AAP Barcelona 1116/2021, 13 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
Número de resolución | 1116/2021 |
Audiencia Provincial Barcelona, Sección 21ª
Rollo 123/2021C
Diligencias Previas 111/2016
Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona
AUTO Nº 1116/21
Ilma. Sra. Presidenta
Dª ISABEL DELGADO PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados
D. RICARDO RODRÍGUEZ RUIZ
Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS
En Barcelona, a 13 de mayo de 2020
Dada cuenta y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Concepción Cerezo Cintas, quien expresa el parecer de la Sala,
:
En fecha 3/11/2020, la representación procesal de la Asociación Profesional Élite Taxi presenta escrito solicitando se tenga por comparecida a dicha Asociación en las Diligencias Previas 111/2016, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, en calidad de perjudicada, argumentando que los hechos investigados generan un grave daño a todo el colectivo del sector del taxi.
En fecha 19/11/2020, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona dicta Auto acordando rechazar la personación de la Asociación Profesional Élite Taxi en calidad de acusación particular, con base en los siguientes argumentos:
- no cumplir ni los requisitos sustantivos ni procesales para constituirse como tal, dado que la acusación particular es la directa o indirectamente afectada por el delito;
- la referida Asociación no menciona ni acredita cuál es el perjuicio sufrido por el sector en los hechos hasta la fecha investigados;
- no se ha acreditado su personalidad jurídica y, por ende, su capacidad procesal para constituirse como parte.
En fecha 1/12/2020, la representación procesal de la Asociación Profesional Élite Taxi solicitando tenga por personada a dicha Asociación en calidad de Acusación Popular, ya que en el presente supuesto, los datos revelan la investigación de sendos delitos públicos, algunos con especial incidencia en el sector del taxi.
En fecha 13/1/2021, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona dicta Auto rechazando la personación de la Asociación Profesional Élite Taxi como acusación popular, dada su falta de legitimación:
- el interés legítimo que refiere el Tribunal Constitucional es un interés personal que pueda razonablemente ser reconocido como interés subjetivo que sólo pueda ser protegido a través del ejercicio de la defensa del interés general;
- la simple y genérica alegación de un interés subjetivo aducido por el interesado y la palmaria ausencia de un interés general.
En fecha 28/1/2021, la representación procesal de la Asociación Profesional Élite Taxi interpone
Recurso de Reforma.
El Ministerio Fiscal se opone a dicho Recurso mediante escrito presentado en fecha 5/2/2021; asimismo, interesan la desestimación del referido Recurso, las representaciones procesales de D. Belarmino, D. Bernardo, D. Borja y D. Calixto .
En fecha 11/2/2021, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona dicta Auto desestimando el Recurso de Reforma.
En fecha 25/2/2021, la representación procesal de la Asociación Profesional Élite Taxi interpone Recurso de Apelación.
Mediante escrito de fecha 8/3/2021, el Ministerio Fiscal impugna el Recurso de Apelación; así como, las representaciones procesales de D. Belarmino y D. Calixto .
En fecha 22/4/2020, se recibieron y registraron los autos en esta Sección; recibiéndose atestado elaborado por la Guardia Civil acerca de los hechos originadores del procedimiento penal, en fecha 11/5/2021.
"Personación de la Asociación Profesional Élite Taxi como acusación popular": La parte apelante alega en su Recurso de Apelación, la legitimación de la referida Asociación para personarse en la presente causa en calidad de Acusación Popular, dadas las siguientes circunstancias:
- La Asociación Profesional Élite Taxi tiene como uno de sus fines esenciales la defensa de los derechos e intereses del sector de los taxistas, tanto ante las Administraciones Públicas como ante los Tribunales, siendo el sector VTC su principal competencia en el mercado.
- En el art. 6 de los Estatutos de la Asociación contempla como uno de sus fines esenciales: "1. Velar por el nivel, el prestigio y el buen nombre de la profesión y de los asociados en el ejercicio de la misma, representándoles y defendiendo sus intereses ante las Administraciones Públicas y particulares, y en los Tribunales de Justicia, con la amplitud que en derecho se requiera."
- Es evidente la existencia de un interés subjetivo que se corresponde con el interés público objeto de tutela en el presente procedimiento, en el que se está instruyendo un posible delito de tráfico de influencias que podría haber beneficiado al sector VTC, en perjuicio de los intereses de los taxistas.
- De negarse la personación de la Asociación Profesional Élite Taxi, se estaría vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva en la modalidad de acceso al...
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