SAP Jaén 87/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2021
Número de resolución87/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº TRES DE ÚBEDA

SUMARIO Nº 1/2020

ROLLO DE SALA SUMARIO Nº 372/2020

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 87

PRESIDENTE:

D. PÍO JOSÉ AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADOS:

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

D. ANTONIO VALDIVIA MILLA

En la ciudad de Jaén a 14 de mayo de dos mil veintiuno.

Visto en juicio oral y público por la Sección Segunda de esta Audiencia, el SUMARIO número 1/2018, Rollo Sala Sumario nº 372/2020, seguido por el Juzgado de Instrucción número Tres de Úbeda por el presunto delito de homicidio en grado de tentativa y delito de amenazas, contra el acusado D. Nemesio, con D.N.I. n NUM000, sin antecedentes penales, declarado solvente por el juzgado instructor, en prisión provisional por esta causa desde el 19/12/2019, representado por la Procuradora Dª Rocío Cano Vargas-Machuca y defendido por el Letrado D. Juan Francisco Moya Zafra.

Siendo acusación particular Dª Inés, representada por la Procurador Dª Beatriz Villén González, y defendida por la Letrada Dª Francisca Pilar González Ramírez; acusación pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo Sr. D. PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción número Tres de Úbeda se elevó a esta Audiencia Provincial Sumario ordinario en el que aparecía como acusado D. Nemesio por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa y de amenazas; sumario que en su incoación fue turnado a esta Sección.

SEGUNDO

Tras los trámites de instrucción de las partes, por el Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 1 de octubre de 2020, se calif‌icaron los hechos objeto de enjuiciamiento del siguiente modo: Un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138,1, 140 bis, 16 y 62 del Código Penal y un delito de amenazas del art. 169.2 del C.P. Resultando el acusado D. Nemesio autor de dichos delitos, a tenor del artículo 28 del C.P. Concurriendo en el presente la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del C.P. como agravante en ambos delitos, de homicidio en tentativa y de amenazas.

Solicitando se imponga al acusado por el delito de homicidio una pena de 9 años de prisión, con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a su hermana Dª Inés a una distancia no inferior a los 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre por tiempo de 10 años por encima de la pena privativa de libertad que resulte impuesta.

Por el delito de amenazas la pena de dos años de prisión con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicarse pro cualquier medio y de acercarse a sus hermanas y su madre a una distancia no inferior a los 500 metros a sus domicilios, lugares de trabajo o lugar donde se encuentre por tiempo de 5 años por encima de la pena privativa de libertad que resulte impuesta.

Igualmente procede la imposición de la libertad vigilada conforme al art. 105 y 106 1-a) del C.P. durante 10 años una vez cumplida la pena privativa de libertad, consistente en la obligación de estar siempre localizable mediante la colocación de aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente.

Pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice a Dª Inés en la cantidad de 8.180 euros, por las lesiones causadas, el tiempo invertido en su sanidad y las secuelas causadas, cantidad esta que deberá incrementarse conforme al interés legal del dinero del art. 576 de la L.E.C.

TERCERO

La acusación particular en su escrito de 20 de octubre de 2020 calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 140, en relación con el art. 62 del Código Penal. O, alternativamente, un delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto y y penado en el art. 139, en relación con el art. 62 del Código Penal.

Y, además de lo anterior: un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 169,2 del Código Penal.

Es autor de los hechos, el acusado D. Nemesio, por su participación directa en los mismos, a tenor del art. 28 del Código Penal.

Concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, en aplicación del art. 23 del C.P., con la circunstancia mixta de parentesco, agravante en ambos delitos.

Solicitando se le imponga al acusado D. Nemesio, las siguientes penas:

- Por la comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, la pena de 12 años de prisión, con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de acercarse a su hermanaDª Inés a una distancia interior a los 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre por tiempo de 10 años por encima de la pena privativa de libertad que resulte impuesta.

O, alternativamente,

- Por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de nueve años de prisión, con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de acercarse a su hermana Dª Inés a una distancia inferior a los 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre por tiempo de 10 años por encima de la pena privativa de libertad que resulte impuesta.

Solicita además de lo anterior:

- Por la comisión del delito de amenazas, la pena de dos años de prisión, con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de acercarse a su hermana Dª Inés a una distancia inferior a los 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre por tiempo de 5 años por encima de la pena privativa de libertad que resulte impuesta.

Solicita, se imponga al acusado la libertad vigilada, conforme al art. 105 y 106 1-a) del Código Penal, durante 10 años una vez cumplida la pena privativa de libertad, consistente en la obligación de estar siempre localizable mediante la colocación de aparatos electrónicos, a f‌in de permitir un seguimiento permanente.

Condena en costas.

En concepto de responsabilidad civil solicita que el acusado D. Nemesio, indemnice a Dª Inés, en la cantidad de 10.171,81 euros (s.e.u.o.), por los sías que tardó en curar de las lesiones causadas, así como de las secuelas ocasionadas, a tenor del informe forense que consta en el procedimiento. Y en concepto de responsabilidad por daños morales, solicita que el acusado indemnice a la perjudicada en la cantidad de 2.500 euros. Dichas cantidades deberán ser incrementadas conforme al interés legal del dinero ( art. 576 de la L.E.C.).

CUARTO

Por su parte la defensa del acusado D. Nemesio solicita en su escrito de 3 de noviembre de 2020, la libre...

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