SJS nº 3 181/2021, 17 de Mayo de 2021, de Talavera de la Reina
Ponente | CRISTINA PEÑO MUÑOZ |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:4991 |
Número de Recurso | 49/2021 |
JDO. SOCIAL N.3
TALAVERA DE LA REINA
SENTENCIA: 00181/2021
C/CHARCÓN,33
Tfno: 925801688/89
Fax: 925828120
NIG: 45165 44 4 2021 0000048
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000049 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Erasmo
ABOGADO/A: RICARDO SERRANO CALLEJA
DEMANDADO/S D/ña: UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA SA, FOGASA FOGAS
ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA
S E N T E N C I A Nº 181/2021
En Talavera de la Reina, a 17 de mayo de 2021.
Vistos por doña Cristina Peño Muñoz Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Toledo con sede en Talavera de la Reina, los precedentes autos seguidos a instancia de DON Erasmo defendido por el letrado don Ricardo Serrano Calleja, frente a la empresa UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA SA representada y defendida por la letrada doña Beatriz Torres Rodríguez, y el FOGASA, sobre DESPIDO.
En fecha 21 de enero de 2021 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 12 de mayo de 2021. Acto al cual comparecieron las partes demandante y demandada. No compareció el FOGASA. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda de despido. La demandada se opuso en los términos que constan en el acta de juicio, practicándose a
continuación las pruebas propuestas y admitidas consistentes en testificales y documental. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.
En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.
HECHOS PROBADOS
Don Erasmo prestó servicios para la empresa Universidad Internacional de la Rioja SA como profesor con la categoría Grupo I A) Nivel IV desde su propio domicilio sito en Fuensalida del 6 de octubre de 2017 al 12 de marzo de 2020 en virtud de contrato temporal de obra o servicio determinado a tiempo parcial para la realización de la siguiente obra o servicio: inicio asignatura-didáctica de la Lengua Inglesa-Per 89-Primer cuatrimestre (5,5h) Grado en Maestro de Educación Infantil (Plan 2016) no pudiendo superar tres años ampliable hasta 12 meses por Convenio Colectivo. Quedó rescindida la relación laboral entre las partes el 12 de marzo de 2020 por fin de contrato temporal siendo liquidado y finiquitado el trabajador. A la relación le es de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Postgraduados.
El actor suscribió contrato fijo discontinuo a tiempo parcial con la empresa demandada en fecha 7 de septiembre de 2020 para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo como profesor, con la categoría Grupo I nivel IV y a prestar los servicios desde su domicilio sito en Fuensalida consistiendo éstos en gestión docente dentro de la actividad cíclica intermitente del Máster Universitario en Tecnología Educativa y Competencias digitales -Trabajo Fin de Máster - Cuatrimestre 2 - P011730133 - 2,5h sem y Máster Universitario en Enseñanza de Inglés como Lengua Extranjera/Masters Degree in Teaching English as a Foreign Language
- Masters Dissertation cuya duración estimada de la actividad será hasta el 14 de marzo de 2021, y salario bruto diario de 20,32 euros. A la relación le es de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Postgraduados.
En fecha 5 de octubre de 2020 desde la Dirección de la empresa se tomó la decisión de proceder a la conversión de la relación laboral en indefinida a jornada parcial lo que no se pudo firmar por un problema administrativo hasta el mes de noviembre, pese a lo cual la empresa mantenía inalterado la conversión del contrato a indefinido y las condiciones pactadas y comunicadas sin sufrir alteración alguna y el compromiso se mantenía inalterado. Hechos que comunicaba en carta de despido de 26 de noviembre de 2020. Dicho atraso en la firma del contrato de conversión no afectó a las nóminas del trabajador.
En fecha 26 de noviembre de 2020 se comunica al trabajador su compromiso de mantener la conversión del contrato a indefinido a tiempo parcial pese a los problemas administrativos que impidieron su firma hasta noviembre, algo que venía requiriendo el trabajador desde el 16 de octubre de 2020 para que se le entregara el contrato. En la misma comunicación la empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, con igual fecha de efectos, por los hechos que obran en la comunicación y que damos por reproducidos (doc. 11 demandada) calificando los hechos como constitutivos de faltas muy graves consistentes en el abandono injustificado y reiterado de la función docente, grave incumplimientos de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente, indisciplina o desobediencia en el trabajo y trasgresión de la buena fe contractual al amparo del art. 36 del Convenio en relación con el art. 54.2.d) del ET.
