SAP Sevilla 187/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2021
Fecha13 Mayo 2021

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5646/2019

JUICIO VERBAL Nº 718/2017

S E N T E N C I A Nº 187/21

PRESIDENT ILMA SRA :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de Sevilla, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 13/12/18 recaída en los autos número 718/2017 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE SEVILLA promovidos por INICIATIVAS CONCERTADAS, S.A. (INICSA), URBANISMO CONCERTADO, S.A. (URCONSA), URBANIZADORA DEL ALJARAFE, S.A. (URDASA) y INICIATIVAS DE BIENES INMUEBLES, S.A. (IBISA) representados por la Procuradora Sra GLORIA NAVARRO RODRIGUEZ y defendido por el Letrado Sr. ALVARO ANTONIO REMON PEÑALVER, contra HACIENDA EL INJERTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada por la Procuradora Sra. MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. JULIO RIBAS OLLERO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña ROSARIO MARCOS MARTIN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por La Procuradora Sra. Navarro Rodríguez en nombre y representación de Iniciativas de Bienes Inmuebles, S.A. (en adelante, " IBISA ")e Iniciativas Concertadas, S.A. (" INICSA ") de Urbanismo Concertado, S.A. (" URCONSA ")y de Urbanizadora del Aljarafe, S.A. (" URDASA ") contra Hacienda El Injertal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, HEI y en consecuencia:

  1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre Iniciativas de Bienes Inmuebles, S.A., Iniciativas Concertadas, S.A., y Urbanismo Concertado, S.A., como arrendadoras, y Hacienda El Injertal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, como arrendataria, de 15 de enero de 2001.

  2. Condeno a Hacienda El Injertal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, a estar y a pasar por el anterior pronunciamiento.

  3. Condeno a Hacienda El Injertal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, a pagar, en concepto de rentas debidas y no satisfechas, correspondientes a los años 2008 a 2016, ambos inclusive, la cantidad total de 234.534,87 euros, de la cual: a) La cantidad de 182.241,72 euros corresponde a Iniciativas Concertadas, S.A., Iniciativas de Bienes Inmuebles, S.A., y Urbanismo Concertado, S.A., debiendo ser abonada a la primera de ellas, por ser en quien se concentraba la facturación. b) La de 52.293,15 euros corresponde a la renta debida a URDASA.

  4. Condeno a Hacienda El Injertal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, a pagar, en concepto de enriquecimiento injusto, la cantidad total de 7.202,85 euros, que corresponde a Iniciativas Concertadas, S.A., Iniciativas de Bienes Inmuebles, S.A., y Urbanismo Concertado, S.A., por partes iguales

  5. Condeno a Hacienda El Injertal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, a pagar a Iniciativas de Bienes Inmuebles, S.A., los intereses que se devenguen, desde el 25 de julio de 2016 y durante el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 1.109 del Código Civil y, en su caso, tras la fecha de la sentencia que se dicte por aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la LEC.

  6. Condeno a Hacienda El Injertal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, al pago de las costas de este procedimiento. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de HACIENDA EL INJERTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Recurre en apelación Hacienda El Injertal S.R.L. la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal 718/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla seguido en su contra a instancias de Bienes Inmuebles S.A. (en lo sucesivo IBISA), Iniciativas Concertadas S.A. (en adelante INICSA), Urbanismo Concertado S.A. ( en lo sucesivo URCONSA) y Urbanizadora del Aljarafe S.A. (en adelante URDASA), por la que se declaraba resuelto el contrato de arrendamiento rústico de 15 de enero de 2.001 que le ligaba a tales entidades y se le condenaba a pagar determinadas cantidades en concepto de rentas adeudadas y otras en concepto de indemnización por enriquecimiento injusto, que derivaría del subarriendo a otras entidades de las tierra objeto de arrendamiento.

Tal procedimiento se siguió en su rebeldía tras emplazarla por edictos y en el recurso se solicita que se declare la nulidad de la sentencia con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al emplazamiento, para que se proceda al mismo a través de su representación procesal a f‌in de poder contestar a la demanda o subsidiariamente al momento de la notif‌icación de la declaración de rebeldía a f‌in de que se efectuara la misma de forma personal.

Sustancialmente entiende la apelante que el Juzgado no adoptó las medidas de diligencia necesaria para conseguir el emplazamiento en forma personal, acudiendo a la llamada al procedimiento a través de la vía edictal, pese a existir datos en el procedimiento que hubieran permitido realizar el primer acto de comunicación personalmente, como lo demuestra el hecho de que se lograra notif‌icar la sentencia de dicha forma.

Denuncia igualmente la actuación de la parte actora que conocía perfectamente los datos necesarios para poder localizarla a f‌in de realizar de forma correcta el acto de comunicación inicial.

Considera infringido el art. 24 de la Constitución Española y la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo existente al respecto.

Las mismas infracciones generadoras de indefensión denuncia con relación a la falta de notif‌icación personal de la declaración de rebeldía y por último opone la inadecuación de procedimiento al considerar que la pretensión debió de ejercitarse por los cauces del procedimiento ordinario y que la acción de indemnización por enriquecimiento injusto no sería acumulable a la de resolución del contrato y reclamación de rentas.

Las actoras se oponen al recurso e interesan su desestimación argumentando que el Juzgado intentó en varias ocasiones el emplazamiento personal en el domicilio de la entidad demandada y en el domicilio que se

facilitó subsidiariamente actuando con la debida diligencia y que en realidad Hacienda El Injertal tenía pleno conocimiento de la existencia del procedimiento en el que pudo personarse.

SEGUNDO

El primer acto de comunicación a través del cual una persona es llamada al procedimiento tiene una importancia crucial, por cuanto a través del mismo el demandado toma cocimiento de que se está ejercitando contra él una determinada pretensión, y puede personarse en aquél para defender sus derechos. Por eso la Ley de Enjuiciamiento Civil,en sus artículos 155 y siguientes, pone especial interés en que se agoten todas las medidas de diligencia precisas para...

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