SAP Barcelona 345/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución345/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo Apelación : 75/2021

Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers

P.A. 182/2020

Tribunal

D. Jorge Obach Martínez

D. José Manuel Del Amo Sánchez

Dña. María José Trenzado Asensio

SENTENCIA

Barcelona, a 13 de mayo de 2021.

Vistos los presentes autos, en grado de apelación, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 182/2020 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers, seguida por un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, contra D. Oscar, D. Pascual y D. Pedro, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 75/2021 de esta Sala, entre partes, como apelante, D. Oscar, representado por el Procurador de los Tribunales D. OSCAR ENTRENA LLORET y defendido por el Letrado, D. JAVIER AGUILAR GARCIA; y, como parte impugnada, el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Magistrado Sr. Jorge Obach Martínez, y conforme los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers, dictó sentencia en la referida causa el 21 de diciembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Condenar a Oscar como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas en dependencia de casa habitada, con la concurrencia de la circunstancia atenuante por analogía de toxicomanía, a la pena de TRES AÑÓS Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de DOS AÑOS de prohibición de aproximarse a menos de mil metros de Valentín, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, y como autor de un delito leve de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante por analogía de toxicomanía, a la pena de UN MES DE MULTA, con cuotas diarias de SEIS EUROS y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales. 2.- Absolver a Pascual de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y de un delito leve de lesiones de que ha sido acusado, declarando las costas de

of‌icio. 3.- Absolver a Pedro de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y de un delito leve de lesiones de que ha sido acusado, declarando las costas de of‌icio.

Y los hechos probados del siguiente tenor literal :

"Se declara probado que, en fecha 29 de agosto de 2019, Oscar, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tuvo la idea de sustraerle a Valentín, al que conocía por haber tenido con él diversas relaciones comerciales, una cantidad importante de marihuana simulando que unos amigos suyos estaban interesados en comprársela, concertando con él para la tarde del día 30 de agosto de 2019 un encuentro en su domicilio al que acudiría con sus dos amigos para comprarle una cantidad de marihuana que no ha quedado concretada por un precio que tampoco ha quedado concretado aprovechando un encuentro para recoger la marihuana y para llevársela sin pagarla en benef‌icio de los tres, proponiéndoselo así a sus amigos a los que les dijo que la cosa iba a ser un despiste muy sencillo, que solo requería ser rápido e irse y que no habría que hacer nada más que darle el sobre e irse. En la tarde del día 30 de agosto de 2019, los dos amigos de Oscar cuya concreta identidad no consta se dirigieron a un vehículo Saab que conducía uno de ellos al domicilio de Valentín, sito en la AVENIDA000 de la localidad de Bigues i Riells, esperándoles éste en la puerta de su casa, bajándose el que ocupaba su lugar del copiloto del vehículo Saab al llegar frente al domicilio del Sr. Valentín, entrando con él en el garaje de su casa que contenía la marihuana con la intención de llevársela, levantándose la camiseta para enseñarle al Sr. Valentín una pistola que llevaba en el cinto, cuyas concretas características no constan, a f‌in de que no le impidiera llevarse la caja con la marihuana, dirigiéndose a continuación al vehículo, metiendo la caja en el maletero, acercándosele en este momento el Sr. Valentín que trató de impedir que se llevaran la caja, sacando por este motivo un spray cuyas concretas características se desconocen, rociándole el pecho, metiéndose a continuación en el vehículo y marchándose del lugar no sin antes volverle a exhibir al Sr. Valentín la pistola a que ha hecho referencia. Como consecuencia de la utilización del spray le salió al Sr. Valentín un sarpullido en la piel a la altura de un hombro a pesar de llevar camiseta, sarpullido que solo le produjo picor y algo de molestias sin requerir asistencia médica, tardándole dos días en curar. Con posterioridad a todo ello, los tres implicados vendieron la marihuana a un tercero por un precio que no consta, repartiéndoselo entre ellos de una manera que tampoco consta. Valentín ha renunciado a cualquier indemnización que pudiese corresponderle por los perjuicios que le fueron ocasionados.

Oscar es un adicto a la heroína y a los opiáceos en general que en el momento de los hechos tenía mermadas sus capacidades por la adicción que padece si bien no ha quedado concretado el alcance de dicha merma."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales, D. OSCAR ENTRENA LLORET, en representación de D. Oscar, dándose traslado a las demás partes personadas, impugnando el Ministerio Fiscal dicho recurso por escrito presentado el 9 de marzo de 2021; remitida la causa a esta Sección Sexta, se registró como Rollo de Apelación nº 75/2021, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada y que han sido anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo primero se alega nulidad de las intervenciones telefónicas por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE.

1.1 Af‌irma el apelante que planteó dicha nulidad como cuestión previa al inicio del juicio oral y al amparo del art. 786.2 LECRIM y se fundamenta en el auto de 28 de agosto de 2019 (folio 404) que se dictó en procedimiento distinto y se aportó a la presente causa sin respetar las garantías procesales establecidas en el art.588 bis i) y 579 bis de la LECRIM, en vigor en el momento de los hechos, y que obliga a la deducción de testimonio de los particulares necesarios para acreditar la legitimidad de la injerencia, incluyéndose, en todo caso, la solicitud inicial para la adopción de la medida, la resolución judicial que la acuerda y todas las peticiones y resoluciones de prórroga recaídas en el procedimiento de origen, siendo lo cierto que no se incorporó en la presente causa la solicitud inicial para su adopción pues únicamente se aportó el referido auto.

1.2 El Juez a quo rechaza la nulidad, amparándose en lo establecido en el Acuerdo de Sala del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009, señala que el ahora apelante no impugnó a lo largo de la tramitación de la causa dicha omisión de la solicitud de la intervención telefónica, limitándose a indicar la impugnación sin causa en el escrito de defensa; a mayor abundamiento, señala que con ocasión de los recursos contra la situación personal del apelante, tampoco se hizo referencia a supuestas nulidades de las intervenciones telefónicas, quedando

unido a las actuaciones copia en formato CD de las intervenciones telefónicas dictándose providencia el 17 de febrero de 2020 al amparo de lo establecido en el art. 588 ter i), dando traslado a los investigados de las grabaciones y transcripciones a los efectos del apartado primero del artículo citado sin que...

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