SJS nº 2 208/2021, 18 de Mayo de 2021, de Badajoz

PonenteJUANA MARIA RODRIGUEZ GARLITO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4644
Número de Recurso850/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00208/2021

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

NIG: 06015 44 4 2020 0003445

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000850 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Virginia

ABOGADO/A: LEOPOLDO PARDO SERRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CRISTIAN LAY S.A

ABOGADO/A: ALMUDENA CELIA BATISTA JIMENEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En BADAJOZ, a 18 de mayo de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, Doña JUANA MARÍA RODRÍGUEZ GARLITO, los presentes autos número 850/2020, sobre DESPIDO, seguidos a instancia de Doña Virginia, contra la empresa COMERCIAL CRISTIÁN LAY SA

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 208/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 25 de noviembre de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda de DESPIDO formulada por Doña Virginia, contra la empresa COMERCIAL CRISTIÁN LAY SA,. y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes, a la que asistieron todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos, practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y f‌inalmente manifestaron conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Doña Virginia, suscribió con la demandada, COMERCIAL CRISTIAN LAY SA, en fecha 1 de febrero de 2014 un contrato de comisión mercantil, En dicho contrato la actora como "agente comisionista" se compromete a realizar para la "Firma" (la empresa demandada) la actividad mercantil de la Firma, en relación con los artículos que la misma trabaja. La f‌irma se reserva el derecho de nombrar, dentro de la demarcación que la Agente trabaje, cuantas Agentes directivos juzgue conveniente a sus intereses.

En dicho contrato se indica lo siguiente:

Cometidos

  1. Desempeñar sus funciones atendiendo a las tarifas vigentes y variaciones que puedan producirse, que le serán comunicadas por la Firma.

  2. Gestionar, fomentar y organizar las ventas, con libertad de horario y lugar, dentro de su demarcación.

  3. Cerrar las operaciones sin que exijan para su perfeccionamiento la aprobación o conformidad de la Firma.

  4. Asumir el riesgo y ventura de la operación de venta, quedando personalmente obligada a responder del buen f‌in o de cualquier otro elemento de la operación.

Envío, cuentas y mercancías

Remitir a la Firma, con absoluta regularidad, dentro del día último de cada mes, sus cuentas y el saldo que arrojen las mismas. Las mercancías de la f‌irma en poder de la Agente, se consideran en calidad de depósito y su retención constituye apropiación indebida.

Entrega de documentos y mercancías

Entregar a la Firma, a su primer aviso, sin que haya lugar a requerimiento y bajo las responsabilidades de cualquier orden en que incurran por su demora, todas las pertenencias que tengan en su poder de la Firma, tanto en artículos, como en recibos, documentos, metálicos, etc.

Comisiones

La Agente percibirá exclusivamente las comisiones que se mencionan, una vez cobradas las respectivas ventas, en un plazo máximo de treinta días.

Cuadro de comisiones

Por cada período de ventas, se f‌ija comisión, del 9% en Bisutería y Plata, y el 6% en oro, sobre cobros netos.

Los gastos que ocasionen la gestión de cobro de las cuentas realizadas, a favor de la Firma, serán a cargo de la Agente, aún en caso de que no lleve a efecto el cobro.

Impuestos

Todos los impuestos en vigor, lo mismo que los que sean ulteriormente establecidos por la Ley, en concepto de comisiones u otros, se cargarán a la Agente, en las correspondientes liquidaciones."

Causas de rescisión

Serán causa de rescisión del presente contrato:

  1. El deseo de rescindirlo de cualquiera de los dos contratantes, en cualquier momento, notif‌icándolo fehacientemente por carta certif‌icada, surtiendo efecto a las cuarenta y ocho horas de su notif‌icación.

  2. El incumplimiento de cualquiera de los pactos, cláusulas o condiciones contenidas en el contrato.

  3. - La dedicación a análoga actividad para distinta Firma de la competencia.

  4. La imposibilidad física determinada por edad o por pérdida de facultades o el fallecimiento.

  5. La liquidación o Fusión de la Firma.

Obra copia de dicho contrato en las actuaciones.

SEGUNDO

La empresa COMERCIAL CRISTIÁN LAY SA se constituye el 14 de enero de 1997, y tiene por objeto social "La promoción, comercialización y distribución de productos y artículos de bisutería, joyería, lencería, cosmética, complementos, marroquinería, relojería, ropa en general, artículos de regalo y artículos de consumo duradero."

Obra copia en las actuaciones de la escritura de constitución y de los Estatutos de la Sociedad.

TERCERO

La empresa se organizaba comercialmente en España por regiones y en cada una se adscribían a los directores, todos ellos dados de alta en la empresa como trabajadores, con obligación de f‌ichar diariamente al inicio y al f‌inalizar la jornada, con acceso al portal del empleado, y al portal de Director, estando obligados a f‌irmar pacto con exclusividad en la prestación de servicios, a los que se entregaba por la empresa móvil, ordenador portátil, y demás material para realizar su trabajo, se les abonaban los gastos de transporte, comida etc por la empresa en sus desplazamientos, estando los trabajadores geolocalizados por la empresa durante la jornada laboral.

CUARTO

La empresa COMERCIAL CRISTIAN LAY SA comercializaba sus productos a través del siguiente modelo de negocio:

La empresa emite anualmente varios catálogos en papel de sus productos, los directores formadores (que forman parte de la plantilla de la empresa) convocan a las vendedoras, denominadas también emprendedoras, delegadas, o distribuidoras a una reunión, no estando las delegadas, emprendedoras o distribuidoras obligadas a acudir a estas convocatorias, que tienen únicamente por objeto informarles de los nuevos productos de los catálogos, las características de los mismos, y son estas delegadas o emprendedoras las que, o bien venden los productos directamente a los clientes generalmente a través del método puerta a puerta enseñándoles a los clientes el catálogo, que previamente deben adquirir las delegadas, distribuidoras o emprendedoras a la empresa abonando el importe de los mismos, y/o bien la venta directa al cliente f‌inal se realiza por una red de vendedores que las delegadas, emprendedoras o distribuidoras constituían motu proprio, captando ellas a otras vendedoras, o distribuidoras a las que visitaban en las campañas informándolas de las novedades en los catálogos.

QUINTO

Las emprendedoras, delegadas o distribuidoras adquieren los productos de la empresa COMERCIAL CRISTIAN LAY SA por un precio más reducido, y luego lo venden al precio que f‌igura en el catálogo o al que consideran conveniente al cliente f‌inal, de tal forma que sus ingresos provienen del margen de venta entre la diferencia del precio que abona el cliente f‌inal y el precio que la delegada ha abonado a COMERCIAL CRISTIAN LAY, de las comisiones por venta, de tal forma que cuanta más venta cobrada por campaña más comisiones perciben, y de las comisiones que también perciben por las ventas cobradas realizadas por su propia red de vendedoras, de tal forma que cuanto mayor es la red que tengan de vendedoras, que vendan y cobren las ventas, mayores son las comisiones que perciben las delegadas.

SEXTO

La empresa COMERCIAL CRISTIAN LAY SA no tiene ninguna relación con el cliente f‌inal, son las vendedoras las que a través del puerta a puerta o como consideren conveniente contactan con los clientes a los que pretenden vender el producto, y las que venden y cobran del cliente f‌inal.

SÉPTIMO

Las emprendedoras, delegadas o distribuidoras organizan su trabajo de la forma que estiman oportuna, no estaban sujetas a horario, no recibían órdenes ni instrucciones de ningún tipo por parte de COMERCIAL CRISTIAN LAY, no formaban parte de la plantilla de la empresa COMERCIAL CRISTIAN LAY SA, no f‌ichaban, podían elegir libremente sus rutas, sus clientes, realizaban su actividad de venta con medios propios, no contaban con portátil ni móvil de empresa, no se les reembolsaban gastos de ningún tipo, no estaban obligadas a justif‌icar ausencias ni vacaciones, no estaban sometidas a poder disciplinario de ningún tipo, carecían de acceso al portal del empleado, y al portal del director de la empresa COMERCIAL CRISTIAN LAY SA.

OCTAVO

La actora f‌igura de alta en el RETA, y para percibir las comisiones sobre ventas emitía facturas a la empresa CRISTIAN LAY SA, sobre comisiones a abonar por la empresa, con el IVA, descontando el IRPF.

Obra copia en las actuaciones de las facturas emitidas por la actora a la demandada desde enero de 2019 dándose el contenido de las mismas por reproducidas a efectos de su incorporación a los hechos probados.

Primer trimestre de 2019: 2.887,59 euros.

Segundo trimestre de 2019:3.672,63 euros.

Tercer trimestre de 2019:3.921,1 euros.

Cuarto trimestre de 2019: 3.553,27 euros.

Enero de 2020:1.461,66 euros.

Febrero de 2020:880,93 euros.

Marzo (del 1 al 13) de 2020: 273,83 euros.

Mayo de 2020: 320,61 euros.

Junio de 2020:1144,03 euros.

Julio de 2020:1069,09 euros.

Agosto de 2020:489,52 euros.

Septiembre de 2020: 242,34 euros.

NOVENO

Obra copia en las actuaciones de un manual para la web de gestión comercial, un sitio en la...

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