SAP Jaén 515/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2021
Fecha12 Mayo 2021

SENTENCIA Nº 515

En la ciudad de Jaén, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Carrascosa González, los autos de Juicio Verbal nº 175/2018, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, Rollo de Apelación nº 1458 del año 2019, a instancia de D. Jorge, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Macarena Ortega Morales y defendido por el Letrado D. Salvador Martín Ros, contra D. Leonardo, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Eva Bueno Díaz y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Alvarez Lamelas.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, con fecha 13 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Macarena Ortega Morales, en nombre y representación de D. Jorge, contra D. Leonardo, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 6.000 euros, más intereses y costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del recurso de apelación estima la demanda de reclamación de cantidad deducida por la postulación procesal de Jorge frente a Leonardo considerando -dicho sea resumidamenteacreditada la realidad de un préstamo que el primero concedió al segundo, por importe de 6000 € (cifra reclamada en dicha demanda), ello a la vista de la valoración que lleva a cabo de la prueba practicada.

Contra dicho pronunciamiento se alza el reseñado demandado. En el recurso interpuesto, que se pasa a exponer también de forma sistemática, se cuestiona la argumentación de la resolución de instancia, a la que primeramente acusa de brevedad, para poner en entredicho acto seguido la valoración de la prueba que allí

se realiza, af‌irmando que resulta insuf‌iciente para la demostración de la realidad del préstamo (que calif‌ica de "supuesto e inaudito") la falta de negación categórica de la entrega de dicha suma por el demandado, así como que no concurren indicios suf‌icientes para aplicar la prueba de presunciones ex artículo 386 LEC y llegar a aquélla conclusión.

En otro orden de cosas, se indica que la resolución de instancia no acomete la decisión de las cuestiones procesales que fueron planteadas con su contestación a la demanda, en particular, la falta de legitimación activa y pasiva, la inadecuación de procedimiento y la del "debido litisconsorcio pasivo necesario".

Concluye dicho escrito con la invocación del artículo 24 de la Constitución y la petición de que por esta Sala se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda planteada de contrario.

La parte apelada (el demandante) sostiene, por el contrario, la adecuación a Derecho la resultado de la prueba practicada la resolución de instancia, cuya conf‌irmación interesa, en función de las alegaciones que expone en escrito de oposición presentado con ocasión de la tramitación del presente recurso.

SEGUNDO

Decisión de la Sala sobre el recurso interpuesto. Sobre las cuestiones procesales planteadas en el escrito de contestación y sobre la valoración de la prueba por parte del Juzgado a quo-.

Son las dos materias enunciadas en la rúbrica de este fundamento las que debe abordar esta Sala.

En cuanto la primera, cierto es que la contestación a la demanda planteó las cuestiones de falta de legitimación (activa y pasiva), inadecuación del procedimiento y de falta del debido litisconsorcio. Eso sí, se hizo de forma totalmente asistemática, pues no se oponían con carácter previo a la exposición de hechos ex art. 405 LEC, sino en sus fundamentos de derecho. Y también lo es que el Juzgado de instancia no las aborda ni, por ende, las resuelve ni en la resolución ahora apelada ni con carácter previo.

Ahora bien, sin dejar de destacar que la falta de legitimación planteada lo fue ad causam y no ad processum, de manera que no constituía propiamente una cuestión procesal o formal, es conocida la doctrina jurisprudencial conforme a la cual en estos casos de incongruencia omisiva pesa sobre la parte afectada la carga de denunciar tal infracción por la vía contemplada por la Ley a tal f‌in, que no es sino el complemento o integración de sentencia regulada en el art. 215 de la Ley Procesal civil. Así, la reciente sentencia de la AP de La Coruña, secc 5ª, de 24-11-2020, se pronuncia en los siguientes términos: "En primer lugar, debemos recordar que el art. 459, en relación con el art. 461.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone a las partes que alegan en el recurso de apelación la infracción de normas o garantías procesales el deber de alegar la indefensión sufrida y de acreditar que denunciaron oportunamente la infracción si hubiesen tenido oportunidad para hacerlo. Por ello, dado que el motivo de apelación formulado denuncia una incongruencia omisiva de la sentencia recurrida, al desestimar la...

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