SJCA nº 1 122/2021, 13 de Mayo de 2021, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:5837
Número de Recurso204/2019

Materia : Personal. Xunta de Galicia. Cese de interina por falta de rendimiento.

Cuantía : Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 122/2021

Pontevedra, 13 de mayo de 2021

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 204/2019, promovido por Dª Eugenia, representada y defendida por la Letrada Dª María Costas Otero; contra la XUNTA DE GALICIA, representada y asistida por la Letrada de su Asesoría Jurídica Dª María Dolores Martínez Pereira.

ANTECEDENTES
  1. - El 7 de junio de 2019 Dª Eugenia interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12 de abril de 2019 del Director Xeral de Xustiza de la Xunta de Galicia que dispuso su cese como funcionaria interina del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra por falta de capacidad y rendimiento, así como su exclusión de la lista de interinos del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

    En el "suplico" f‌inal de su Demanda solicitó se dicte sentencia en la que se: (...) anule a resolución recorrida, e polo tanto o cese da actora, condenando á Administración pública demandada a reintegrala á bolsa no lugar que lle corresponde, cos demais efectos inherentes (nomeamentos, salarios e cotizacións) >>.

  2. - Mediante Decreto de 10 de junio de 2019 se admitió a trámite el recurso, señalándose la vista del juicio para el día 11 de marzo de 2020.

    El 27 de febrero de 2020 la actora presentó un escrito solicitando la suspensión de la vista a la espera de que el TSJ Galicia resolviese el rec. apelación 41/2019, sobre un asunto similar. Se accedió a su petición por Decreto del día siguiente. Posteriormente la actora aportó copia de la sentencia del TSJ Galicia que resolvió la apelación y se alzó la suspensión.

  3. - El 12 de mayo de 2021 se celebró la vista oral del juicio. La actora se ratif‌icó en su demanda. La Administración demandada formuló su alegato de contestación, interesando la íntegra desestimación del recurso.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.

  4. - La cuantía del litigio se estableció en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este pleito la resolución de 12 de abril de 2019 del Director Xeral de Xustiza de la Xunta de Galicia que dispuso el cese de Dª Eugenia como funcionaria interina del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra por falta de capacidad y rendimiento, así como su exclusión de la lista de interinos del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

    Dicha resolución se motivó en el informe-propuesta de 28 de noviembre de 2018 de la entonces Letrada de Administración de Justicia del referido Juzgado, en el que tras detallar a modo de ejemplo más de 30 asuntos en los que a su entender la actora trabajó de manera negligente o inadecuada concluyó denunciando:

    la poca capacidad que tiene para el trabajo asignado, dada las veces que se ha intentado asignarle un trabajo diferente, la Sra. Eugenia responde solamente a un trabajo muy metódico y a poca cantidad de trabajo, pues es muy lenta y se equivoca de forma constante. Ha transcurrido un año desde que comenzó en este Juzgado y se le ha explicado repetidas veces conceptos básicos, a pesar de ello sigue cometiendo errores de bulto. También es de destacar que la Sra. Eugenia trabaja también durante algunas tardes, sin haber elegido la prolongación de jornada y sin embargo pese a las horas que está en su puesto de trabajo, no rinde en el mismo, parece no atender cuando se le explican las cosas, hace anotaciones de todo lo que se le dice en un folio u hoja y sin embargo no lo hace correctamente >>.

  2. Aduce la recurrente en su Demanda, en síntesis, que en la referida lista de interinos del cuerpo de tramitación procesal y administrativa prestó servicio en distintos órganos judiciales desde el 03/01/2008. Hasta su último nombramiento el 23/11/2017 ya había trabajado efectivamente más de 4 años sin problema alguno. Su servicio en el último destino (Juzgado de 1ª Instancia 5 de Pontevedra -familia-) resultó muy complejo porque coincidió con la huelga de la Administración de Justicia de Galicia y con un extraordinario volumen de trabajo, pese a lo cual se le exigió desde el primer momento el mismo nivel que a los funcionarios titulares que ya llevaban años allí. Los errores cometidos fueron leves y su número muy bajo en proporción a todos los trámites que realizó. Insiste en que la "falta de capacidad y rendimiento" no constituye causa de cese automático de los funcionarios interinos. Su cese se corresponde en realidad con una sanción que requiere de la previa sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador/disciplinario, con todas las garantías, que concluya declarando la comisión de alguna concreta infracción administrativa grave o muy grave. Incide asímismo en que la motivación de su cese es confusa y mezcla conceptos indebidamente, toda vez que: Unha persoa con falta de capacidade é unha persoa á que se lle debe tramitar unha incapacidade para o traballo. Mentres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR