Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 21 de Mayo de 2021

PonenteOSCAR SANCHEZ RUBIO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIECLI:ES:TMT:2021:75
Número de Recurso8/2020

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

SENTENCIA NÚM: / 21.

Sumario 26/08/20

Encausado: Guardia Civil

Cecilio

AUDITOR PRESIDENTE. Coronel Auditor

Doña Inmaculada Benavente Cozar

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor

Don Óscar Sánchez Rubio

VOCAL MILITAR

Comandante G.C.

Don Enrique Nieto Bayona

___________________________________________________________________

En Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar el presente Sumario número 26/08/20, seguido por presunto delito "contra centinela" previsto en el artículo 34 del Código Penal Militar y por presunto delito "relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas" previsto y penado en el art. 50 CPM contra el Guardia Civil Don Cecilio, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido en Málaga el día NUM001 de 1977, hijo de Everardo y Celia, de estado civil casado, destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, con domicilio en PLAZA000 núm. NUM002 en la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, teléfono NUM003, sin antecedentes penales sin que le consten sanciones disciplinarias en su Hoja General de Servicios, quien no ha sufrido arresto disciplinario por razón de los hechos objeto de este sumario, y ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar, y el procesado, asistido por su abogado, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla D. Miguel A. Carbajo Selles .

Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dio lectura la Secretario Relator, recibida declaración voluntaria y no jurada al procesado una vez informado de sus derechos a no declarar y a no confesarse culpable, oídos los testigos propuestos por las partes, los informes del Ministerio Fiscal Jurídico

Militar, y de la Defensa, y siendo Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor D. Óscar Sánchez Rubio, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento como por auto de fecha 20 de mayo de 2020, tras recibir parte escrito del Fiscal Jurídico Militar remitiendo expediente disciplinario NUM004 por falta grave seguido contra el Giardia Civil Cecilio en relación con hechos acaecidos el 5 de marzo de 2020 y protagonizado por el citado Guardia Civil en la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla.

Por Auto de fecha 12 de agosto de 2020 se acordó la elevación a sumario y el procesamiento contra el Guardia Civil Don Cecilio, por un presunto delito presunto delito "contra centinela" previsto en el artículo 34 del Código Penal Militar y por presunto delito "relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas" previsto y penado en el art. 50 CPM .

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 2 de noviembre de 2020, que fue aprobado por Auto de este Tribunal de fecha 14 de enero de 2021. Una vez abierto juicio oral se formularon conclusiones por el Fiscal Jurídico Militar y la parte personada, acordándose por Auto de fecha 9 de marzo de 2021 la admisión de las pruebas propuestas por las partes y el señalamiento de la vista oral para el día 18 de mayo de 2021. En esta fecha se celebró la vista oral con el resultado que consta en acta y que seguidamente se expresa.

SEGUNDO

En fase de conclusiones def‌initivas, la Fiscalía Jurídico Militar modif‌icó la Cuarta y Quinta de sus conclusiones provisionales apreciando la existencia de la atenuante de embriaguez prevista en el art. 21.1 CP en relación con el art. 20.2 CP y solicitando, respecto al delito del art. 34 CPM la pena de 5 meses de prisión con las mismas accesorias y la pena de 6 meses de prisión respecto al delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas del art. 50 CPM.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución, por considerar la ausencia de los elementos del tipo en los delitos objeto de acusación y la concurrencia de la la eximente completa, intoxicación etílica, del art. 20.2 CP.

H E C H O S
PRIMERO

Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

Que sobre las 21.40 horas del 28 de febrero de 2020, el Guardia Civil D. Cecilio, destinado en la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, Sección Fiscal de Beni-Enzar, y cuando procedía a dirigirse a su domicilio sito en la referida Comandancia, preguntó al Guardia Civil D. Hilario, quien realizaba servicio de seguridad en la puerta de acceso junto a su compañero Guardia Civil D. Inocencio,:" ?Cuantos Guardias Civiles había? ", siendo respondido por el Guardia Hilario que dos o tres,a lo que el procesado manifestó:" Con un tiro o dos se acabó el problema". Al intentar el procesado entrar en la Comandancia, con síntomas de embriaguez:alitosis, balbuceo, mirada perdida, ojos rojos y deambulación torpe y con pérdida de equilibrio, le fue impedido el acceso por los componentes de la Guardia de Seguridad de Puerta dado que no conocían al procesado, siendo requerido para su identif‌icación.

