoluciones que hace decaer el fundamento de la Sentencia, y debe llevar a la estimación integra del recurso por razón de defectos o vicios "in procedendo".

En este extremo, una primera consideración se ref‌iere a la circunstancia de que se pretenda alterar el signo de la Sentencia en función de una posterior observación sobre el debate litigioso, producida fuera de ella y más o menos idónea, y lo que está de sobra decir es que, siendo prevalente el principio de inmodif‌icabilidad de la Sentencia, - artículo 18.1 de la LOPJ-, si no le cumple variarla al propio Auto del artículo 267.5 de la LOPJ, mal podrá hacerlo tampoco indirectamente, como impropio fundamento de un recurso devolutivo. En todo caso, como ya se ha destacado, era el mismo Juzgado "a quo" el que restaba alcance y trascendencia a la mecánica de gestión de los descuentos producida en el primer año de vigencia del contrato y con posterioridad a él, y esta misma Sala con ocasión de pronunciarse sobre la misma o similar controversia respecto de...

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