SAP Granada 177/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2021
Número de resolución177/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 70/2021

PROCED. ABREVIADO Nº 30/2019 de Instrucción nº 6 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de Granada (J.O. nº 13/2020 )

Ponente: Sra. Fernández García

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 177/2021

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

Dña. Mª AURORA GONZÁLEZ NIÑO (Presidenta)

D. JOSÉ Mª SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

..............................................................

En la ciudad de Granada a once de mayo de 2021.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 30/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, Juicio Oral nº 13/2020, por un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño y defraudación del f‌luido eléctrico, siendo partes, como apelantes, Secundino representado por la Procuradora Dña. Ana Mª Zabala Oliva y defendido por el Letrado D. Luís Felipe Martínez de las Heras y Severino, representado por la Procuradora Dña. Olga Mª Ávila Prat y defendido por el Letrado D. Rafael Echevarría Tello, y como apelado, el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Aurora Mª Fernández García, que expresa el parecer de esta Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2020, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Probado y así se declara que como consecuencia en los tres meses inmediatamente anteriores al de septiembre de 2.018 y llevados de un unitario propósito, los dos coacusados, Secundino y Severino, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales,

usaban indistintamente de la vivienda en la que a la sazón, no residía ninguno de ellos y sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de HUETOR VEGA (GRANADA) y de titularidad ajena, f‌igurando formalmente el primer de ellos como arrendatario, para establecer allí un cultivo tan masivo como intensivo en su única planta practicable, de plantas de cannabis sativa para obtención f‌inal del estupefaciente llamado comúnmente marihuana en la intención de proceder a su subsiguiente venta, con notorio desprecio hacia la salud de terceros, siéndoles halladas en la madrugada del 17 de septiembre de 2.018, y tras el registro voluntariamente prestado y autorizado, a una dotación de la Guardia Civil, y sobre dos de las estancias interiores de la primera planta, 419 plantas y en fase intermedia de f‌loración y cuyo mantenimiento aseguraban 51 focos de 600 W, otros 51 transformadores, 3 aparatos de aire acondicionado y 2 f‌iltros de carbono, para cuyo suministro eléctrico, los acusados habían practicado un enganche no autorizado a la red aérea de suministro general operada por la mercantil ENDESA, ocasionando a la misma un perjuicio patrimonial valuable en 4.158 euros pendientes de dicho reintegro a dicha compañía. Sometida a análisis la sustancia vegetal incautada, resultaron ser las 419 unidades comprensivas de un peso bruto de 79 kilogramos y una vez reducidas por secado a un neto de 20.758 gramos, el estupefaciente cannabis con una riqueza del 175 % en THC, o de contenido en tetrahidrocannabinoles, sumando un valor en el mercado ilícito no inferior a 111.524 euros ".- SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Secundino y Severino como autores de:

1- un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 segundo inciso y 369.5º del Código Penal

, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y nueve meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena; y la pena multa de 130.000 euros, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago; y la condena al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Comiso del dinero intervenido a favor del Fondo de Bienes decomisados por tráf‌ico ilícito de drogas.

2- un delito de defraudación de f‌luido eléctrico previsto y penado en el artículo 255.1º del CP, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de Multa a razón de una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP y costas.

Les condeno igualmente a abonar de forma solidaria y recíprocamente entre sí, en concepto de responsabilidad civil a ENDESA ENERGIA en la cantidad de 4.158 euros con la aplicación del interés legal ".- TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Secundino y Severino .

El primero de los recurrentes opuso frente a la sentencia, infracción de las normas y garantías procesales causantes de indefensión, y subsidiariamente, reclamó se redujera la pena en un grado debido al reconocimiento de los hechos desde el primer momento, así como solicitó la calif‌icación del delito de defraudación de conformidad con el art. 255.2 del CP -delito leve-. El recurrente solicitó se revocara la sentencia, declarando la nulidad de la entrada y registro, se retrotrajeran las actuaciones al momento procesal en que se debió de practicar la prueba denegada (testif‌ical), subsidiariamente, se practicara dicha prueba en esta segunda instancia o, en su caso, se absolviera al apelante del delito por el que había sido condenado, y subsidiariamente, se le impusiera una pena de un años y seis meses de prisión y el delito de defraudación se tipif‌ique como delito leve (se intenta resumir el Suplico del escrito de interposición del recurso).

El segundo apelante propuso como motivo de impugnación la infracción de las normas y garantías procesales causantes de indefensión y error en la valoración de la prueba o infracción de precepto legal o constitucional basándose en error en la valoración de la prueba. La solicitud del recurrente es idéntica a la del apelante anterior (ambos Suplicos se encuentran redactados de igual forma).- CUARTO.- Presentado ante el Juzgado " a quo " el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día cuatro del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita, se sustituye por la siguiente: " Probado y así se declara que como consecuencia en los tres meses inmediatamente anteriores al de septiembre de 2.018 el acusado, Secundino, mayor de edad y sin antecedentes penales, usaba la vivienda en la que a la sazón, no residía, f‌igurando formalmente como arrendatario, sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de HUETOR VEGA (GRANADA) y de titularidad ajena, para establecer allí un cultivo tan masivo como intensivo en su única planta practicable, de plantas de cannabis sativa para obtención f‌inal del estupefaciente llamado comúnmente marihuana en la intención de proceder a su subsiguiente venta, con notorio desprecio hacia la salud de terceros, siéndoles halladas en la madrugada del 17 de septiembre de

2.018, y tras el registro voluntariamente prestado y autorizado, a una dotación de la Guardia Civil, y sobre dos de las estancias interiores de la primera planta, 419 plantas y en fase intermedia de f‌loración y cuyo mantenimiento aseguraban 51 focos de 600 W, otros 51 transformadores, 3 aparatos de aire acondicionado y 2 f‌iltros de carbono, para cuyo suministro eléctrico, los acusados habían practicado un enganche no autorizado a la red aérea de suministro general operada por la mercantil ENDESA, ocasionando a la misma un perjuicio patrimonial valuable en 4.158 euros pendientes de dicho reintegro a dicha compañía. Sometida a análisis la sustancia vegetal incautada, resultaron ser las 419 unidades comprensivas de un peso bruto de 79 kilogramos y una vez reducidas por secado a un neto de 20.758 gramos, el estupefaciente cannabis con una riqueza del 175 % en THC, o de contenido en tetrahidrocannabinoles, sumando un valor en el mercado ilícito no inferior a 111.524 euros.

No consta la participación del coacusado Severino en los hechos descritos" .- SEXTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia se han interpuesto sendos recursos de apelación por los dos condenados en la misma como autores de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud y un delito de defraudación del f‌luido eléctrico del art. 255.1 del CP. Junto con otros motivos que posteriormente analizaremos, ambos condenados reproducen sus alegatos, vertidos en la fase previa del juicio, sobre la nulidad de la entrada y registro efectuada por agentes de la Guardia Civil en la madrugada del día 17 de septiembre de 2018 en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Huétor Vega (Granada), por vulneración de un derecho fundamental ( art. 18.2 de la CE). Su impugnación va referida tanto a la prestación del consentimiento libre para realizar la diligencia, como a la forma en que se prestó tal consentimiento, así como la propia ejecución de la diligencia de entrada y registro, sin la presencia de abogado, cuando los entonces investigados se encontraban detenidos. Como quiera que la formulación del citado motivo es idéntica...

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