Sentencia nº 2/2021 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 20 de Mayo de 2021

PonenteJOSE LUIS HERRERO GARCIA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIECLI:ES:TMT:2021:54
Número de Recurso2/2020

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

D. José Luis Herrero García

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Dña. María Teresa García Martín

VOCAL MILITAR

Comandante del Ejército de Tierra

D. Antonio Andrés Rodriguez Moral

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores y señoras mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le conf‌iere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2 /2021

En Barcelona, a 20 de mayo de dos veintiuno

Visto el presente Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario, número 2/20, que la Teniente del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra (CINET) Dña. Ruth, destinada al ocurrir los hechos, en la Habilitación General del Cuartel General de la Comandancia General de Baleares, ha interpuesto contra la resolución administrativa sancionadora que fue adoptada el 17 de febrero de 2020 por la Sra. Capitán, Jefa interina de la Habilitación General del Cuartel General de la Comandancia General de Baleares, en la que se le imponía la sanción de TRES DÍAS DE SANCIÓN ECONÓMICA por la comisión de la falta leve militar prevista en el artículo 6 apartado 14 de la Ley Orgánica 8/2014 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas : " La falta de interés en la instrucción o preparación personal", así como contra la posterior resolución de fecha 5 de junio de 2020, que puso f‌in en vía administrativa, en la que el Excmo. Sr. Comandante Militar General de Baleares acordó mantener la sanción económica impuesta a la Teniente sancionada al resolver el recurso de alzada que

contra la resolución sancionadora ésta había planteado. Resolución del recurso de alzada que le fue notif‌icada el 11 de junio de 2020.

La recurrente, actúa bajo la dirección letrada de Dña. Gema Gallego Gallego, apareciendo como parte formalmente demandada la mencionada Administración sancionadora, legalmente representada por el Sr. Abogado del Estado.

Es designado Vocal Ponente para la redacción de esta Sentencia, y que recoge el parecer de la Sala, el Coronel Auditor D. José Luis Herrero García, a quién por legal turno corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Teniente del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra (CINET) Dña. Ruth, destinada al ocurrir los hechos, en la Habilitación General del Cuartel General de la Comandancia General de Baleares interpuso el presente Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario contra la resolución sancionadora de la Capitán, Jefa interina de la Habilitación General (H.G.) del Cuartel General de la Comandancia General de Baleares (COMGEBAL), fechada el 17 de febrero de 2020, por la que apreciándola autora de la falta leve militar prevista en en el artículo 6 apartado 14 de la Ley Orgánica 8/2014 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas : " La falta de interés en la instrucción o preparación personal", se le imponía la sanción de TRES DÍAS DE SANCIÓN ECONÓMICA. Resolución notif‌icada el mismo día 17 de febrero de 2020.

Según consta en las actuaciones el motivo o hecho en razón al que fue sancionada fue, en síntesis, que la Teniente (CINET) Dña. Ruth, había resultado no apta en el Curso Técnico Básico de Prevención de Riesgos Laborales (modalidad a distancia), Acción Formativa de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Básico "On Line", en el que ésta participaba como alumna, y que se desarrolló durante los días 14 de octubre al 11 de diciembre de 2019 (a.i.), por no entregar tres prácticas obligatorias y no realizar la prueba f‌inal del curso.

Resolución sancionadora que fue conf‌irmada, manteniendo la sanción económica impuesta, por Resolución del Excmo. Sr. Comandante General de Baleares fechada el 5 de junio de 2020.

Esta última resolución le fue notif‌icada a la recurrente el 11 de junio de 2020, indicándose en ésta que contra ella cabría interponer el presente recurso contencioso disciplinario militar en el plazo de dos meses ante el Tribunal Militar Territorial Tercero de Barcelona. La sancionada se ha servido de él, presentándolo ante este Tribunal el 6 de julio de 2020, y siendo admitido a trámite por Decreto de la Secretaría Relatoría de este Tribunal Militar Territorial de fecha 8 de julio de 2020.

SEGUNDO

Recibido el expediente disciplinario que se reclamó a la autoridad sancionadora, dedujo la parte actora la demanda el 24 de agosto de 2020 en la que, en síntesis, la recurrente alega la vulneración de lo legalmente previsto en los arts. 42, 46 y 47 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; la vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio de contradicción; la vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad; la vulneración del principio de culpabilidad; la vulneración del principio de proporcionalidad y, por último, la lesión económica que las actuaciones sancionadoras le han irrogado.

