STSJ Castilla-La Mancha 126/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2021
Número de resolución126/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00126/2021

Recurso Contencioso-Administrativo nº 287/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 126

En Albacete, a 24 de mayo de 2021.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 287/2019 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Evaristo, representado por el Procurador Sr. Abelardo López Ruíz, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, y como codemandados, D. Fermín, Dª Amelia y Dª Andrea, representados por la Procuradora Sra. Concepción Vicente Martínez, en materia de Dominio público, rectif‌icación de errores en la inscripción en el registro de aprovechamiento de aguas de la Confederación Hidrográf‌ica del Júcar ( art. 105 2 Ley 30/92). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Evaristo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Confederación Hidrográf‌ica del Júcar (en adelante CHJ) del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de ese mismo Organismo, de 1 de septiembre de 2016, en la que RESUELVE:

" MODIFICAR LA TITULARIDAD DEL aprovechamiento NUM000 ( NUM001 ), inscrito en la Sección C del Registro de Aguas en cumplimiento de la Disposición Transitoria 3ª del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio de 2001; (BOE n° 176, de 24 de Julio de 2001) quedando en todo lo demás el aprovechamiento con las mismas características que tenía con anterioridad al NUM002 :

TITULARES NIF Evaristo NUM003 Andrea NUM004 Amelia NUM005 Fermín NUM006

UNIDAD HIDROGEOLÓGICA : 08.29 -Mancha Oriental

MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA : 080.129 Mancha Oriental

CLASE DE APROVECHMIENTO: Riego

PARAJE O FINCA: DIRECCION000

TÉRMINO MUNICIPAL : Tarazona de la Mancha (Albacete)

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL : 117.000 m3

SUPERFICIE REGABLE: 20 ha...."

Formalizada demanda, el recurrente, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

En resumen, se esgrimen dos motivos fundamentales de impugnación, a saber; - Anulabilidad del acto por infracción de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Aguas de 1985 y la misma Disposición Transitoria Tercera del RDL 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en relación con los arts. 408.3º y 418 del Código Civil.

- Anulabilidad del acto por infracción de los artículos 109 y 110 de la Ley 39/2015 ( anteriormente art. 105 2 de la Ley 30/92).

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, que comparece en representación y defensa de la Confederación Hidrográf‌ica del Júcar, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Por la representación procesal de D. Fermín, Dª Amelia y Dª Andrea, que comparecieron como parte codemandada, contestaron igualmente a la demanda, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron igualmente aplicables, solicitando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y conf‌irmatoria del acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reaf‌irmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 20 de mayo de 2021, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes del caso y decisión administrativa impugnada.

Como antecedentes del caso que nos ocupa debemos tomar los que se recogen en la resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Júcar impugnada, de 1 de septiembre de 2016, donde se destaca que :

Con fecha 23/01/1997, ese Organismo dictó Resolución de inscripción en el Registro de Aguas, del aprovechamiento NUM007, para riego de 20 ha y un volumen máximo anual de 117.000 m3, conforme a la Disposición Transitoria 3a de la Ley 2/1985, de 2 de agosto, de Aguas, inscribiéndose en la Sección NUM008, Tomo NUM009, Folio NUM010 a favor de D. Evaristo .

Con fecha 15 de octubre de 2008 tuvo entrada en este Organismo escrito de Dña. Andrea, en el que manif‌iesta que una serie de parcelas de su propiedad formaban parte del aprovechamiento NUM007 cuando éste se inscribió en el registro de aguas, por lo que solicita que se incluya como titular en el aprovechamiento o que se regularicen dichas parcelas de manera independiente.

Con fecha 11/11/2009, se da traslado a D. Evaristo de la solicitud presentada por Dña. Andrea, concediéndole un plazo de 15 días, para que alegara lo que estimara oportuno, manifestando el titular con fecha 17/11/2009 que : " No es cierto que las parcelas formen parte de NUM007, la cual se compone de 12, 1369 ha, propiedad del que suscribe desde antes del año 1985, concretamente las parcelas NUM011 y NUM012 del polígono NUM013 de Tarazona de La Mancha (Albacete)..."

Examinada la documentación, la CHJ dice haber comprobado que desde el pozo del citado aprovechamiento, ya que no existe ningún otro en las proximidades, con anterioridad al 01/01/1986, fecha de entrada en vigor de la Ley de Aguas, se regaban las parcelas NUM011 y NUM012 cuya titularidad corresponde a D. Evaristo y las parcelas NUM014, NUM015 y NUM016 cuya titularidad corresponde a Dña. Andrea, Dña. Amelia y

D. Fermín, todas ellas del polígono NUM013 del término municipal de Tarazona de la Mancha (Albacete).

Por ello, sostiene la CHJ que se cometió un error al no incluir en la Resolución de Inscripción a la totalidad de los propietarios de las 20 ha solicitadas como regadío anterior a la...

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