STSJ Comunidad de Madrid 291/2021, 21 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 291/2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 21 Mayo 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2018/0018539
Recurso de Apelación 455/2020
Recurrente : D./Dña. Frida y otros 3
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
IBERDROLA INMOBILIARIA SA
PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ
SENTENCIA Nº 291/2021
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso de apelación número 455/2020, instados por DOÑA Paula, DOÑA Frida
, SERFA GESTIÓN INMOBILIARIA SA y PIROSOL INVERSIONES SL, representados por el procurador de los tribunales don Roberto Sastre Moyano, contra sentencia, de 4 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 279/2018; habiendo sido parte apelada AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el letrado consistorial.
Con fecha 4 de febrero de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid dictó en el procedimiento ordinario número 279/2018 sentencia cuyo fallo dice literalmente: "DESESTIMAR el recurso contencioso- administrativo interpuesto por doña Paula, doña Frida, Serfa Gestión Inmobiliaria SA y Pirosol Inversiones SL, representadas por el Procurador don Roberto Sastre Moyano, contra los actos administrativos identificados en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.
Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte recurrente en los términos expuestos en el fundamento de derecho correspondiente".
Notificada la anterior sentencia, por la representación de la parte recurrente arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.
Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de mayo de 2021.
Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. José Arturo Fernández García Magistrado de esta Sección.
La sentencia de primera instancia desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por los recurrentes arriba reseñados contra resolución del Director General de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 18 de julio del 2018, que inadmite el recurso de reposición presentado contra resolución de ese mismo órgano, de fecha 29 de mayo de 2018, dictada en el expediente administrativo número NUM000, que dispuso:
"Primero. - Habiendo alcanzado firmeza en vía administrativa y jurisdiccional el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 23 de marzo de 2001 por el que se desestimó la solicitud de delimitación de unidad de ejecución a gestionar por el sistema de compensación para la obtención de la parcela NUM001 de viario en el ámbito NUM002 "Finca DIRECCION000 NUM003 " en régimen de equidistribución de beneficios y cargas, y de acuerdo con lo dispuesto en e! articulo 30.2 y 31 del Real decreto 1093/97 de 4 de julio
, vengo a acordar la ocupación unilateral en toda su extensión actual de 4.099 m2 de la parcela NUM001, finca Registral nº NUM004 de cesión obligatoria al Ayuntamiento de Madrid por su calificación de viario público de conformidad con las determinaciones del planeamiento vigente.
Dar traslado de la presente resolución a los actuales titulares de la Finca Registral N° NUM004 que intervinieron en su condición de interesados en los procedimientos administrativos y judiciales que determinaron la firmeza del acuerdo de .la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 23 de marzo de 2001, haciéndoles saber que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno administrativo o judicial, sin perjuicio de que puedan dirigirse al órgano jurisdiccional competente quien entenderá de la misma en cuestión incidental que se promueva en ejecución de sentencia, ello conforme a lo dispuesto en el art. 103 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa ".
Esta resolución administrativa originaria tiene su precedente en la sentencia firme de esta Sección, dictada el 23 de septiembre de 2005, recurso nº 3539/2001, que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por los hoy recurrentes en este proceso contra acuerdo del Ayuntamiento de Madrid, de 23 de marzo de 2001, que desestimó su solicitud de delimitación de la unidad de ejecución por compensación dentro del área de Planeamiento Incorporado 19.03 "Finca DIRECCION000, NUM003 ".
En esta sentencia se dijo lo siguiente que interesa al presente caso: "(...)SEGUNDO.- Descritas las posturas de las partes, resulta a criterio de la Sala relevante el punto de partida que expresa la parte recurrente en el hecho 2º de la demanda, es decir, que la finca registral propiedad de esa parte proviene de la registral 91 del Registro de la Propiedad nº 8 de Madrid, de la que fue segregada por la propiedad, la mercantil "Clasificación y Estibas de Madrid, S.A.", como consecuencia de la Licencia de Parcelación concedida a la misma el 25-10-90 y proveniente del Estudio de Detalle C/ DIRECCION000, NUM003, aprobado por el Ayuntamiento el 27-7-90.
