AAP Madrid 126/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución126/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0178072

Recurso de Apelación 75/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 264/2019

APELANTE: AVALMADRID, S.G.R.

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES ALCOCER ANTON

APELADO: D. Higinio, y D. Inocencio

PROCURADOR Dña. PILAR AZORIN-ALBIÑANA LOPEZ

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES Nº 264/2019, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 74 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 75/2021, en los que aparece como parte apelante AVALMADRID S.G.R., representada por la procuradora DOÑA MARÍA DOLORES ALCOCER ANTÓN, asistida de letrado DON HIGINIO GARCÍA PI, y como apelada DON Inocencio Y DON Higinio, representados por la procuradora DOÑA PILAR AZORÍN ALBIÑANA, asistidos de la letrada DOÑA VICTORIA LÓPEZ MONTAÑA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA, con relación al auto dictado en fecha 1 de OCTUBRE de 2020.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 1 de octubre de 2020 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Sin entrar a resolver los motivos de oposición de fondo deducidos por la Procuradora Sra. Azorín, en representación de D. Inocencio y D. Higinio, acuerdo suspender la presente ejecución por prejudicialidad civil hasta tanto recaiga resolución f‌irme en los dos procedimientos declarativos, sin que se haga en este trámite pronunciamiento alguno sobre las costas.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la ejecutante, al que se opuso la representación de los ejecutados, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación de la resolución apelada en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del recurso hemos de establecer los antecedentes del mismo.

  1. - Auto de primera instancia

    Los motivos de oposición esgrimidos son los que siguen: (1).-La excepción de prejudicialidad civil y litispendencia, que deben dar lugar al archivo provisional o sobreseimiento de la ejecución. Se esgrimen dichas excepciones sobre la base de la interposición de dos demandas anteriores a la demanda ejecutiva que dio lugar a las presentes actuaciones, en las que se pretendía la declaración de nulidad por abusivas de determinadas cláusulas de la póliza de préstamo NUM000 (ante el Juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid) así como determinadas cláusulas del contrato de af‌ianzamiento de 7 de noviembre de 2012, que motiva la ejecución (Juicio Ordinario 535/19 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Getafe); (2).-Abusividad de determinadas cláusulas ( Art. 557.1.LEC): 1.-En relación a la póliza de préstamo de fecha 7 de noviembre de 2012: Clausula DUODECIMA relativa a los gastos; Cláusula TERCERA relativa a la comisión de apertura; Párrafo 2º de la cláusula QUINTA interés de demora f‌ijado en un 29%; cláusula SEXTA relativa al vencimiento anticipado; reclamación de posiciones deudoras (condición TERCERA); 2. En relación al contrato de af‌ianzamiento de fecha 7 de noviembre de 2012 esgrime la abusividad de la cláusula SEGUNDA, y de la comisión de estudio y la comisión de aval; (3).-Error en la determinación de la cantidad exigible ( Art. 557.1.LEC):Las cantidades que se reclaman no son las que efectivamente se deben, habiendo una pluspetición manif‌iesta devenida de los intereses moratorios abusivos (29%) así como la comisión de aval entre otras.

    -De la suspensión por prejudicialidad civil.

