SJS nº 4 140/2021, 18 de Mayo de 2021, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4483
Número de Recurso348/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00140/2021

Nº AUTOS: 348/2020

En la Ciudad de Murcia a dieciocho de mayo de Dos Mil Veintiuno.

Ilma. Sra. Dª. MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO y CANTIDAD, de una parte, y como demandante, D. Jorge, que comparece asistido del Letrado D. Juan Antonio Murcia Dussac, y, de otra, como demandada, TRANSPORTES BOYACA S.L, que comparece representada por el Letrado D. Juan Carlos Martín Domínguez, y el FOGASA, que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 140/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda ante el Servicio Común General, Of‌icina de Registro y Reparto de esta Capital, que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social núm. Cuatro.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Sección Social, se efectuó el señalamiento de los actos de conciliación y juicio por dicho Servicio que tuvo lugar el día acordado, en el que comparecieron las partes que f‌iguran en el acta levantada al efecto, quedando registrada la vista del juicio oral en documento electrónico utilizando los medios técnicos de grabación y reproducción del sistema informático eFidelius. Abierto el acto del juicio, se hicieron las alegaciones procedentes en derecho, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de asuntos y cúmulo de señalamientos de este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Jorge, con DNI NUM000, af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, -CNAE 4941 transporte de mercancías por carretera-, ha venido prestando servicios para la empresa demandada TRANSPORTES BOYACA S.L, con CIF B28617256, domiciliada en C/ Cieza 19, 30500 Molina de Segura, como profesional de transporte desde el día 23 de enero de 2019, repartiendo medicamentos y otros productos farmacológicos de la empresa en distintas farmacias en la ruta Santomera-Beniel (Murcia).

SEGUNDO

Por la actividad realizada por la empresa resulta de aplicación el Convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera de la Región de Murcia.

TERCERO

La empresa demandada tiene un acuerdo comercial con la empresa cliente Euroserv Farma SLU (Grupo "Cofares") para el transporte por carretera de productos farmacéuticos a distribuir en las distintas farmacias.

CUARTO

La empresa demandada y el demandante pactaron verbalmente la prestación de servicios consistentes en el transporte de productos farmacéuticos, a distribuir a distintas farmacias, en determinadas rutas y horario estipulado.

QUINTO

A tal efecto, al inicio de la jornada, el actor se dirigía al almacén de Cofares, sito en Molina de Segura, para cargar los productos farmacéuticos y realizar el reparto por las farmacias, según la ruta diaria asignada por la empresa, la zona de reparto, mientras que el demandante organizaba el orden de reparto. El actor cubría la ruta Beniel- La Ñora, realizando reparto por Santomera, El Raal, Llano de Brujas, El Esparragal, Monteagudo, Cobatillas, Churra, Guadalupe y Espinardo. El demandante f‌ijaba el inicio y el f‌inal de su jornada, pero tenía que cumplir el horario de reparto a las farmacias.

SEXTO

La orden de reparto venía pref‌ijada por el cliente Cofares, y el trabajador de la empresa demandada, jefe de tráf‌ico, D. Rodrigo, actuaba como coordinador de las rutas de reparto y conductores. Cada día se le entregaba al actor una hoja de ruta y parte de trabajo que era cumplimentado por él al f‌inal de la jornada, con el número de farmacias y los kilómetros realizados. La jornada comprendía dos salidas por la mañana y una por la tarde, de lunes a sábado por la mañana, y guardia los sábados por la tarde y los domingos.

SEPTIMO

El actor, para la realización del reparto de mercancías, dispone de una tarjeta de transporte "servicio público" de mercancías ligeros, con fecha de aprobación 22-01-2020, para el vehículo de su propiedad Peugeot Boxer Furgón 333 L2 H1, matrícula ....-PYF, cuya MMA (masa máxima autorizada) es de 3.300 Kg., y que adquirió por compraventa por importe de 19.500 €. Los gastos de mantenimiento del vehículo eran abonados por el actor. El demandante concertó un contrato de seguro con la entidad aseguradora Pelayo Mutua Seg. Reaseguros para cubrir el riesgo de responsabilidad civil por circulación de vehículos a motor, f‌igurando en el contrato de seguro como tomador, siendo responsable del abono de la prima correspondiente. Si se averiaba el vehículo la empresa demandada no le proporcionaba otro de repuesto. Durante la vigencia del vínculo contractual, el actor portaba un uniforme en el que constaba el nombre de BOYACA, al igual que el vehículo ya mencionado.

OCTAVO

Desde enero de 2019, el actor ha venido emitiendo, mensualmente, facturas por los servicios prestados en función de los días trabajados, y rutas realizadas, con importes variables, que incluía el IVA. El precio estipulado era de 38 € la salida, y las guardias a 60 € hasta 160 km., y, si hacia más de 160 km, 1 € el Km.

NOVENO

El promedio de retribución percibida y facturada por el demandante desde enero a mayo de 2020 asciende a 12.887,01 €

DECIMO

La empresa demandada, el día 27 de mayo de 2020 comunicó verbalmente al demandante la terminación del contrato.

UNDECIMO

El Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera, donde en su Tabla Salarial para el año 2018 f‌iguran los siguientes conceptos retributivos mensuales que deberían estar incluidos para la categoría profesional de conductor: Salario base: 916,91 euros (950 euros en aplicación del SM). Plus Asistencia: 173,01 euros. Pagas Extras (marzo, julio y diciembre) por importe de una mensualidad de salario base. Plus Transporte: 4,266 € al...

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