STSJ Comunidad Valenciana 1113/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1113/2021
Fecha15 Diciembre 2021

TSJCV

Sala Contencioso-Administrativo

Sección Tercera, recurso 416/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 1113/2021

En la ciudad de Valencia, a 15 de diciembre de 2021.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el núm. 416/21, en el que han sido partes, como recurrente, don Casimiro, representado por la Procuradora Sra. García Miquel y defendido por el Letrado Sr. Casanova Sorní, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 5113,03 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se dejen sin efecto la resolución impugnada del TEAR y la liquidación tributaria.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) de 23-12-2020 que desestimó la reclamación núm. NUM000. Ésta se hubo planteado por don Casimiro contra la liquidación por 5113,03 euros del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del ejercicio de 2017.

La Administración descartó que el reclamante se dedujese en la base del impuesto determinados gastos declarados como soportados en su actividad profesional de Arquitecto. El TEAR confirmó el criterio de la Administración razonando que tales gastos "no se encuentran vinculados con la actividad económica, concretamente, no considera deducibles los gastos en cursos, academias, gastos de Procurador o de asesores". Por otro lado, el TEAR, con cita de la resolución del TEAC (Tribunal económico-Administrativo Central) de 24-9-2020, rechazó la alegación de que si bien la regularización tributaria afectaba al reclamante y a su cónyuge (por su declaración conjunta), sin embargo, las notificaciones se hubieron notificado a uno de los dos.

Don Casimiro, como parte recurrente del proceso, alega que la Administración ha vulnerado el art. 46 de la LGT porque la liquidación tributaria se hubo notificado tan solo al recurrente en sede electrónica, no a su cónyuge. Por otro lado, se queja de que no se tuvieran en cuenta, como gastos deducibles afectados a la actividad económica, los relativos a academias, cursos o Procurador. La formación en metodologías de trabajo en el ámbito de su actividad profesional de Arquitecto resulta imprescindible

SEGUNDO

Al respecto del primer motivo de impugnación planteado por la parte recurrente traemos el art. 35.7 de la LGT, el cual, y en lo que ahora interesa, establece que "la concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación...

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