    El orden lógico en el examen de las cuestiones planteadas obliga, con carácter previo al examen de los motivos de oposición de fondo, a examinar la prosperabilidad de las excepciones de litispendencia/prejudicialidad planteadas. Como resulta de la rúbrica, se anticipa que se dará lugar a la suspensión de la ejecución por las razones que a continuación se pasan a exponer.(i).-Es un lugar común que las ejecuciones, sean de título judicial o extrajudicial, solo pueden suspenderse por las causas legalmente previstas ( art. 565 LEC) y que la prejudicialidad civil a diferencia de la penal ( art. 569 LEC), no se halla entre ellas. Del mismo modo, habitualmente se razona en el sentido de que el artículo 43 LEC tanto por su tenor como por su ubicación sistemática se trata de un precepto previsto para el proceso declarativo. (ii).-Siendo cierto todo lo anterior, no lo es menos que la oposición a la ejecución formulada al amparo de lo que dispone el art. 557.1.7 LEC, esto es, que el título contenga cláusulas abusivas, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 561 LEC, permite af‌irmar que la resolución que resuelve sobre dicha cuestión pasa en autoridad de cosa juzgada material, de manera equiparable a una sentencia f‌irme. Así lo ha af‌irmado la STS (sección 1) nº 576/18 del 17 de octubre de 2018. (iii).-Lo anterior permite af‌irmar que existe una indisoluble relación entre la oposición formulada en la presente ejecución en cuanto a la abusividad de determinadas cláusulas con los procesos declarativos formulados para la declaración de la nulidad de aquellas. Cierto es que en el caso de la ejecución la oposición debe venir acotada a las cláusulas que motivan la ejecución. Pero no lo es menos que en el caso concreto, existe una evidente conexión como mínimo entre la pretendida abusividad de los intereses moratorios del préstamo puesto que es una de las partidas que motivan el pago de la ejecutante y que es objeto de ejecución, como también acaece con la comisión de aval, también reclamada y que se pretende sea declarada abusiva en el proceso declarativo. Junto con lo precedente, en lo que se ref‌iere al af‌ianzamiento, no menos relevante resulta la invocación del carácter de consumidor del Sr. Higinio (ejecutado y padre del Sr. Inocencio ), y la alegación del carácter abusivo/contrario a la buena fe o el abuso de posición dominante, en cuanto a la

    exigencia de garantías más allá de los inmuebles, y en concreto el af‌ianzamiento solidario de este último. Todas estas cuestiones afectan a la presente ejecución, puesto que de estimarse la nulidad, habría que estimar la oposición formulada cuanto menos frente al Sr. Higinio y en cuanto al principal reclamado, también podría resultar afectado para el caso de que se declarase la abusividad de los intereses de demora de la póliza como también de la comisión de aval. (iv).-Todo lo anterior conduce a af‌irmar que lo que constituye el objeto de los procesos declarativos es el antecedente lógico para la resolución de la oposición a la ejecución formulada, lo que unido al hecho de que los procesos declarativos son anteriores a la interposición de la demanda ejecutiva, y que la suscribiente manif‌iestamente no puede pronunciarse sobre la abusividad denunciada de las cláusulas de la póliza de préstamo por no ser la entidad f‌inanciera parte de la presente ejecución, debe dar lugar a la apreciación de la prejudicialidad civil.(v).-Es importante hacer notar que lo que se aprecia es la prejudicialidad y no la litispendencia, puesto que no concurren las tres identidades de la cosa juzgada, lo que a su vez debe llevar a la suspensión de la presente ejecución, y no al sobreseimiento ni el archivo de la misma.

  2. - El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.-En la presente ejecución, la parte ejecutada, en su escrito de oposición a la demanda, solicitó la suspensión por prejudicialidad civil al haber interpuesto dos demandadas contra mi representada, supuestamente en virtud de los 2 títulos ejecutivos de la demanda. Pues bien, dicha af‌irmación ha llevado a error a la Juzgadora de instancia ya que no es correcta ni la petición ni la exposición realizada en el escrito de oposición a la ejecución. En primer lugar porque en la demanda interpuesta por AVALMADRID, S.G.R. no se están ejecutando dos títulos, sino sólo uno, que es el acompañado como documento nº 3 consistente en la Póliza de Af‌ianzamiento suscrita entre el ejecutado y mi representada. Por lo tanto, no se ha ejecutado la POLIZA DE PRESTAMO Nº NUM000 suscrita entre el BANCO POPULAR (ahora BANCO SANTANDER) y el ejecutado, y en el que mi representada sólo actuó como f‌iadora solidaria del Sr. Higinio, porque mi mandante no podría ejecutar dicha póliza. Aclarado este punto fundamental, es evidente que cualquier cláusula que se demande de contrario como abusiva de la mencionada póliza de préstamo no puede vincular la presente ejecución, ya que no se está ejecutando dicha póliza de préstamo. Así las cosas, no puede decretarse una suspensión por prejudicialidad civil por la interposición de un procedimiento Ordinario que solicita la nulidad de las cláusulas de la Póliza de Préstamo del Banco Popular y que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid.

    En este sentido, la resolución ahora recurrida incurre en un error cuando vincula, indisolublemente, las cláusulas de la póliza de préstamo y por ello con el proceso declarativo...

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