Tras negarse varias veces a entregar documentación, diciendo de forma agresiva y desaf‌iante :" voy a mi casa ", "voy a llamar al Coronel y os vais a enterar ", entregó su documentación al Cabo 1º GC D. Lázaro, Jefe de Grupo que estaba en el lugar de los hechos para dar relevo a servicio de seguridad ciudadana. Tras la entrega del procesado de su TIP, y mientras en Cabo 1º Lázaro procedía a la comprobación de los datos en el Puesto de Guardia, el Guardia Civil Cecilio intentó entrar varias veces en el cuerpo de guardia, siendo impedida su entrada por los Guardias Civiles D. Jesús Manuel y D. Juan Luis, quienes se encontraban en la Comandancia para dar relevo servicio seguridad ciudadana. El procesado seguía en actitud desaf‌iante encarándose con los Guardia Civiles presentes diciendo:" os vais a enterar, no sabeis quien soy yo ", encarándose con el Guardia Civil Inocencio diciéndole:" mañana tu y yo fuera nos vemos la cara ". Acto seguido, y una vez fue calmado por todos los presentes, se le acompañó hacia domicilio, girándose el procesado varias veces diciendo:"i nshala, inshala,mañana los pillaré, ya caerán ", llegando todos al pabellón del procesado donde se quedó el mismo, tras abrir el domicilio la esposa del procesado, sin más incidentes.

SEGUNDO

Fundamentos de la convicción.- El Tribunal ha llegado al convencimiento de los hechos precedentemente relatados valorando según su conciencia y conforme dispone el artículo 322 de la Ley Procesal Militar las pruebas aportadas, la documental obrante en autos así como la testif‌ical practicada que a continuación detallaremos.

El procesado ni niega ni af‌irma los hechos, manif‌iesta no recordar nada, que se tomó dos cervezas y puesto que tomaba medicación por depresión por circunstancias familiares y traumatológicas, medicamento antiinf‌lamatorio, debieron inf‌luirle. Que se enteró de los hechos meses más tarde cuando le comunicaron inicio de expediente sancionador. Esta declaración, realizada en términos de defensa, independiemtemente de que no ha sido probada y realizada pericial alguna acerca de los efectos de los medicamentos supuestamente tomados con el consumo de dos cervezas, no es creible para el Tribunal dada la forma en la que se desarrollaron los hechos, frases que se realizaron, síntomas que padecía y forma de actuar del procesado, más propia de un abuso de ingesta alcohólica que la interacción de de bajo consumo de alcohol sobre medicamento antinf‌lamatorio.

Sobre el estado que presentaba el procesado el Guardia Hilario desde un principio se percató que el procesado estaba bajo los efectos del acohol pues lo vió aproximarse a la Comandancia y agarrándose a señal de tráf‌ico. Si bien toda la testif‌ical manif‌iesta que el acusado era consciente,de lo que decía y hacía, aunque el Guardia Inocencio declara que no era muy consciente, como síntomas externos del procesado señalan ojos rojos, alitosis, mirada perdida, andar torpe y balbuce; ésto es corroborado por el Cabo 1º Lázaro, Guardia Civil Inocencio también declara que iba perjudicado, Guardia Civil Jesús Manuel manif‌iesta que decía algunas cosas sin sentido, y por los Guardias Civiles Hilario y Juan Luis .

Sobre la forma en que se desarrolaron los hechos, frases proferidas por el acusado y forma de realizarlas, actitud beligerante, a veces agresiva y desaf‌iante del acusado, toda la testif‌ical practicada es unánime, coherente y sin contradicción alguna, por lo que permite a este Tribunal dar por probados los hechos en la forma en que se han expuestos, si bien la testif‌ical dif‌iere en la apreciación subjetiva del sentido de las expresiones proferidas, pues el Cabo 1º Lázaro y Guardia Civil Inocencio no dieron credibilidad alguna a lo manifestado por el procesado, los Guardias Civiles Jesús Manuel, Hilario y Juan Luis si dieron credibilidad a las frases dichas por el acusado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados en nuestro primer antecedente fáctico no son son constitutivos de un delito contra el centinela previsto y penado en el art. 34 del Código Penal Militar.

Los elementos del referido tipo delictivo son:

  1. - El sujeto activo de este delito puede ser "cualquiera" tanto militar como "no militar" puesto que el propio precepto en su tenor literal establece "el que" por lo que no es requisito necesario que quien desobedezca las órdenes dadas por el centinela ostente en el momento de acometer la conducta la condición de militar, condición que en este caso si concurre en la persona del Guardia Civil Cecilio .

  2. -...

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