SAP Jaén 516/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución516/2021

SENTENCIA Nº 516

En la ciudad de Jaén, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Carrascosa González, los autos de Juicio Verbal nº 284/2020, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, Rollo de Apelación nº 761 del año 2020, a instancia de Investcapital LTD, representado en la instancia por la Procuradora Dª. María Dolores Alcocer Antón el Procurador y defendido por el Letrado D. Eduardo Alvarez Cardona, contra D. Ramón, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Beatriz Villén González y defendido por la Letrada Dª. Carmen Belén Duro Almazán.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, con fecha 5 de marzo de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda planteada por la Srª. Alcocer, en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD frente a Ramón debo ABSOLVER Y ABSUELVO a este último de todos los pedimentos contra el dirigidos con imposición de costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del recurso de apelación desestima la demanda de reclamación de cantidad deducida por la postulación procesal de la mercantil "Investcapital, S.L.", frente a Ramón, considerando -dicho sea resumidamente- que por dicha demandante no se había acreditado la realidad de la deuda objeto de reclamación, a la vista de los documentos aportados. Y, en segundo lugar, que el tamaño de la letra con que estaba redactado el contrato de tarjeta (modalidad "tarjeta pass") resultaba muy inferior al necesario para posibilitar una adecuada lectura y comprensión de sus cláusulas, lo que menoscababa los derechos del

demandado como consumidor "a una información clara y precisa de las condiciones generales de contratación que unilateralmente introducía la entidad bancaria".

Contra dicho pronunciamiento se alza la mencionada entidad mercantil. En el recurso interpuesto, que se pasa a exponer también de forma sistemática, se cuestiona la argumentación de la resolución de instancia, exponiendo que el Juzgador ha ignorado la certif‌icación emitida por la empresa cedente, así como el testimonio notarial que acredite la cesión del crédito que sirve de sustento a la reclamación, la solicitud del contrato de tarjeta suscrito "por la demandada", la certif‌icación del saldo deudor emitido por la cesionaria, el extracto de movimientos emitido por la cedente y acreditativa del uso de la tarjeta, la existencia de liquidación de la deuda y, f‌inalmente, la comunicación remitida por la actora tras la cesión comunicando el importe adeudado, documentos todos ellos que aportó la entidad reclamante y que "sobradamente cumple con la carga probatoria le impone el artículo 217 de la LEC", siendo "suf‌iciente para acreditar la existencia de la deuda". Concluye este motivo aludiendo al valor que debe atribuirse a la documental adjuntada por esa parte pese a la impugnación formulada de contrario.

Por lo que respecta a la legibilidad del contrato, esto es, a la letra contenida en el mismo, señala que su "fondo es de color blanco lo que provoca que las condiciones se puedan ver de forma clara, así como benef‌icia la visualización del mismo, cuya letra está dentro del 1,5 mm (sic) y cuyo clausulado se expone de manera ordenada y separada, apareciendo sutítulo (sic) en negrita". A lo que añade que (tal clausulado) "es claro y sencillo en cuanto a su redacción, siendo por ello "incuestionable que la demandada en el uso de sus facultades entendió perfectamente su contenido", lo que se evidenciaría con el inicial cumplimiento del mismo.

Concluye el escrito comprensivo del recurso con la petición de que se dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación y "revocatorio de la sentencia dictada".

La parte apelada (el demandado) invoca en primer lugar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto de contrario, por no haberse formalizado el traslado previo a esa parte del escrito de documentos, exigido por los artículos 276 y 277 de la LEC. En cuanto al fondo de los motivos contenidos en el recurso, sostiene la adecuación a Derecho la resultado de la prueba practicada la resolución de instancia, cuya conf‌irmación interesa, en función de las alegaciones que expone en escrito de oposición presentado con ocasión de la tramitación del presente recurso.

SEGUNDO

Decisión de la Sala sobre el recurso interpuesto. (I). Sobre la admisibilidad del mismo.

La primera cuestión que debe ser objeto de examen es de carácter formal, al haberse opuesto por la apelada la falta del traslado de copias de la interposición del recurso de apelación, requisito de admisibilidad del mismo (así, Auto de esta Audiencia de 20 de marzo de 2019).

Efectivamente, en el resguardo de interposición del recurso de Lexnet, no obra el traslado de copia entre procuradores, de suerte ha de presumirse no se verif‌icó dicho traslado previo exigido por el Art. 277 de la LEC, en relación con el Art. 276 de la misma. Este precepto establece: "Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al Tribunal".

Es criterio consolidado de la Sala Primera del Tribunal Supremo que la omisión del traslado de las copias de los recursos a la otra parte, de...

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