SJS nº 2 167/2021, 14 de Mayo de 2021, de Cartagena

PonenteJOAQUIN TORRO ENGUIX
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4282
Número de Recurso799/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00167/2021

C/ CARLOS III, nº 41-43 bajo

Tfno: 968326289,90,91,98

Fax: 968326144

Correo Electrónico: social2.cartagena@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2020 0002459

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000799 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ernesto

ABOGADO/A: ABEL EGEA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GRUPO E RESTAURACION Y VENTAS SL, EVENTOS ALDEA RESTAURACION SL, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: JUAN JOSE MANZANARES MANZANARES,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Procedimiento: 0799-20

En la ciudad de Cartagena a 14 de mayo de 2021.

El Iltmo. Sr. Don Joaquin Torró Enguix, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL número 0779-20 - promovidos como demandante por D/Da. Ernesto, con la asistencia de Angel Egea Martinez, contra "GRUPO E RESTAURACION Y VENTAS S.L." asistida por el Graduado Social D. Juan José Manzanares Manzanares; "EVENTOS ALDEA RESTAURACION S.L." asistido por el letrado D. Felix Mendez Llamas, sin haber tenido intervención del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que no ha comparecido

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El trabajador y actor venía prestando sus servicios para la empresa EVENTOS ALDEA RESTAURACION S.L., con la categoría de camarero, en virtud de un contrato indef‌inido, a tiempo completo (jornada 40 horas semanales), con un salario mensual de 1113.41 euros brutos, con inclusión de la p.p.p.e., con una antigüedad reconocida de 5 de abril de 2014, desempeñando sus servicios en el centro de trabajo sito en Cartagena, calle actor José Baeza, dedicándose a la actividad de hostelería, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de la Región de Murcia

(Contrato de trabajo, de transformación de temporal a indef‌inido, aportado por EVENTOS ALDEA, dentro del bloque Documento 6 del ramo de su prueba).

SEGUNDO

En fecha 17 de octubre de 2016, el actor y su empresa Eventos Aldea, acordaron un cambio de centro de trabajo, pasando a desempeñar sus servicios de Camarero desde el 19 de octubre de 2016 en el centro sito en la Calle Lauret Navarro, de Cartagena, denominado CDSCA ICUE (Club de Cabos).

(primer folio del bloque documento 6 del ramo de prueba de Eventos Aldea)

TERCERO

Aldea Eventos explotaba el negocio/servicio integral de hostelería del centro CDSA ICUE (Club de Cabos), desde el 19 de octubre de 2016 hasta el 18 de octubre de 2018, como adjudicataria del servicio, dependiente del Ministerio de Defensa ( en virtud de adjudicación de la explotación del negocio y prestación del servicio integral de hostelería. La adjudicación fue renovada dos anualidades, f‌inalizando el 18 de octubre de 2018.

(Documento 3 y 4 del ramo de prueba de Eventos Aldea).

CUARTO

En 21 de octubre de 2020 pasó a ser nueva adjudicataria del servicio integral de hostelería la mercantil "GRUPO E. RESTAURACIÓN Y VENTAS S.L.", en virtud del expediente de contratación NUM000, que se publicó en la plataforma de contratación del Sector publico.

(documento 5 del ramo de Eventos Aldea)

QUINTO

Por carta de 22 de octubre de 2020, la empresa Eventos Aldea comunicó al actor el cambio de titularidad en la adjudicación del servicio, procediendo a la f‌inalización de la relación laboral, señalando dicha carta que con efectos de 25 de octubre de 2020 procedía quedaba extinguido el contrato (y ".. a partir de la fecha de despido tiene en nuestras of‌icinas la liquidación de haberes que legalmente le corresponde."), dándose por reproducida dicha carta, aportada como documento 3 de la demanda.

SEXTO

El actor intentó ponerse en contacto con la nueva adjudicataria GRUPO E., y remitió mensaje de texto móvil al número NUM001, con el siguiente tenor "buenos días, me pongo en contacto con usted en representación de los trabajadores del servicio de hostelería del club de cabos (cdsca icue) estamos a la espera de incorporarnos a nuestros puestos de trabajo por favor (sic) nos podría informar de como está la situación Un saludo Ernesto "

(documento 1 al ramo de la actora).

SEPTIMO

el teléfono con número NUM001 es titularidad de la empresa GRUPO E.

(interrogatorio Legal Representante de Grupo E., Da. Mercedes )

OCTAVO

El trabajador no ha llegado a incorporarse a prestar sus servicios en el centro de trabajo CDSCA ICUE (club de cabos).

(no controvertido)

NOVENO

En el centro de trabajo CDSCA ICUE (club de cabos), el Ministerio de Defensa realizó un completo inventario de los elementos materiales de que disponía, incluido en el pliego de contratación, (anexo "LISTADO DE INVENTARIO DE MATERIAL DE HOSTELERIA), que comprende desde sillas, estanterías, mesas, biombos, equipos de audio, música, televisión, cuadros y elementos decorativos, hornos, batidora, amasadora, freidoras, microondas, varios lavavajillas, cafeteras y fregaderos industriales, mesas de corte, estarías múltiples, bandejas, ollas, múltiples utensilios de cocina, vajillas, cuberterías, 5 televisiones, mesa de billar, diana de dardos ..., proyectores, tablones de anuncios, percheros, vitrinas...., sillones, equipos de discoteca (luces,

reproductores, ecualizadores.... ) taquillas para útiles, ventiladores, contenedores de basura ....

(pliego de condiciones y anexo de inventario, obrante al documento 4 del ramo de la empresa EVENTOS ALDEA. )

DECIMO

La ultima hoja del pliego de condiciones, f‌igura un cuadro con "información adicional referente a los trabajadores adscritos al contrato vigente", incluyendo en dicha relación al actor.

DECIMO PRIMERO

El actor no es representante legal de los trabajadores, ni lo ha sido en el ultimo año.

(no controvertido)

DECIMO SEGUNDO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 13 de noviembre de 2020, junto con otros trabajadores, sin que se realizase señalamiento por motivo de la situación de pandemia/alarma.

(papeleta acompañada con la demanda) .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precedente declaración de hechos probados, conforme exige el art. 97-2 de la LRJS, viene determinada tanto por la no controversia sobre los mismos (conforme se detalla en ellos), así como por la documental obrante en juicio que igualmente se referencia en los distintos ordinales, todo ello valorado en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica.

En cuanto a los ordinales primero y segundo que ref‌lejan las condiciones laborales del actor, en su f‌ijación se ha tenido en cuenta la documental referenciada, y del mismo modo, a los f‌ines de su antigüedad para la acción de despido ejercitada y subrogación empresarial alegada, se destaca que hay que atender a la fecha de 19 de octubre de 2016, momento en el cual pasó a desempeñar sus servicios de Camarero en el centro sito en la Calle Lauret Navarro, de Cartagena, denominado CDSCA ICUE (Club de Cabos).

SEGUNDO

la delimitación de la litis.

Postula el actor la existencia de un despido tácito realizado por la empresa GRUPO E. RESTAURACIÓN, que como nueva adjudicataria del servicio integral de hostelería en el llamado Club de Cabos del Ministerio de Defensa, no lo incorporó a su personal ni le dio trabajo en dicho centro, considerando que se ha producido una subrogación empresarial, por transmisión de empresa. Frente dicha pretensión, GRUPO E., sin aportar documentación alguna, se opuso alegando que se trataba de un contrato menor, que no tenía constancia de la existencia de ningún trabajador, que nadie le informó de ello, que la empresa saliente tampoco le dijo nada. Por su parte,...

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