Pues bien, consta efectivamente en el Expediente Administrativo el proyecto de parcelación presentado por la mercantil citada el 27-9-90, que incluía planos de las parcelas resultantes y cédulas urbanísticas y, entre los datos urbanísticos, se hacían constar: calificación del suelo, ordenanza de aplicación, coeficiente de edificabilidad, usos, parcela mínima, linderos, alturas, etc. La Licencia de parcelación fue otorgada el 25-10-90, y en el informe técnico correspondiente consta que la finca " NUM001 ", de 4.432 m2 está calificada según el Estudio de Detalle
como suelo de viales y pasará a uso y dominio público con la consiguiente cesión libre de cargas y gravámenes en favor del Ayuntamiento de Madrid.
Dicha finca, según se configura en el proyecto, no dispone de edificabilidad y es de uso público para acceso a las parcelas industriales A, B, C, y F resultantes de la parcelación y de las incluidas en el Estudio de Detalle.
Su carácter de vial se hace constar igualmente en las escrituras públicas y en la inscripción registral de la finca NUM004 del Registro de la Propiedad nº 8."
En definitiva, dicha finca surge como consecuencia del Estudio de detalle y del proyecto de parcelación del que han surgido igualmente las distintas parcelas a las que se las reconoce la resultante superficie edificable, constituyendo la parcela NUM001 el vial interior de reparto de todas ellas y, en consecuencia, desde ese momento ha operado una actividad de carácter reparcelatorio, que podría permitir incluso proceder a la edificación previa tramitación de los proyectos de obras y urbanizadores correspondientes (y de hecho el planeamiento no delimita una Unidad de ejecución), y constituida tal realidad parcelatoria y registral, no es posible desconocer el destino de la finca NUM001 como vial carente de aprovechamiento, lo que impide su consideración como integrante de una Unidad de ejecución con derecho a equidistribución de cargas y beneficios, pues mediante la parcelación efectuada, lo básico, delimitación de parcelas, diseño de viales, etc, ya ha operado sin perjuicio de la finalización de la urbanización que quede pendiente, por lo que no concurre respecto a la finca de los recurrentes los requisitos del art. 117.2 del TRLS y 36 y siguientes del RGU, para la delimitación instada.
Lo procedente, es que se efectúe la cesión a favor del Ayuntamiento de Madrid de la expresada finca, para su destino a viales de uso y titularidad pública, sin que, dado el carácter y destino inequívoco de la misma, puedan tener relevancia otros aspectos tratados en el proceso, tales como si determinadas fincas del Estudio de Detalle resultan afectadas por las zonas de protección de la legislación de Transportes Terrestres, pues ello no haría variar el carácter de vial público de la parcela de referencia, o la aprobación del Plan Especial del APR "La Dehesa", que no es el objeto del presente proceso."
La sentencia apelada, tras hacer una expresa mención a esta anterior de la Sala y al auto de fecha 25 de octubre de 2019 (rec. 515/2019), de esta misma Sección resolviendo recurso de apelación contra la denegación de medida cautelar instada por los hoy recurrentes en este mismo procedimiento, señala con claridad: "Aplicado lo anterior al presente caso, no cabe duda de que los recurrentes venían obligados a ceder la Parcela NUM001, aquí litigiosa, al Ayuntamiento de Madrid. Como reiteradamente se les viene diciendo, la misma estaba incluida en el Estudio de Detalle denominado "Finca DIRECCION000 NUM003 ", tramitado y promovido a instancias de la entonces propietaria mayoritaria del ámbito, como suelo de viales, que pasaría a uso y dominio público, con la consiguiente cesión libre de cargas y gravámenes a favor del...
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