Sentencia nº 4/2021 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 11 de Mayo de 2021

PonenteJOSE LUIS HERRERO GARCIA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIECLI:ES:TMT:2021:53
Número de Recurso1/2020

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

Ilmo. Sr. Auditor Presidente

Coronel Auditor

D. Jose Luis Herrero García

Vocal Togado

Comandante Auditor

D. Juan Ignacio Navarro Torrecillas

Vocal Militar

Comandante del Ejército de Tierra

D. Fernando Benito Castillo

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores y señoras mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le conf‌iere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4 / 2021

En Barcelona, a once de mayo de dos veintiuno

Se ha visto en juicio oral y público, ante esta Sala las Diligencias Preparatorias 32/01/20, procedentes del Juzgado Togado Militar Territorial número 32, con sede en Zaragoza, seguidas por presunto delito de "abandono de destino o residencia" de los previstos y penados en el artículo 56 del Código Penal Militar contra la Cabo, Militar Profesional de la Escala de Tropa, del Cuerpo General del Ejército de Tierra, con compromiso de larga duración, Dña. Ariadna .

La Cabo del Ejército de Tierra Dña. Ariadna, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1981 en Badajoz, hija de Geronimo y de Camila, adquirió la condición militar profesional de tropa con el empleo de soldado con antigüedad de 11 de noviembre de 2020, carece de antecedentes penales, estaba destinada en la fecha de autos en el Batallón del Cuartel General de la Brigada "Aragón" I de Zaragoza, y en la actualidad en situación de servicio activo, no destinable, dependiente de la Subdelegación de Defensa de Badajoz.

La acusada ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, sin que conste en autos la adopción de medida privativa de libertad de naturaleza alguna, en relación a los hechos objeto del

presente procedimiento en el que han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y la acusada, que ha sido defendida en el acto de la vista por el Letrado D. José Antonio Cumplido González.

Actúa como ponente para la redacción de esta sentencia, que recoge el parecer de la Sala, el Coronel Auditor

D. José Luis Herrero García.

Leídos en audiencia pública por el Secretario Relator los escritos de Conclusiones Provisionales del Ministerio Fiscal y de la Defensa, practicada la prueba propuesta y admitida, oídos los informes de las partes así como a la Acusada presente en el acto de la vista, se dicta Sentencia con arreglo a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S PROCESALES

ÚNICO.- Se inicia el presente procedimiento en virtud del informe emitido por el Teniente Coronel Jefe del Batallón del Cuartel General de la Brigada "Aragón" I

Mediante Auto de fecha 13 de febrero, el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 32 de Zaragoza, se acordó la incoación de las Diligencias Preparatorias nº 32/01/2020, en averiguación de los hechos denunciados.

Por Auto de 9 de julio de 2020, se decretó la Libertad Provisional de la Cabo Dña. Ariadna .

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 2 de diciembre de 2020.

El Ministerio Fiscal, mediante escrito fechado el 7 de enero de 2021, formuló conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito consumado de abandono de destino, previsto y penado en el artículo 55 del Código Penal Militar.

El 28 de enero de 2021 el Tribunal Militar Territorial Tercero dictó Auto por el que se acordó la apertura del Juicio Oral.

Por la Defensa de la inculpada se formularon conclusiones provisionales en fecha 17 de febrero de 2021, acordándose por Auto de fecha de 17 de febrero de 2020 la admisión de las pruebas propuestas por las partes.

Por Providencia de fecha 6 de abril de 2021 se señaló la vista oral para el día 5 de mayo de 2021.

H E C H O S PROBADOS

PRIMERO

Resultan probados, y así expresamente se declara, los siguientes hechos :

Que la Cabo, militar profesional del Ejército de Tierra, con compromiso de larga duración, Dª. Ariadna, con los datos de f‌iliación que se han reseñado anteriormente y que se dan por reproducidos, por Resolución 2/19864/19, de 17 de diciembre de 2019, del General Director de Personal actuando por delegación de competencias (BOD Nº 249, de 23 de diciembre) fue destinada con carácter forzoso al Batallón del Cuartel General la Brigada "Aragón" I (Zaragoza), debiendo incorporarse a dicha Unidad no más tarde del día 28 de enero de 2020.

El día 22 de enero de 2020 la Cabo Ariadna remitió a su Unidad un Fax acompañando informe de baja médica inicial por enfermedad común por "vértigos e hipoacusia bilateral en estudio, no desplazarse", f‌irmado por médico de Adeslas en modelo del Instituto de la Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y con fecha inicial 20 de enero de 2020, e informe médico de la Policlínica San Fernando, f‌irmado por el mismo facultativo médico que suscribía el parte inicial, también con fecha 20 de enero de 2020, en el que se expresa "paciente: Ariadna, no puede desplazarse a su lugar de trabajo por medios propios" y se f‌ijaba una duración probable de la baja de 15 días. Fecha a partir de la cual se mantienen conversaciones por la 1ª sección del Batallón de destino con la Cabo para formalizar de forma correcta la baja médica, indicándole que la justif‌icación presentada para no desplazarse por medios propios no le impide su desplazamiento por otros medios.