El actor, en virtud del contrato de 7 de septiembre de 2020, venía desempeñando funciones de docente en dos master diferentes, por un lado en el Máster Universitario en Tecnología Educativa y Competencias Digitales, y por otro lado en el Máster Universitarios en Neuropsicología y Educación: niveles táctiles, motricidad, lateralidad y escritura.
El 13 de noviembre de 2020, teniendo programada sesión en el Máster Universitario en Tecnología Educativa y Competencias Digitales de 21 a 22 horas se intentó contactar tres veces, y el 16 de noviembre de 2020 teniendo programa sesión de 21 a 22 horas se intentó contactar cuatro veces, ambas sesiones tuvieron que ser canceladas por incomparecencia del profesor y en las que había un total de 48 y 55 asistentes, respectivamente.
El 12 de noviembre tenía programada a las 18 horas con una alumna de la que el actor es director de TFM reunión a la que la alumna fue añadida por el docente pasadas las 18:30 horas para reprogramar la reunión a las 21:30 horas a la que la alumna se contactó, no haciéndolo el docente. Y el 23 de noviembre el actor no creó los exámenes de la asignatura que le correspondían según comunicación de la coordinadora del departamento doña Diana .
El 20 de noviembre de 2020, viernes, teniendo programada sesión de 21 a 22 horas y en el Máster Universitario en Neuropsicología y Educación (Plan 2017) niveles táctiles, motricidad, lateralidad y escritura
(Grupo 60) se intentó contactar tres veces teniendo que ser cancelada por incomparecencia del profesor pese a la asistencia de un total de 14 alumnos, lo que dio lugar a que la empresa ya decidiese proceder a su despido en fecha 23 de noviembre de 2020, lunes, tal y como se recoge en correo electrónico de la misma fecha y tras no tener noticias del profesor desde el 19 de noviembre.
El trabajar inicio el 19 de noviembre de 2020 proceso de IT por baja médica por contingencia común de la que no informó a la empresa teniendo ésta conocimiento de tal circunstancia a través de la Seguridad Social y de la Mutualidad Asepeyo en fecha 25 de noviembre de 2020, fecha en que el actor recibe el alta médica.
Desde el 12 de noviembre de 2020 la empresa no pudo contactar con el trabajador ni mediante correos electrónicos ni por vía telefónica resultando infructuosos todos los intentos por contactar con el docente.
La parte actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno.
El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 18 de enero de 2021, en virtud de papeleta presentada el 24 de diciembre de 2020, concluyendo el mismo " intentado sin efecto" .
En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LJS debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportadas por las partes demandante y demandada, y testifical practicada en el acto de la vista, con valoración de todas y cada una de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica.
Para que un despido sea calificado como procedente ha de quedar acreditado por el empresario la realidad y entidad de las faltas atribuidas a quien hoy acciona, asumiendo la carga de probar los hechos en que fundamenta su posición ( art. 217 LEC, 55.3 Estatuto de los Trabajadores y 105.1 ley de Jurisdicción Social), y ser subsumible la conducta de la parte demandante en alguno de los supuestos de incumplimiento contractual grave y culpable especificados en el art. 54 ET, siendo, por otra parte, facultad del juzgador la de revisar la valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones efectuadas por el empresario ( art. 58.2 ET), teniendo en cuenta para ello no ya sólo la graduación que de ellas se efectúe en las correspondientes normas sectoriales, sino especialmente también el conjunto de circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes, anteriores y coetáneas, con especial atención al factor humano, lo que exige la aplicación analógica de las circunstancias impeditivas y modificativas de la responsabilidad propias del derecho disciplinario en general ( STS 22-1-83, 4-10-83), que está inspirado en un principio de culpabilidad excluyente de cualquier dosis de responsabilidad objetiva, a fin de obtener una...
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