SAP Madrid 190/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2021
Fecha20 Mayo 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2018/0005269

Recurso de Apelación 611/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Collado Villalba

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 596/2018

APELANTE: D. Samuel

PROCURADOR Dña. PALOMA GUTIERREZ PARIS

APELADO: D. Severiano y Dña. Guillerma

PROCURADOR D. RAMON BLANCO BLANCO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 596/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Collado Villalba, en los que aparece como parte apelante D. Samuel representado por la Procuradora Dña. PALOMA GUTIERREZ PARIS y defendido por el Letrado D. ENRIQUE RAMON ASCARZA ARANGUEZ y como parte apelada D. Severiano y Dña. Guillerma, representados por el Procurador D. RAMON BLANCO BLANCO y defendidos por el letrado D. VICTOR DEL RIO RUIZ, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/01/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Collado Villalba se dictó Sentencia de fecha 23/01/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, desestimando la demanda de DESAHUCIO POR PRECARIO interpuesta por la procuradora de los tribunales Amalia Aznar Santos, en nombre y representación de Samuel, contra Severiano Y Guillerma, debo absolver a la demandada de los pedimentos de contrario, sin imposición de costas.

Corolario de la desestimación, es dejar sin efecto al lanzamiento acordado".

Posteriormente por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Collado Villalba se dictó Auto de fecha 12/08/2020, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"ACUERDO: La rectif‌icación del error material apreciado en la sentencia suprimiendo el párrafo que alude al allanamiento de uno de los codemandados, al no haberse producido".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Samuel, al que se opuso la parte apelada Severiano Y Guillerma y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda presentada por don Samuel contra don Severiano y doña Guillerma, en la que se ejercitaba acción de desahucio en precario y se solicitaba el desalojo de los demandados de la vivienda propiedad de la parte actora.

Razona dicha resolución que el demandante, en cuanto copropietario de la vivienda litigiosa en condominio ordinario, ostenta legitimación para el ejercicio de la acción. Asimismo, tras recordar el carácter sumario del procedimiento de desahucio, que impide debatir cuestiones complejas como la validez del posible título de posesión presentado por los demandados, explica que los ocupantes de la vivienda sostienen ostentar el carácter de arrendatarios, y presentan contrato que, aunque carente de fecha, ha sido reconocido por el demandante. Dicho contrato, pese a que don Samuel sostenga haberlo confeccionado para f‌ines ajenos al establecimiento de una relación arrendaticia, excluye la condición de mero precarista del demandado, debiendo debatirse en el juicio declarativo correspondiente la validez o ef‌icacia del contrato. La presentación de dicho documento, complementado con al menos un recibo de pago de la renta, impide acoger la demanda.

SEGUNDO

Motivos de recurso.

Frente al pronunciamiento desestimatorio de la demanda interpone recurso de apelación don Samuel, alegando la posibilidad de analizar la existencia del título posesorio dentro del juicio de desahucio.

Desde la interposición de la demanda se argumentó que el contrato de arrendamiento f‌irmado por las partes carece de validez, no indica la fecha de su f‌irma, ni incorpora los elementos esenciales del contrato, presentando diversas tachaduras. En relación con ello, el juicio de desahucio es de naturaleza plenaria, y permite debatir la ef‌icacia del contrato presentado, que en todo caso habría devenido inef‌icaz al haber transcurrido más de tres años desde su f‌irma. Se trata de un contrato inválido, que incorpora a su dorso un sello de la of‌icina liquidadora de 2009, pese a que los demandados af‌irman habitar la vivienda desde 2013 y el actor desde 2016, presenta correcciones y tachaduras bajo las que puede comprobarse que originariamente estaba referido a otra vivienda.

En el segundo motivo de recurso se denuncia error en la valoración de la prueba. El denominado contrato carece de toda validez: no incorpora fecha, ni se entregó f‌ianza, y está lleno de tachaduras y enmiendas que lo invalidan. La posesión de los demandados se tornó inconsentida desde que se negaron a f‌irmar contrato de arrendamiento, desde el año 2015 nada más ocupar la vivienda, desde cuya fecha no han pagado cantidad alguna por el disfrute. El contrato presenta, al dorso, un sello de la of‌icina liquidadora, del año 2009, lo que no coincide con la af‌irmación del demandado que declara que la ocupación se remonta a 2013.

Se hace valer la declaración prestada por doña Belinda, cuando af‌irma que se presentó un contrato de arrendamiento a los demandados, que éstos se negaron a f‌irmar, y que sólo le consta que los demandados han pagado un mes.

Los documentos privados aportados con el escrito de contestación con los números 3 y 5 sólo acreditan una autorización para contratar luz en la vivienda, sin fecha alguna, de igual forma que el recibo de renta carece de fecha y por tanto no justif‌ica pago alguno.

En el tercer motivo de recurso se denuncia infracción del art. 217 L.E.c. y doctrina jurisprudencial, por insuf‌iciencia del título de los demandados. Se argumenta que la excepción de falta de legitimación activa ad causam opuesta en la contestación está en abierta contradicción con el pretendido reconocimiento al actor para f‌irmar contrato de arrendamiento sobre la vivienda. Seguidamente la parte apelante reitera cuestiones ya planteadas, relativas a las alegaciones vertidas por los demandados, o a las características del contrato de arrendamiento unido a la demanda, o a su inef‌icacia, fundamentalmente por carecer de fecha. Se concluye que ninguna prueba cierta aportan los demandados sobre la existencia y validez de un contrato de arrendamiento. Asimismo, de ser cierto como sostienen los demandados que accedieron a la vivienda en 2013, el contrato se encontraría caducado.

TERCERO

Resolución.

Es incontrovertido que los demandados accedieron a la posesión de la vivienda con el consentimiento de los propietarios, y con la intención comúnmente admitida de formalizar un contrato de arrendamiento, discrepando los litigantes sobre si la ocupación se inició en 2013 o en 2015, y si llegó o no a concertarse contrato de arrendamiento.

Es claro que el contrato de arrendamiento escrito aportado con la demanda fue confeccionado sobre otro contrato preexistente, que data cuando menos de 2009 según sello estampado al dorso por la administración tributaria, y celebrado respecto de diferente vivienda e inquilino, si bien las partes rectif‌icaron los datos correspondientes al inmueble, al...

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