Demanda en la que, tras las reseñadas alegaciones, viene en solicitar a la Sala que se dicte sentencia, en la que estimando el recurso se:

  1. Declare no ser conforme a Derecho las Resoluciones recurridas, esto es la Resolución de 5 de junio de 2020 dictada por el Comandante General de Baleares por medio de la cual se acuerda mantener la sanción económica de 3 días impuesta por la Capitán Dña. Ariadna y que, por tanto, desestima el recurso de alzada interpuesto por la demandante contra la Resolución de fecha 17 de febrero de 2020 dictada por la Capitán Dña. Ariadna por medio de la cual se acuerda imponer a la demandante la sanción de 3 días de sanción económica al entender que los hechos descritos en la misma son constitutivos de la falta leve prevista en el art 6 apartado 14 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas consistente en la falta de interés en la instrucción o preparación personal, debiendo procederse a declarar la nulidad de las mismas y la anulación de la sanción disciplinaria impuesta.

  2. Reconozca el derecho de la demandante a que se redacte de nuevo su documentación personal militar de tal modo que no f‌igure referencia o mención alguna a la falta ni a la sanción impuesta, con adopción de todas las medidas precisas y necesarias para ello y se proceda a revisar todas aquellas actuaciones en las que pudiere haber sido tenida en consideración dicha sanción económica como pueda ser la evaluación para el ascenso.

  3. Declare el derecho de la demandante a ser indemnizada por los daños y perjuicios causados como consecuencia de los actos objeto del recurso que han sido señalados en el cuerpo del escrito de demanda, así como por la sanción de tres días de sanción económica impuesta a la misma.

TERCERO

El Abogado del Estado, legal representante de la Administración Pública sancionadora, al formular su escrito de contestación a la demanda, en relación con las manifestaciones del actor respecto a las vulneraciones alegadas por la demandada, por diversos argumentos que aquí por economía procesal se tienen por reproducidos, entiende que no se han producido las vulneraciones argüidas de contrario, e interesa se desestime el recurso con expresa condena en costas a la parte recurrente

CUARTO

Que recibido el procedimiento a prueba por así haberlo solicitado así la parte actora, se admitió y practicó la única prueba interesada por las partes personadas, consistente en dar por reproducida la documentación obrante en el expediente administrativo solicitada, en concreto, por la recurrente.

QUINTO

Ofrecido a las partes el trámite de conclusiones sucintas tanto la parte recurrente como la Abogacía del Estado se han ratif‌icado en sus escritos de demanda y de contestación a la demanda.

Por providencia de fecha 28 de abril de 2021, la Sala señaló para votación y fallo del presente recurso el día 19 de mayo del mismo año.

SEXTO

Como hechos probados el Tribunal expresamente declara los siguientes:

a.- A través de mensaje del Teniente Coronel Jefe accidental de la Secretaria Técnica, de Orden del General Jefe de la 3ª Subinspección General del Ejército, remitido por el Sistema de Mensajería del Ministerio de Defensa (SIMENDEF), ref. NG PRL/19/ FORMACIÓN/CURSOS TB PRL Salida D-ET-AF-54330011-S-19-011407, de fecha 27 de agosto de2019, se comunica, a la lista de destinatario adjunta al mismo, que en el Mensaje del General Jefe de la Dirección de Acuartelamiento (GEDIACU) con Ref. 541300000-S-19-012817 SECRLET 177/2019, se informa que está prevista la realización de una Acción Formativa de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Básico "On Line" por el que se solicita a los mandos destinatarios la propuesta de personal interesado, destinado en las BAE,s y UCO,s de su mando para la realización de las mismas. Estableciéndose la prioridad para su realización, las fechas de su realización (desde el 14 de octubre al 11 de diciembre de 2019, a.i.), el cupo previsto para el personal del ARG de la SUBIGE previsto (20 plazas y 3 reservas), el señalamiento de que, al ser una Formación "On Line", impartida a través de la Plataforma del Campus Virtual Corporativo del Ministerio de Defensa (CVCDEF), es condición indispensable que los Jefes de las UCO,s del personal designado, faciliten a éstos el acceso a un terminal de ordenador, así como un margen de tiempo de dos horas para el estudio y realización de las actividades programadas. (Folios 22 a 26 del Expediente Administrativo)

b.- La Capitán Jefe interina de la Habilitación General de la Comandancia General de Baleares (COMGEBAL) y Jefa del Establecimiento de Calle del Mar, dando contestación al anterior mensaje, comunicó al General Jefe de la 3ª Subinspección General del Ejército, en...

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