SAP Barcelona 332/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2021
Fecha11 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 75/21R

Procedimiento Abreviado-Juicio Rápido- nº 115/20

Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Srías:

  1. Jesús Navarro Morales

    D.ª Mercedes Otero Abrodos

  2. José María Torras Coll

    En la ciudad de Barcelona, a once de mayo del año dos mil veintiuno.

    VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 75/21R, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado -Juicio Rápido -nº 115/20,de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO de ROBO CON FUERZAEN LAS COSAS,en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, en grado de tentativa, siendo partes apelantes, los acusados, Juan Alberto y Pedro Francisco, y, parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 16 de febrero de 2021, se dictó Sentencia, en cuyos hechos probados literalmente se dice : "HECHOS PROBADOS : ÚNICO.- Se declara probado que los acusados Juan Alberto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en virtud de sentencia f‌irme de fecha 18 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de dos años de prisión, cumplida el 21 de noviembre de 2018, y Pedro Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, puestos de acuerdo en la acción y en la f‌inalidad de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, sobre las 2.00 horas del día 20 de febrero de 2020, se dirigieron al bar " Flor de Maig ", sito en el número 29 de la calle Pintor Fortuny, propiedad del Sr. Alvaro, que en ese momento se encontraba cerrado al público, y cogiendo la tapa de una alcantarilla de la vía pública que arrojaron contra el cristal del escaparate del establecimiento, rompiéndolo, accedieron a su interior donde se apoderaron de una Tablet PC marca Lenovo, modelo TD-8505 FS, de una Tablet PC modelo D706, y de dos soportes de tablet, si

bien no pudieron disponer de dichos objetos al ser interceptados a los pocos minutos y a escasa distancia por agentes de Mossos d'Esquadra que los detectaron en la zona, recuperando los efectos sustraídos que fueron devueltos a su legítimo propietario. El Sr. Alvaro, propietario del establecimiento atacado, no reclama por los daños causados en el mismo que ascendieron, según tasación pericial, a la cantidad de 550 €."

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la dicha Sentencia literalmente se hace constar : "F A L L O : Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Alberto como coautor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura en grado de tentativa, previsto y penado en los Arts. 237, 238.2 y 241.1 segundo pfo. y 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena su para ello estuviere legitimado.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Pedro Francisco como coautor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura en grado de tentativa, previsto y penado en los Arts. 237, 238.2 y 241.1 segundo pfo. y 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y les condeno al pago de las costas procesales. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de los prenombrados acusados,en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejaron explicitados.

CUARTO

Admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente los recursos, el Ministerio Fiscal,interesando la desestimación de los recursos y la íntegra conf‌irmación de la calendada sentencia. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones, previo reparto, a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior fase de sustanciación y resolución del recurso.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia y que ya han sido literalmente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratif‌ican los de la Instancia por ser conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que se dirán.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por el acusado, Pedro Francisco .

Alega la defensa jurídica del mentado recurrente,como motivo de apelación, error en la apreciación de las pruebas.

En el desarrollo argumental del motivo aduce que considera no probada la comisión por parte del apelante del delito intentado de robo con fuerza en las cosas,previsto y penado en los arts. 237, 238-2 y 240 del C.Penal.

Efectúa en tal sentido,la defensa letrada apelante su particular valoración sobre las pruebas practicadas en el plenario.

Así, arguye que el propietario del local Bar "Flor de Maig" depuso en calidad de testigo que en el momento de ocurrir los hechos justiciables se hallaba durmiendo en su casa cuando recibió un aviso del servicio de alarmas que le advertía que alguien había accedido a su local y que llamase a la policía, cosa que hizo.Af‌irmó en el plenario que no llegó a ver a los que se introdujeron en el local de su propiedad y ref‌irió que le había sido sustraídos varios efectos y unas tablets.La defensa viene a cuestionar que fueran sustraídos tales efectos y que los objetos intervenidos a los acusados fuesen propiedad del dicho testigo.En cuanto a la prueba testif‌ical proporcionada por el agente de policía Mosso dEsquadra con TIP nº NUM000,en el plenario, declaró que circulaba con su compañero por las inmediaciones y que vieron a dos personas con una actitud sospechosa, actitud apresurada, los cuales al percatarse de la presencia del vehículo policial logotipadejo adoptaron un comportamiento esquivo por lo que les dieron el alto policial y uno de ellos, dejó caer unos objetos que portaba

consigo al lado de un árbol y que escondía entre sus ropas,siendo que se trataba de dos tablets y al ser interpelados por su origen, dieron respuestas equívocas.

Asimismo, el dicho agente precisó que la distancia entre el lugar en que se produjo la interceptación y detención de los acusados y el local de autos era de unos 200 metros aproximadamente. Trata, también, la defensa letrada de cuestionar la virtualidad de la identif‌icación de uno de los autores del presunto delito de robo con fuerza,en grado de tentativa, al indicar que resultó identif‌icado por una sudadera que vestía con el número o dorsal 69 en el frontal,prenda que según atestiguó el funcionario deponente coincidía plenamente con la dicha indumentaria que llevaba uno de los encausados,concretamente, el Sr. Juan Alberto .

Af‌irma que las imágenes captadas por las cámaras de seguridad aportadas,imágenes registradas en el local asaltado no resultarían de suf‌iciente calidad y nitidez para poder identif‌icar sin error a los autores del hecho denunciado,siendo que en esas imágenes aparecen los intrusos.

Y concluye sosteniendo que no se ofrece otro resorte probatorio en el que basamentar la condena penal y solicita del juicio revisorio la revocación de la condena con la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

Recurso de apelación entablado por el acusado, Juan Alberto .

Por su parte,la defensa jurídica el dicho recurrente también trae a colación como motivo del recurso, el sustentado en el error en la valoración de la prueba,así como vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24 de la C.E.

La defensa letrada del recurrente señala al inicio del escrito de alegaciones que se ignoran las causas que llevaron a su patrocinado a no poder comparecer al acto del juicio oral, razón por la cual la defensa se ha visto privada de prueba de descargo.Y se af‌irma que recurre la sentencia condenatoria, en términos de defensa.

Pone de relieve que le llama la atención que los printers del visionado de las cámaras de seguridad del local,prueba de indudable trascendencia, en la que uno de los intrusos llevaba una sudadera con el número frontal 69 que coincidía con la vestimenta de uno de los identif‌icados, de los detenidos, no se hubieren aportado al proceso,es decir, no f‌iguren incorporados al atestado policial y,por el contrario, sí se incorporan los printerse de otras imágenes correspondientes al interior del local de autos y señala que ello no es una cuestión baladí y concluye solicitando la revocación de la condena con la libre absolución del dicho acusado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal no...

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