STSJ Andalucía 1241/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1241/2021
Fecha24 Mayo 2021

7 SENTENCIA Nº 1241/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. ORDINARIO Nº 17/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ- VIREL

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES

Dª MARÍA VALLE MAESTRO

Sección funcional 3ª

____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 24 de mayo de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, el recurso de contencioso administrativo n.º 17/2019 en el que interviene como demandante DÑA Paloma en representación de CENTROS INFANTILES BABY LAND, S.L. y como demandada la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por su LETRADA, sobre reintegro, y, cuantía de 5.971,52 euros.

Siendo Ponente la Ilma Sra Magistrada DÑA CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ-VIREL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Consejería de empleo, empresa y comercio de fecha 6 de noviembre de 2018 se acuerda:

Primero

Anular la resolución de 3 de agosto de 2016 dictada por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga, en virtud de Sentencia n.º 1844/2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga de 3/10/2018.

Segundo

Desestimar por las razones contenidas en los Hechos y Fundamentos de derecho anteriormente expuestos, el recurso de reposición interpuesto por la empresa CENTROS INFANTILES BABY LAND, SL, contra la resolución de 9/6/2006 por el Servicio de Empleo de Málaga.

Tercero

Declarar el incumplimiento por parte de la empresa benef‌iciaria de esta ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 .1-d) de la Orden de 21 de enero de 2004, en su redacción dada por la Orden de 22 de noviembre de 2004.

Cuarto

Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad de cuatro mil seiscientos veintisiete euros con sesenta céntimos( 4.627,70 euros)en concepto de principal, con adición de mil trescientos cuarenta y tres con ochenta y dos euros ( 1.343,82 euros) en concepto de interés de demora aplicable en materia de subvenciones devengado desde la fecha de pago de la subvención, lo que hace un total a reintegrar de cinco mil novecientos setenta y uno con cincuenta y dos euros( 5.971,52 euros).

SEGUNDO

Por la representación procesal de CENTROSINFANTILES BABY LAND,S.L se interpuso recurso contencioso administrativo, formulando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la demandada se interesó en su escrito de contestación, la desestimación del recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Se señaló el día 19 de mayo de 2021 para deliberación,votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de la Consejería de empleo, empresa y comercio de fecha 6 de noviembre de 2018 se acuerda:

Primero

Anular la resolución de 3 de agosto de 2016 dictada por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga, en virtud de Sentencia n.º 1844/2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga de 3/10/2018.

Segundo

Desestimar por las razones contenidas en los Hechos y Fundamentos de derecho anteriormente expuestos, el recurso de reposición interpuesto por la empresa CENTROS INFANTILES BABY LAND, SL, contra la resolución de 9/6/2006 por el Servicio de Empleo de Málaga.

Tercero

Declarar el incumplimiento por parte de la empresa benef‌iciaria de esta ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1.c)de la Orden 21 de enero de 2004, en su redacción dada por la Orden 22 de noviembre de 2004.

Segundo

Desestimar por las razones contenidas en los Hechos y Fundamentos de derecho anteriormente expuestos, el recurso de reposición interpuesto por la empresa CENTROS INFANTILES BABY LAND, SL, contra la resolución de 9/6/2006 por el Servicio de Empleo de Málaga.

Tercero

Declarar el incumplimiento por parte de la empresa benef‌iciaria de esta ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 .1-d) de la Orden de 21 de enero de 2004, en su redacción dada por la Orden de 22 de noviembre de 2004.

Cuarto

Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad de cuatro mil seiscientos veintisiete euros con sesenta céntimos( 4.627,70 euros)en concepto de principal, con adición de mil trescientos cuarenta y tres con ochenta y dos euros ( 1.343,82 euros) en concepto de interés de demora aplicable en materia de subvenciones devengado desde la fecha de pago de la subvención, lo que hace un total a reintegrar de cinco mil novecientos setenta y uno con cincuenta y dos euros( 5.971,52 euros).

SEGUNDO

La resolución citada se basa en el incumplimiento del nivel de plantilla y la demandante alega lo siguiente:

la caducidad del expediente administrativo; la falta de presupuesto de hecho para que se produzca el reintegro y la vulneración del principio de proporcionalidad.

El primer motivo de impugnación por tanto, se sustenta en la caducidad ya que la actora mantiene que ha de incluirse en el cómputo el tiempo necesario para la tramitación y resolución del recurso de reposición que se formuló contra la resolución de reintegro. Según af‌irma, en el presente caso, el procedimiento de reintegro se inició con fecha 16 de febrero de 2016 y la notif‌icación de la desestimación del recurso de reposición tuvo lugar en noviembre de 2018. La Administración realiza el cómputo desde el día 16 de febrero de 2016 hasta el día 9 de junio de 2016, por ello af‌irma que se ha resuelto dentro de los doce meses que establece la Ley.

TERCERO

Para determinar si se ha producido la caducidad hemos de dejar sentado que la resolución objeto de recurso se dicta en un procedimiento de reintegro de una subvención que, conforme al artículo 42.2 de la Ley General de Subvenciones, se inicia de of‌icio por acuerdo del órgano competente en noviembre de 2016. En esa fecha ya se encontraba en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo

común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 21.2 dispone que " el plazo máximo en el que debe notif‌icarse la resolución expresa será el f‌ijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento", sin que el mismo pueda " exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea". Pues bien, en el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones literalmente se dispone que " el plazo máximo para resolver y notif‌icar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación " -sin perjuicio de poder tal plazo suspenderse y ampliarse conforme a lo dispuesto en la normativa generalmente prevista para el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas-. Justamente por ello, tal y como ya ha expuesto esta misma Sala en supuestos idénticos al presente (a.e., en la Sentencia de su Sección Primera de 21 de noviembre de 2019 -recurso 395/18-), el plazo para...

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