SAP Barcelona 309/2021, 11 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Mayo 2021 |
Número de resolución | 309/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA.
ROLLO APELACION JUICIO RAPIDO -APPRA- 83 / 2021- A.
Procedimiento Juicio Rápido 196 / 2020.
JUZGADO PENAL 4 DIRECCION000 .
Juzgado de Instrucción 8 de DIRECCION000
Diligencias Urgentes 35 / 2020.
TRIBUNAL
Maria del Carmen Zabalegui Muñoz
Manuel Alvarez Rivero
José Ignacio Vicente Pelegrini
SENTENCIA 309/2021
Barcelona, a 11 de mayo de 2021
Visto el presente Rollo de Apelación Penal 83/ 2021-A, relativo a Procedimiento Abreviado de Juicio Rápido 196 / 2020 del Juzgado Penal 4 de DIRECCION000, seguido por dos delitos de maltrato físico en el ámbito de la violencia familiar en el que se dictó sentencia el día 11 de diciembre de 2020. Ha sido parte apelante Silvio y parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "
FALLO
Condemno l'encausat Silvio, com a autor penalment responsable d'un delicte de maltractament en l'àmbit familiar, previst i penat en l' article 153.1 i 3 CP, sense circumstàncies modificatives de la responsabilitat criminal concurrents, a les penes de vuit (8) mesos de presó, inhabilitació especial per a l'exercici del dret de sufragi passiu durant el temps de la condemna, privació del dret a la tinença i el port d'armes durant dos (2) anys i un (1) mes, i prohibició d'aproximar-se a Jose Manuel a menys de cinc-cents (500) metres, en qualsevol lloc en què estigui, així com apropar-se al seu domicili, al seu lloc de treball i a qualsevol altre que sigui freqüentat per ella, durant un termini d' un (1) any i un (1) mes superior al de la pena de presó imposada.
Condemno l'encausat Silvio, com a autor penalment responsable d'un delicte de maltractament en l'àmbit familiar, previst i penat en l' article 153.1 i 3 CP, sense circumstàncies modificatives de la responsabilitat criminal concurrents, a les penes de nou (9) mesos i quinze (15) dies de presó, inhabilitació especial per a
l'exercici del dret de sufragi passiu durant el temps de la condemna, privació del dret a la tinença i el port d'armes durant dos (2) anys i un (1) mes, i prohibició d'aproximar-se a Enma a menys de cinc-cents (500) metres, en qualsevol lloc en què estigui, així com apropar-se al seu domicili, al seu lloc de treball i a qualsevol altre que sigui freqüentat per ella, durant un termini d' un (1) any i un (1) mes superior al de la pena de presó imposada.
Així mateix, imposo a Silvio el pagament de les costes processals causades.
Contra dicha sentencia, la Defensa de Silvio interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal. Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado al resto de partes personadas, presentando el ministerio fiscal escrito el 9 de octubre de 2020 en el que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia. La representación procesal de Alejandro en fecha 9 de octubre de 2020 presentó escrito de impugnación del recurso el mismo día 9 de octubre de 2020 en el que interesaba la confirmación de la sentencia. Posteriormente, los autos originales se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibida la causa en esta Sección de la Audiencia el pasado 3 de diciembre de 2020, se dictó diligencia de ordenación el 4 de diciembre de 2020, ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró Magistrado Ponente a José Ignacio Vicente Pelegrini; y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.
No se aceptan los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, quedando los mismos con el siguiente contenido :
El día 12 de octubre de 2020 sobre las 15,30 horas se produjo una discusión en el interior de la casa entre el acusado Silvio y su hijo menor de edad Jose Manuel en el que intercede su esposa Enma y madre del menor, a consecuencia de unos hechos protagonizados por un cachorro de perro que habían dejado en el interior de la casa.
No consta probado que el acusado Silvio agrediera con una bofetada en la cara a su hijo ni que agrediera a su esposa Enma empujándole y propinándole un golpe en la cara.
La defensa del condenado Silvio interpone el recurso de apelación interesando la revocación de la condena y que en su lugar se absuelva al mismo con todos los pronunciamiento favorables, argumentando diversos motivos sucesivos y enlazados, el primero que la prueba del juicio oral es claramente insuficiente para concluir en un pronunciamiento condenatorio considerando vulnerado el principio de la presunción de inocencia, alegando que se han vulnerado los derechos de defensa al negarse a la Defensa estar presente en la exploración del menor de edad realizada en sede de instrucción, introduciéndose en la valoración probatoria dotándole de prueba reconstituida sin haberse materializado como tal en el acto de juicio oral, dotando de naturaleza probatoria a la declaración testifical del agente de policía que acude al lugar con posterioridad a los hechos, afirmando la ausencia de fiabilidad del testigo, y finalizando la argumentación afirmando la errónea aplicación del art 416 de LECr y de la Sentencia de 10 de julio de 2020 del Tribunal Supremo a la que se refirió el Juez en el acto de juicio oral, negando a la misma sujetarse a la dispensa legal del art 416 de Lacre.
El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso interesando la confirmación de la condena dictada en escrito de alegaciones presentado en fecha 15 de enero de 2021, afirmando que existió prueba de cargo suficiente y necesario, suficiente para vencer el derecho a la presunción de inocencia que tenía el acusado.
- A la vista de la impugnación efectuada por la Defensa de Silvio debe realizarse una triple comprobación, en primer lugar que se practicaron las pruebas que son expuestas en la sentencia y con el contenido de cargo que se le atribuye por el Juez a quo, examinándose por el Tribunal de apelación la prueba existente, en segundo lugar que la prueba de cargo utilizada para la condena es obtenida y aportada al proceso con la observancia de las correspondientes normas constitucionales y legales, prueba licita y en tercer lugar que la referida prueba de cargo suficiente y licita ha de considerarse razonablemente bastante como justificación de la condena que se recurre, por tanto prueba suficiente para concluir con certeza los hechos declarados probados y la certeza que sean atribuidos al acusado declarando su responsabilidad personal en los hechos.
Analizaremos de forma sucesiva las distintas cuestiones planteadas por el recurso de la Defensa, motivos que desfiguran la construcción jurídica de culpabilidad realizada en la sentencia y cuyo conjunto culmina en la insuficiencia de la prueba desplegada en el presente procedimiento, entrando en juego el principio de la presunción de inocencia y la aplicación de la máxima penal de la absolución...
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