SAP Málaga 612/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución612/2021
Fecha20 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO N.º 1 DE DIRECCION000

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS N.º 242/2018

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 648/2019

SENTENCIA N.º 612/2021

Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DON ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

En la Ciudad de Málaga, a 20 de mayo de 2021.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Modif‌icación de Medidas N.º 242/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de DIRECCION000, sobre modif‌icación de medidas def‌initivas, seguidos a instancias de don Apolonio, representado en el recurso por el Procurador de los Tribunales don Juan Castro Pinillos, y defendido por el Letrado don Daniel Urbano Villasclaras, contra doña Francisca, representada en el recurso por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Jiménez Colmenero, y defendida por el Letrado don Miguel Alberto Ortega Acevedo; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha 25 de enero de 2018, en el Juicio de Modif‌icación de Medidas N.º 242/2018, del que este Rollo de Apelación Civil dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín Moreno Küstner, en nombre y representación de D. Apolonio contra Dª. Francisca, representada por la Procuradora Dª. María Jesús Martín Acosta, sobre modif‌icación de medidas def‌initivas establecidas por la Sentencia de 13 de marzo de 2017 en el Procedimiento de guarda y custodia y f‌ijación de alimentos a favor de hijos menores de edad no matrimoniales nº 616/2016, seguidos en este Juzgado, que se mantiene en todos sus términos; ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante >>.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 19 de mayo de 2021, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el demandante, don Apolonio, la Sentencia dictada en la anterior instancia en virtud de la cual se desestima la demanda por él instada en la que suplicaba que se redujese la cuantía de la pensión alimenticia establecida a su cargo, y en favor de sus menores hijos, Claudio e Luisa que se encuentran bajo la custodia de su madre doña Francisca, de la suma de 100 euros mensuales para cada hijo f‌ijada en la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2017 (autos de Medidas en favor de Hijos Menores de mutuo acuerdo N.º 616/2016), a la suma de 75 euros mensuales, alegando el recurrente, frente a lo razonado por el Juzgador a quo en la Sentencia apelada, y ello como único motivo sustentador del recurso, error de valoración probatoria por parte del Juez de instancia, en la medida que ha rechazado considerar como alteración sustancial a los efectos pretendidos, el nacimiento de su nuevo hijo, pese a lo que sobre el particular expresa el Tribunal Supremo en Sentencias de 30 de abril de 2013, 21 de septiembre de 2016, y 21 de noviembre de 2016, siendo lo cierto que aunque a la fecha de la Sentencia que se pretende modif‌icar su actual pareja estaba embarazada, tras el dictado de la misma, tuvo lugar el nacimiento de su nuevo hijo menor, por lo que a su juicio, y contrariamente a lo expresado por el Juez a quo, en la precedente Sentencia no se pudo tener en cuenta lo que solo era un futurible, y ello así, el nacimiento posterior del hijo sí constituye una circunstancia nueva y relevante, que como tal, autoriza a reducir la cuantía alimenticia establecida en la Sentencia cuya modif‌icación pretende, más cuando la situación económica del recurrente, desde aquel entonces no ha mejorado, sino que ha ido a peor. Suplica en base a todo ello, resumidamente expuesto, que con estimación del recurso, se revoque la Sentencia de instancia y se estime la demanda en el sentido de reducirse la cuantía alimenticia a la suma de total de 150 euros mensuales, reducción la interesada que por otra parte es muy pequeña, dado que la que viene establecida asciende a la suma total de 200 euros al mes: pretensión revocatoria esta a la que se opone el Ministerio Fiscal que suplica la conf‌irmación de la Resolución apelada.

SEGUNDO

Para ofrecer cumplida respuesta al recurso de apelación que se deduce frente a la Sentencia de instancia, no esta demás comenzar señalando una serie de consideraciones doctrinales y jurisprudenciales a la luz de las cuales habrá de resolverse la cuestión que se nos plantea. No puede ponerse en duda que, si bien los artículos 90 y 91 del Código Civil, en relación con el artículo 775 L.E.C, establecen que las medidas a que se ref‌ieren y explicitan los preceptos siguientes, acordadas en las Sentencias de nulidad, separación o divorcio o, en su caso, de guarda y custodia de menores, como es el supuesto, pueden ser modif‌icadas con posterioridad, aun cuando nazcan con vocación de permanencia, para que ello se produzca es menester que concurra un presupuesto fundamental, cual es un cambio sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de determinados acuerdos o determinación judicial, mutación que además de existir ha de tener relevancia y signif‌icación en el contexto de las relaciones y ha de ser sometida a consideración según lo que la experiencia haya demostrado durante el periodo de vigencia de las medidas cuyo cambio se pretende, siendo verdad que signif‌ican una quiebra de la llamada " santidad " de la cosa juzgada, al permitir la modif‌icación de las decisiones judiciales en el punto relativo a los efectos de medidas económicas, personales y familiares dimanante de la situación de crisis matrimonial o como consecuencia de la ruptura de una pareja de hecho, pero tal variación viene condicionada por una alteración " sustancial " de las circunstancias que se tuvieron en cuenta por el Juzgador al dictar el último de los pronunciamientos acerca de esta materia, tan frecuentemente controvertida en los procesos de esta índole de tal manera, en def‌initiva, que la fuerza argumentativa debe concentrarse en mostrar la alteración sustancial y signif‌icativa de las circunstancias o los eventos no eludibles, siendo ello así porque un mínimo de seguridad...

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