SJMer nº 2 192/2021, 21 de Mayo de 2021, de Palma

PonenteMARIA CAMPOY VIVANCOS
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JMIB:2021:7647
Número de Recurso5/2019

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971219387 Fax: 971219382

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCV

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2012 0000952

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000005 /2019

Procedimiento origen: CNO CONCURSO ORDINARIO 0000586 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. VIBELBA SL, INSTALADORES ASOCIADOS DE BALEARS SL, CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED, TONI NOGUERA 16 SL TONI NOGUERA 16 S.L., ESCAYOLAS BELLAVISTA SL,, TGSS, FOGASA, AEAT AEAT, ATIB AGENCIA TRIB ILLES BALEARS

Procurador/a Sr/a. OLGA TERRON RODRIGUEZ, GASPAR RUL-LAN CASTAÑER, JOAN CAMPOMAR PONS, MARIA ISABEL MUÑOZ GARCIA, MARIA ISABEL MUÑOZ GARCIA, SANTIAGO CARRION FERRER,,,,

Abogado/a Sr/a.,,,,,, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE FOGASA, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, LETRADO DE LA COMUNIDAD

D/ña. GESTIO DE PROJECTES DAU SL, ADMINISTRADOR CONCURSAL AD

Procurador/a Sr/a. NANCY RUYS VAN NOOLEN,

Abogado/a Sr/a., RAFAEL GIL MARCH

S E N T E N C I A 192/2021

En Palma de Mallorca a 21 de Mayo de 2021.

Vistos por mí,Dña.María Campoy Vivancos,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido,los autos de incidente concursal nº 5/2019, correspondiente al Concurso nº 586/2012,a instancia de la entidad VIBELBA,S.L. contra la Administración concursal de la entidad GESTIÓ DE PROJECTES DAU,S.L. y la concursada,dicto la presente resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación de la entidad VIBELBA,S.L.se interpuso ante este juzgado demanda de incidente concursal, en la que, tras alegar los hechos y Fundamentos de Derecho que estimaba de aplicación,terminaba solicitando que:

" A. Se CONVALIDE la compensación de créditos operada por mi mandante y discutida (recientemente) por la Administración Concursal.

  1. Se CONDENE a las codemandadas a pasar por la anterior declaración, con todos los efectos que de la misma se deriven.

  2. Se IMPONGAN a la administración concursal las costas del presente procedimiento, y a la concursada en el caso de que se opusiera. "

Segundo

Por Providencia de fecha 26 de Julio de 2019 se acordó, "1.-Admitir a trámite la misma al reunir la demanda los requisitos de postulación exigidos en el artículo 184.3 y 4 de la LC, el escrito la forma prevista en el artículo 399 de la L.E.C., al que remite el 194.1 de la citada LC y la pretensión formulada relación con el concurso.

  1. -Emplazar por el plazo común de DIEZ DIAS conforme a lo dispuesto en el artículo 194.3 de la LC, a la entidad GESTIO DE PROJECTES DAU SL y a la ADMINISTRACION CONCURSAL, y en su caso a las partes personadas en el presente concurso en virtud de lo previsto en el artículo 193.2 de la LC, y ello para que contesten a la demanda en la forma prevista en el artículo 405 de la L.E.C."

Dentro del plazo concedido,la Administración concursal presentó escrito de oposición a la demanda.

Tercero

Por Providencia de fecha 30 de Junio de 2020 se acordó que, "Dada cuenta del escrito presentado por la representación de la entidad VIBELBA S.L., se acuerda suspender el curso de los presentes autos hasta la f‌irmeza de la resolución que dicte en su día la Audiencia Provincial de Palma en los autos de Procedimiento Ordinario 1022/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma, dada la vinculación que lo que se resuelva por parte de la Audiencia Provincial puede tener en los presentes autos."

Cuarto

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de Mayo de 2021 se acordó tener por solicitada la reactivación del incidente y dado que ninguna de las partes había solicitado Vista,los autos quedaron en mesa para dictar sentencia cuando por su turno les correspondiera.

Q uinto -En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Para centrar el objeto de debate, debemos comenzar señalando que la entidad VIBELBA,S.L. y la concursada GESTIÓ DE PROJECTES DAU S.L. antes de declarase el concurso,mantuvieron relaciones contractuales derivadas de un contrato de obra,en virtud del cual, la entidad concursada, actuando como constructora o contratista, prestó servicios y/o trabajos de construcción a la actora,que actuaba como propietaria, promotora o principal,en la ejecución de las obras del Edif‌icio Plurifamiliar de 15 viviendas con piscina en Camí de Son Rapinya nº 76 de Palma y en el Hotel Castillo Son Vida.

A raíz de esa relación contractual,la concursada reclama de la entidad actora la cantidad de 10.81065 euros,tras descontar dos pagos efectuados por la actora por importe de 1.15870 euros y 4.39055 euros,cantidad que deriva de las siguientes facturas:

-f. nº 7 de fecha 31 de Enero de 2012 por importe pendiente de 3.975,60 euros.

-f. nº 36 de fecha 29 de Febrero de 2012 de por importe pendiente de 1.24626 euros.

-f. nº 55 de fecha 20 de Marzo de 2012 por importe pendiente de 12.17511 euros.

-f. nº 118 de fecha 7 de Junio de 2012 por importe pendiente de 6.02619 euros.

-f. nº 16 de fecha 31 de Enero de 2012 por importe de -12.61251 euros.

Por su parte,la entidad actora solicita que esa cantidad sea compensada con el importe de 9.56439 euros de la factura nº 146/2012,que se ref‌iere a los residuos ocasionados por la ejecución de la obra, y que remitió a la concursada antes de la declaración del concurso,declaración que tuvo lugar el 1 de febrero de 2013,y respecto de la cual, el Administrador concursal,en fecha 30 de Enero de 2014 reconoció que procedía la compensación.

La cuestión que se debe resolver a través de la presente resolución es estrictamente jurídica y se contrae a determinar,si como mantiene la entidad VIBELBA,S.L.se debe compensar el importe de la factura nº 146/2012 que asciende a la suma de 9.56439 euros y de la que es acreedora respecto de la concursada, con el

importe de las facturas que la entidad concursada ostenta frente a la actora por valor de 10.81065 euros y que la Administración concursal le ha reclamado en el procedimiento Ordinario nº 1022/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma;O si por el contrario,y como mantiene la Administración concursal,no procede compensar tales cantidades por cuanto la entidad VIBELBA,S.L. no le comunicó el crédito dentro del plazo y además no concurren los requisitos para que proceda la compensación de tales cantidades.

Segundo

La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Marzo de 2019,a propósito del momento en que debe alegarse la compensación en el concurso y de los requisitos de la misma,señalaba lo siguiente:

"SEGUNDO. Recurso de casación

  1. Formulación del motivo . El motivo denuncia la infracción, por aplicación indebida, del art. 58 LC, en relación con los arts. 21.1.5 y 85 LC, porque la sentencia recurrida entiende que, aunque concurrían los requisitos para la compensación con anterioridad a la declaración de concurso, sólo cabe admitirla cuando hubiera sido alegada por el acreedor en el trámite de la comunicación de créditos.

    Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

    2 . Desestimación del motivo .Para resolver el motivo, conviene partir de la jurisprudencia sobre la prohibición de compensación en el concurso de acreedores.

    Como hemos venido reiterando desde la sentencia 46/2013, de 18 de febrero,la declaración de concurso produce, entre otros efectos,que los créditos frente al deudor común...

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