STSJ Comunidad Valenciana 6/2022, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2022
Número de resolución6/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000213/2021

N.I.G.: 46250-33-3-2021-0000305

SENTENCIA Nº 6/22

Iltmos. Sres:

Presidente

D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES.

Magistrados

D. LUIS MANGLANO SADA Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a once de enero de dos mil veintidós.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 213/2021, interpuesto por Dª Modesta representada por el Procurador D.ALVARO CUTILLAS GIL y asistida por el letrado D. SALVADOR JOSÉ LLOPIS NADAL contra la Resolución del TEARCV de fecha 12 de noviembre de 2020 desestimatoria del recurso contra la ejecución promovido en procedimiento 46-09248- 2019 por el concepto IRPF 2009 a 2012, acuerdo sancionador, cuantía 22.629'10 euros, estando la Administración demandada representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia en virtud de la cual se estimen totalmente las pretensiones de la parte, anulando los actos administrativos impugnados, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia desestimando, en su integridad, lo solicitado en la demanda.

TERCERO

Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba y tras el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día onde de enero del año en curso.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución del TEARCV de fecha 12 de noviembre de 2020 desestimatoria del recurso contra la ejecución promovido en procedimiento 46-09248-2019 por el concepto IRPF 2009 a 2012, acuerdo sancionador, cuantía 22.629'10 euros, tipificando la conducta de la obligada tributaria en el art. 191 de la LGT,y calificando las infracciones cometidas como graves.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su impugnación en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Por Resolución del TEAR de fecha 29-3-2019 se estimó parcialmente la reclamación NUM000, interpuesta contra la liquidación en la que se regularizaba la aplicación del valor de mercado a las operaciones efectuadas por personas vinculadas, siendo la única cuestión estimada la relativa a la rectificación en la calificación de los rendimientos obtenidos en las citadas operaciones vinculadas.

A estos efectos, determina elTribunal que debe modificarse el acuerdo impugnado, calificando los rendimientos obtenidos en las operaciones vinculadas como rendimientos de trabajo y no como rendimientos de actividad económica.

Como consecuencia de dicha estimación parcial se procede a estimar parcialmente la reclamación NUM001, en relación a la liquidación en la que se incluyen todos los elementos de la obligación tributaria objeto de

regularización.

En este caso, el Tribunal desestima la única alegación planteada, pero ordena quese incorporen a esta liquidación los ajustes que se realicen en la liquidación anterior.

Frente a ello se aducen los siguientes motivos de impugnación:

  1. Improcedencia de un nuevo acuerdo sancionador por vulneración del ne bis in idem al dictarse respecto de un acuerdo de liquidación íntegramente anulado de manera que se vuelve a imponer una sanción por los mismos hechos y fundamentos de derecho que la sanción inicial.

    Rechaza que se pueda sancionar dos veces por los mismos hechos.

    Sostiene que a pesar de no producirse una anulación total del acuerdo del liquidación sí que se produjo una anulación total en la parte regularizada por los rendimientos de las actividades económicas, imponiendo de nuevo, una sanción por los mismos hechos.

    Y ello a pesar de existir un pronunciamiento de culpabilidad en la resolución del TEAR indicada al haber declarado incorrecta la calificación de la renta que origina la base de la sanción.

    Se destaca además, que en relación con el otro socio de la procuraduría se ha pronunciado la Sala, en auto de 11-3-2021 estimando el incidente de ejecución promovido en relación con la nueva sanción impuesta.

  2. Improcedencia del nuevo acuerdo sancionador por extemporáneo al haber excedido el plazo de un mes que disponía para dictar dicho acuerdo.

    Y si bien la resolución del TEAR tiene su entrada en la AET el 4-4-2019 con remisión a la Dependencia regional el 1-7-2019, no es hasta el 1-9-2019 la fecha en la que se dicta el nuevo acuerdo sancionador, esto es, superando,con creces, el plazo de un mes expresado.

    Todo ello conforme al art. 239.3 de la LGT y 66.2 del RGRVA.

  3. Improcedencia del nuevo acuerdo sancionador al no conceder plazo para formular alegaciones.

  4. Improcedencia del nuevo acuerdo sancionador por infracción de la reformatio in peius al existir, en este caso, un empeoramiento de la calificación jurídica al recurrente.

  5. Improcedencia del acuerdo sancionador al no ofrecer la reducción prevista en el art. 188.3 de la LGT solicitando, sin más, la anulación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La Administración demandada se opone a cada uno de los motivos de impugnación invocados de contrario en los siguientes términos:

  1. Improcedencia de un nuevo acuerdo sancionador por vulneración del ne bis in idem:

Sostiene la demandada que en el presente supuesto la regularización...

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