SAP Tarragona 135/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2021
Número de resolución135/2021

Rollo de Sala 12/2019-8

Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Cuarta)

Sumario 1/2017

Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000

Tribunal

Magistrados

Mª Concepción Montardit Chica (Presidente)

Jorge Mora Amante

Mª Ángeles Barcenilla Visús

SENTENCIA nº 135/2021

En Tarragona a 17 de mayo de 2021

Se ha sustanciado ante sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como sumario ordinario por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000, por un presunto delito de agresión sexual del art.179 CP y un delito de maltrato en el ámbito familiar del art.153.1 CP contra el Sr. Gerardo, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, asistido por la letrada Sra. Molina Camacho y representado por la procuradora Sra. García Díaz.

La acusación pública fue ejercida por el Ministerio Fiscal y la particular por la Sra. María Esther, asistida por la letrada Sra. González Rodríguez y representada por la procuradora Sra. Torreblanca.

Ha sido ponente, el Magistrado Jorge Mora Amante.

Antecedentes Procedimentales

Primero

Al inicio del acto del juicio oral por la Sala se abrió un turno de intervención a las partes procesales a f‌in de que estas se pronunciaran acerca de las condiciones de publicidad del acto del plenario. El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron que las sesiones del plenario se llevaran a cabo sin publicidad, no oponiéndose a dicha petición la defensa del acusado. La sala, de conformidad a lo previsto en el artículo 25.2º Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015) y artículo 682 LECrim, decidió que la limitación parcial de la publicidad del acto del juicio, acordando al respecto que la declaración plenaria de la Sra. María Esther se realizara a puerta cerrada, en atención a la naturaleza de los hechos justiciables y el interés de la Sra. María Esther en preservar su intimidad aconsejaban la medida de limitación de la publicidad externa en lo relativo a su declaración plenaria.

A continuación, tras la lectura de los escritos de acusación y de defensa se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios, en

aplicación analógica de lo previsto en el artículo 786 LECrim. Las partes anunciaron la renuncia a la declaración testif‌ical del agente de Mossos dEsquadra nº ........., quien se encontraba a la fecha del juicio en situación

de baja laboral de larga duración.

Exhortadas las partes a f‌in de que se pronunciaran acerca del orden de práctica de los medios probatorios que conformaban el cuadro de prueba, la defensa procesal del acusado Sr. Gerardo solicitó que la declaración de este se llevara a cabo tras la práctica del resto de prueba de carácter personal. La sala, al amparo del art.701 Lecrim así lo acordó, entendiendo que ello contribuiría a un mejor esclarecimiento de los hechos justiciables y un más seguro descubrimiento de la verdad.

Segundo

A continuación se practicó toda la prueba propuesta y admitida, iniciándose con la declaración de la Sra. María Esther, las declaraciones testif‌icales de la Sra. Caridad, Sr. Silvio, los agentes de la Policía Local de DIRECCION001 con carnet profesional nº NUM000 y NUM001, los agentes de Mossos dEsquadra con TIP NUM002, NUM003 y NUM004 y el Sr. Jesús Carlos ; a continuación se realizó la prueba pericial médica a cargo del Sr. Gloria, Sr. Marco Antonio Sra. Laura y después la pericial psicológica a cargo de los psicólogos adscritos al Equip Tècnic Penal, para a continuación f‌inalizar con la declaración del acusado Sr. Gerardo y por último la prueba documental propuesta por las partes.

Tercero

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calif‌icaciones def‌initivas. El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, pretendiendo la condena del acusado Sr. Gerardo como autor de un delito de agresión sexual del art. 178. art.179 CP, con la circunstancia agravante de parentesco del art.23 CP y la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, pena accesoria de prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 200 metros respecto de la Sra. María Esther, su domicilio o lugar donde esta se encontrara, durante un periodo de doce años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento e igual periodo de tiempo; así mismo interesó la medida de libertad vigilada durante un periodo de cinco años; y como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art.153.1 y 3 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de dos años y tres meses, y la pena accesoria de prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 200 metros respecto de la Sra. María Esther, su domicilio o lugar donde esta se encontrara, durante un periodo de dos años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento e igual periodo de tiempo.

En concepto de responsabilidad civil, interesó se condenara al acusado a f‌in de que indemnizara a la Sra. Noelia en la cantidad de 80 euros por las lesiones físicas causadas, más otros 9.000 € por las secuelas psicológicas y los daños morales causados.

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, pretendiendo la condena del acusado Sr. Gerardo como autor de un delito de agresión sexual del art. 178. art.179 CP, con la circunstancia agravante de parentesco del art.23 CP y la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, pena accesoria de prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 200 metros respecto de la Sra. María Esther, su domicilio o lugar donde esta se encontrara, durante un periodo de doce años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento e igual periodo de tiempo; así mismo interesó la medida de libertad vigilada durante un periodo de cinco años; y como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art.153.1 y 3 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de dos años y tres meses, y la pena accesoria de prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 200 metros respecto de la Sra. María Esther, su domicilio o lugar donde esta se encontrara, durante un periodo de dos años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento e igual periodo de tiempo.

En concepto de responsabilidad civil, interesó se condenara al acusado a f‌in de que indemnizara a la Sra. María Esther en la cantidad de 80 euros por las lesiones físicas causadas, más otros 15.000 € por las secuelas psicológicas y los daños morales causados.

La defensa procesal del Sr. Gerardo, por su parte, modif‌icó parcialmente sus conclusiones provisionales, solicitando con carácter principal la libre absolución del mismo y con carácter subsidiario, para el caso de condena, la apreciación de una circunstancia eximente incompleta del art.21.1 CP en relación con el art.20.2 del mismo texto legal.

Cuarto

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

Quinto

Con posterioridad a la deliberación de la causa la magistrada encargada inicialmente de la ponencia y elaboración de la sentencia causó baja médica, asumiendo la ponencia el magistrado Jorge Mora Amante.

Hechos probados

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, ha quedado acreditado:

Primero

La Sra. María Esther y el Sr. Gerardo mantuvieron una relación sentimental, contrayendo matrimonio en el 2011. La pareja no tuvo descendencia alguna.

Durante el tiempo que duró la relación de pareja el matrimonio convivió en diferentes domicilios situados en diferentes localidades de la provincia de Tarragona. Finalmente, la pareja se trasladó a vivir a una f‌inca situada en la Partida DIRECCION002, Polígono nº NUM005, dentro del término municipal de DIRECCION003 . Se trata de una f‌inca a la que se accede a través de un camino de tierra. Cuenta con un recinto vallado y una pequeña edif‌icación destinada a vivienda. La f‌inca está situada en una zona diseminada, no urbanizada, próxima a la riera que transcurre entre el término municipal de DIRECCION001 y el término municipal de DIRECCION003 . A una distancia aproximada de unos 300 metros se encuentra alguna otra f‌inca habitada por vecinos.

Segundo

La noche del 2 de junio de 2017 la pareja se trasladó desde su domicilio, situado en la f‌inca descrita, al bar " DIRECCION004 ", que se ubica en una de las salidas de la población de DIRECCION001 . A lo largo de esa noche el acusado Sr. Gerardo consumió cerveza de manera abusiva, lo que motivó que hubiera un altercado con la Sra. María Esther y el resto de personas que se hallaban en el local,...

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