El 27 de enero de 2020 la Cabo remitió a la Unidad un nuevo Fax al que acompaña un nuevo informe médico de fecha 27 de enero de 2020, suscrito también por el mismo facultativo que el informe de baja médica inicial y el informe de 20 de enero de 2020, en el que se expone que la paciente Ariadna padece un cuadro de vértigos con hipoacusia pendiente de valoración por especialista (Otorrino) y se indica que no puede desplazarse sola a su lugar de trabajo por medios propios.

El día 30 de enero de 2020 la Cabo Ariadna envió a su Unidad de destino un nuevo Fax remitiendo el Anexo II de la Instrucción 11/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y control de las bajas temporales para el servicio del personal militar (Parte de solicitud de baja temporal para el servicio), en el que, por contingencia común, solicitaba la baja temporal para el servicio durante 15 días, proponiendo como lugar de residencia, durante dicha baja, un domicilio de la localidad de

Badajoz. Anexo al que acompañaba informe médico inicial de baja, en modelo ISFAS, de fecha 20 de enero de 2020, anteriormente mencionado, y el referido informe médico de fecha 27 de enero de 2020.

El Jefe del Batallón del Cuartel General de la Brigada Aragón I, el día 3 de febrero de 2020, remitió a la Cabo Ariadna un of‌icio elaborado por el Sistema de Mensajería del Ministerio de Defensa (SIMENDEF), en el que se hacía constar, resumidamente, que con arreglo a lo dispuesto por la de la Instrucción 11/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y control de las bajas temporales para el servicio del personal militar, y lo dictaminado por la Asesoría jurídica de FUTER (remitido por SIMENDEF de 25 de marzo de 2019), en los procedimiento de determinación de baja temporal para el servicio derivada de una contingencia común, la competencia para resolver corresponde al Jefe de la Unidad previo dictamen o informe preceptivo y vinculante de la Sanidad Militar, y se le comunicaba que " deberá efectuar su presentación en la Of‌icina de Personal (S-1) de la Plana Mayor del Batallón del Cuartel General (Carretera de Huesca Km. 7,5. Zaragoza) el día 4 de febrero de 2020, con el plazo máximo de las 13.00 horas del mencionado día, para, con su presentación en los Servicios Sanitarios de la Base, la verif‌icación del dictamen médico y realización del preceptivo y vinculante informe de la Sanidad Militar, previo a la resolución de su solicitud de baja por mi autoridad" . Of‌icio que se cursó por burofax y cuya recepción consta se efectuó por la propia interesada en la localidad de Badajoz el 3 de febrero de 2020.

La Cabo Ariadna el día 4 de febrero de 2020 no se presentó en la Unidad. Pero, ese mismo día, envió un fax al Jefe del Batallón del Cuartel General de la Brigada "Aragón" I en el que le reiteraba que, según el nuevo informe médico que se acompaña, de fecha 4 de febrero de 2020, f‌irmado por el mismo facultativo que suscribió el informe de baja médica inicial y los anteriores informes médicos, la paciente Ariadna no puede desplazarse sola a su lugar de trabajo al persistir la sintomatología. Fax al que se acompañaba también un primer informe médico de baja sucesivo de conf‌irmación de baja, en modelo ISFAS, de fecha 4 de febrero de 2020, suscrito también por igual facultativo médico, y por un periodo de duración probable de 15 días.

El mismo día 4 de febrero de 2020 el Teniente Coronel Jefe del Batallón del Cuartel General de la Brigada "Aragón" I adoptó resolución motivada en la que se desestimaba a la Cabo Ariadna la solicitud de baja temporal para el servicio al no disponer del preceptivo y vinculante informe de la Sanidad Militar tal y como se había comunicado a la interesada. Resolución que fue notif‌icada a la Cabo a través de burofax recepcionado por ésta el 5 de febrero de 2020.

Resolución de 4 de febrero de 2020 que fue recurrida en alzada, siendo éste resuelto por el General Jefe de la Brigada "Aragón" I en el sentido de acordar la terminación del procedimiento por entender que la recurrente había visto satisfecha extraprocesalmente su solicitud de concesión de la baja médica.

El día 5 de febrero de 2020 se recibió en el Batallón del Cuartel General de la Brigada "Aragón" I un fax de la Cabo Ariadna en el que ésta, en relación con la Resolución que le había sido comunicada, manifestaba que no se...

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