SAP Lleida 161/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2021
Fecha13 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado2/2021

PREVIAS 2284/2019

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA (ANT.IN-1)

S E N T E N C I A NUM. 161/21

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta:

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZMagistrados:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En Lleida, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 2284/2019, instruidas por el Juzgado Instrucción 1 Lleida (ant.IN-1), por delito contra la salud pública, en el que es acusado Ezequiel, con NIE NUM000, nacido el dia NUM001 de 1984 en Medina Gounass (Senegal), hijo de María Inmaculada y con domicilio en DIRECCION000

, NUM002, NUM003 de Lleida, detenido el dia 04/10/2019 y decretada la libertad provisional por auto de fecha 05/10/2019, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. DIVINA DE MUELAS DRUDIS y defendido por el Letrado D. EMILIO MAYOR RIVERA.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Victor Manuel Garcia Navascues.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del CP, del que responde el acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 80 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago y al pago de las costas procesales.

Conforme con el art. 374 del CP se interesó el decomiso del dinero intervenido en poder del acusado.

Conforme al art. 89 del CP dicha pena deberá ser sustituida por la de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL por un plazo de 10 años.

En el mismo trámite, La Defensa ejercida por el letrado Sr. Mayor mostró su disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado, Ezequiel, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 4 de octubre de 2019, sobre las 11.40 horas, contactó en la calle Boters de Lleida con Matías, al que entregó a cambio de dinero dos envoltorios que contenían heroína, con un peso neto de 0,50 gramos y una riqueza del 7,8%, intentando huir cuando en ese momento fue sorprendido por una patrulla de la Guardia Urbana, si bien fue inmediatamente detenido, siendo hallada en su registro la cantidad de 283,40 euros.

El valor de la sustancia intervenida ascendería en el mercado ilícito aproximadamente a 28,81 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de tráf‌ico de drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas que causan grave daño a la salud y son el resultado de las pruebas desplegadas en el acto del juicio oral, valoradas conjuntamente y en conciencia, conforme a las reglas recogidas en el artículo 741 de la LECrim.

El artículo 368 del Código Penal sanciona a quienes ejecuten actos de cultivo, tráf‌ico, elaboración o de cualquier otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posean para aquellos f‌ines.

Este tipo delictivo requiere por tanto la concurrencia de los siguientes elementos: a) El elemento objetivo, representado en su vertiente dinámica por la conducta del agente dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de cultivo, fabricación o tráf‌ico, extendiéndose el tipo a la posesión con este último f‌in, b) El objeto material del delito, cual son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuales no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extrapunitivas; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, f‌irmados y ratif‌icados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Of‌icial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica, c) La ejecución ilegítima de los actos enumerados por carecer de justif‌icación o refrendo legal administrativo o reglamentario y, d) El elemento subjetivo, cual es el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico, de su ilicitud, así como el ánimo de colaborar al favorecimiento o facilitación del consumo de otros (en dicha línea la STS de 12 de abril de 2000).

Concurre en el caso que ahora nos ocupa prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia del acusado y concluir que efectuó un acto de tráf‌ico de sustancia estupefaciente a cambio de dinero, concurriendo la totalidad de los elementos típicos del delito por el que se ejercita acusación.

El acusado negó en el acto del juicio oral, como también lo hizo en la fase de instrucción, haber vendido heroína a una persona con la que contactó en la vía pública, relatando que salía de un bar en el que acababa de comprar un paquete de tabaco cuando un persona se le acercó y le pidió un cigarrillo, rechazando dárselo, momento en que llegó una patrulla policial, negando que intentara huir, que únicamente encontró en su poder tras registrarle ciento y pico euros que llevaba para comprar unos libros a su novia.

No obstante, una valoración conjunta de la prueba desplegada en el acto del juicio oral, constituida fundamentalmente por las declaraciones de los agentes policiales que pudieron presenciar los hechos, permiten considerar acreditado que éstos sucedieron tal como han sido declarados probados y descartar la versión exculpatoria del acusado.

Los agentes policiales relataron su intervención en el acto del juicio oral, ratif‌icando lo que consta en el atestado inicial y coincidiendo plenamente en que estaban realizando patrulla en bicicleta por la zona del casco antiguo cuando pudieron observar dos personas realizando un intercambio, procediendo el acusado, que se acababa de poner algo en un bolsillo del pantalón, a huir cuando se percató de la presencia policial y la otra persona, de raza blanca, a cerrar el puño; uno de los agentes policiales, Guardia Urbano con TIP NUM004, se quedó con el comprador, al que identif‌icó como Matías, quien tenía en la mano dos envoltorios con una sustancia blanca, que resultó ser heroína, y manifestó en todo momento que se los había comprado a la persona que había huido, al que había entregado un billete de cinco euros y monedas; el otro agente policial, con TIP

NUM005, pudo detener al acusado a escasa...

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