SJMer nº 1 120/2021, 17 de Mayo de 2021, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JMMU:2021:6835
Número de Recurso326/2020

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00120/2021

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153

Correo electrónico: mercantil1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: ALE

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2020 0000623

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000326 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SAETA DIE CASTING S.L.

Procurador/a Sr/a. MARIA TERESA HUNGARO FAVIERI

Abogado/a Sr/a. EDUARDO ANTONIO DIAZ-MECO ILLESCAS

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. PRETANSA DIE CASTING SL, Amador, Anton

Procurador/a Sr/a. JORGE JOSE EGEA GABALDON, JORGE JOSE EGEA GABALDON, JORGE JOSE EGEA GABALDON

Abogado/a Sr/a. FERNANDO HERNANDEZ CEBRIAN, FERNANDO HERNANDEZ CEBRIAN, FERNANDO HERNANDEZ CEBRIAN

SENTENCIA

En MURCIA a 17 de mayo de 2021.

Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, MAGISTRADA-JUEZ titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MURCIA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 326/2020 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante SAETA DIE CASTING S.L., con Procuradora Dª. MARIA TERESA HUNGARO FAVIERI y otra como demandada la mercantil PRETANSA DIE CASTING SL, y Dº Amador Y Dº Anton sobre reclamación de cantidad y sobre responsabilidad de administrador social, y atendiendo a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que por la Procuradora Dª. MARIA TERESA HUNGARO FAVIERI en nombre y representación de SAETA DIE CASTING S.L., se presentó demanda promoviendo Juicio ordinario frente a la mercantil PRETANSA DIE CASTING SL, y Dº Amador Y Dº Anton, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes terminaba interesando se dictase sentencia de conformidad con la pretensión deducida en el suplico.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se dio traslado a la parte demandada, contestando la mercantil PRETANSA DIE CASTING SL, y Dº Amador dentro del plazo señalado al efecto solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora, y verif‌icándolo Dº Anton fuera de plazo, por lo que por diligencia de ordenación de fecha 17 de febrero de 2021 se le tuvo por precluido en el trámite de contestar a la demanda.

TERCERO

Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, se celebró la misma, con la presencia de ambas partes, después de comprobada la subsistencia del litigio, se pasó al trámite de proposición de prueba, y no admitiéndose más que la documental aportada han quedado las actuaciones vistas para sentencia, sin más trámite.

CUARTO

En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretensiones de las partes.

Se ejercita por la actora en el presente procedimiento de forma acumulada la acción fundada en el artículo 1895 del Código Civil (cobro de lo indebido) y en el artículo 1902 del mismo texto normativo frente a la mercantil PRETANSA DIE CASTING SL y la de responsabilidad del administrador objetiva y subjetiva dirigida contra Dº Amador Y Dº Anton, interesando que se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare el cobro indebido, por parte de la demandada, de ciento doce mil trescientos cincuenta euros con ochenta y ocho céntimos (112.350,88 euros €).

  2. Se condene a los demandados a abonarle, con carácter solidario, el importe de ciento cincuenta y un mil veintinueve euros con setenta céntimos (151.029,70 €), constitutivos del importe cobrado indebidamente más los daños y perjuicios irrogados, más los intereses legales hasta que se dicte sentencia y los intereses de demora procesal desde la fecha eventualmente estimatoria.

  3. Se condene al pago de las costas procesales causadas.

Alega la actora como hechos en los que fundamenta su pretensión, básicamente, que suscribió un contrato de arrendamiento en virtud del cual contrajo una deuda por la suma de 146.303,50 € frente a la mercantil demandada.

Que esta mercantil posteriormente suscribió un contrato de préstamo mercantil con un grupo inversor otorgando en garantía de devolución del préstamo el crédito por el citado importe.

Que una vez cedido el crédito que PRETRANSA tenía contra SAETA, los administradores de la demandada urdieron un plan que consistió en cobrar las facturas que ya habían cedido como crédito, a sabiendas de que luego SAETA tendría que abonar el importe del crédito a los acreedores cesionarios, pues nunca llegó a su conocimiento la notif‌icación notarial de la cesión del crédito.

Que, efectivamente, los inversores/prestamistas iniciaron un procedimiento que fue sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valladolid con el número de Autos 663/2018 en el SAETA fue condenada a abonar a los inversores demandantes la suma de 99.510 €, con los intereses de demora al tipo del 15% anual desde la fecha de vencimiento del préstamo (25/04/2018), hasta en su caso alcanzar la suma de ambos conceptos la cantidad de 146.303,50 € a que ascienden las facturas pagadas después de la notif‌icación de la cesión de crédito, devengándose a partir de entonces los intereses legales correspondientes aplicables sobre el principal e intereses ordinarios, más las costas procesales.

Solicita por ello que se declare que el pago de lo indebido alcanza los 112.350,88 € que es la cantidad pagada por la actora al deudor cedente después de la notif‌icación del crédito.

Y que se condene a la mercantil actora a su restitución, así como a indemnizarle los daños y perjuicios que le han sido irrogados, solidariamente con Dº Amador Y Dº Anton, administrador de derecho y de hecho de aquella respectivamente, y responsables de sus deudas al haberse producido su desaparición fáctica a partir de 2016 sin acudir a los mecanismos legales.

Frente a dichas pretensiones los demandados opuestos manif‌iestan que la actora era conocedora cuando le efectuó el pago a la mercantil demandada que esta había cedido el crédito previamente. Que Dº Anton no es

administrador de hecho ni de derecho de la mercantil demandada y que existe pluspetición porque la actora continúo encargando trabajos a PRETANSA DIE CASTING SL, ya que era la única forma de poder devolverle las cantidades adeudadas.

SEGUNDO

La acción de reclamación de cantidad contra la mercantil.

Analizando, en primer lugar, la acción de reclamación de cantidad frente a la demandada la mercantil PRETANSA DIE CASTING SL., procede indicar que debe ser acogida, y se dice lo anterior porque, por una parte, y en relación con el pretendido cobro de lo indebido, de la valoración y apreciación de la prueba aportada a las presentes actuaciones con la demanda se desprende la existencia, certeza y exigibilidad de la reclamación de cantidad efectuada por dicho concepto, hasta el punto que fueron adoptadas las medidas cautelares de embargo de bienes de los demandados inaudita parte por auto de fecha 8 de septiembre de 2020, que fue consentido por aquellos al no haber oposición.

El cobro de lo indebido está regulado en los artículos 1895 y siguientes del Código Civil regula, dentro de lo que doctrinalmente se han denominados como "cuasi contratos " u obligaciones que se contraen sin convenio.

Este cuasi contrato, tipif‌icado legalmente, surge cuando se ejecuta por error una prestación que no es debida, error que se identif‌ica con la entrega de una cosa, y en ese supuesto el que ha pagado indebidamente tiene derecho a reclamar del que lo recibió la restitución de la cosa entregada, pero la extensión de dicha restitución varía según la naturaleza de la cosa entregada y la buena o mala fe del que recibió la cosa.

En todo caso la determinación de si quien recibió la cosa indebida ha actuado de buena o de mala fe es una cuestión que debe ser determinada en atención a las circunstancias de cada supuesto con relación al error, que tiene que ser esencial y...

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