STSJ Comunidad Valenciana 250/2021, 11 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Mayo 2021 |
Número de resolución | 250/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª
Recurso de Apelación núm. 858/2019
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Olarte Madero Presidente
D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente.
D. Antonio López Toledo
SENTENCIA NÚM. 250/2021
En Valencia, a 11 de mayo de 2021
Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación interpuesto por D. Raimundo, representado por la procuradora Doña Isabel Luzzy Aguilar y asistido por letrado. Ha sido parte apeladala Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, contra sentencia nº 273/2019, de 1 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-advo. nº 6 de Valencia, en el PA 25/2019. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.
Materia: Extranjería.
Dicho Juzgado sentencia dictó sentencia el 1 de octubre de 2019, desestimatoria del recurso contencioso-advo presentado por el aquí apelante contra la resolución que se dirá, ordenando la expulsión del territorio nacional - y prohibición de entrada por cinco años- del demandante, ciudadano de nacionalidad búlgara.
Notificada la resolución judicial a las partes interesadas, D. Raimundo, interpuso recurso de apelación dentro de plazo.
Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada, presentando el Abogado del Estado escrito de oposición a la apelación.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación.
No discutida la admisibilidad del recurso ni interesado el recibimiento a prueba, por diligencia de ordenación de 3-2-2020 quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo señalado por providencia de 9 de abril de 2021 el día 11-5-2021, en que ha tenido lugar.
Tiene por objeto el recurso de apelación interpuesto porD. D. Raimundo lasentencia nº 273/2019, de 1 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-advo. nº 6 de Valencia, en el PA 25/2019, con pronunciamiento desestimatoriodel recurso contencioso-advo presentado contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia, de fecha 10-1 2019, a su vez desestimatoria del recurso de reposición entablado contra la resolución de 29-11-2018 decidiendo la expulsión del territorio nacional del ciudadano búlgaro con prohibición de entrada por periodo de cinco años; Ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre Entrada, Libre Circulación y Residencia en España de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre espacio económico europeo: procedencia de la expulsión por imponerlo razones de seguridad pública o de salud pública de quien carecía de medios lícitos de vida y de arraigo en España
El recurrente en apelación considera contraria a derecho la sentencia del Juzgado e interesa de la Sala dicte nueva sentencia que así lo declare y anule la de instancia, con estimación del recurso contencioso entablado frente a la resolución de la indicada Subdelegación del Gobierno de Valencia decidiendo la expulsión .
Arropa sus pedimentos desplegando a modo de motivos impugnatorios las siguientes alegaciones:
-La sentencia yerra en su apreciación jurídica, porque la conducta delictiva por la que fue condenado el apelante, tráfico de drogas sin grave daño a la salud, no puede considerarse un delito execrable y que atente contra la generalidad de la sociedad, en expresión de la resolución jurisdiccional apelada. Siendo reprobable toda conducta delictiva, la sentencia exagera con afirmaciones gratuitas y sin ningún sustento probatorio, como que el actor no se encuentra arrepentido . La sentencia identifica la gravedad del delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud ( conducta por la que se condenó al Sr Raimundo ) con la que consiste, por ejemplo en el tráfico de toneladas de heroína.
- No se acredita por qué en el concreto caso, exista una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, como exige la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, SSTJUE DE 10-7-2008, C33/2007 entre otras o del propio Tribunal Supremo español, STS de 6-10-2000, 20-6-2001
Se opone a los pedimentos el Abogado del Estado, interesando la desestimación del recurso, por la propia y acertada fundamentación jurídica de la sentencia de instancia. Se dice que rectamente aplicado en ella el artículo 15 del R.D. 240/2007, de 16 de febrero, en tanto que, a su actividad delictiva - constitutiva de amenaza real, actual y grave para la salud pública,, un enorme desvalor subjetivo que prima ante cualquier circunstancia de arraigo en España.
El Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Afirmado ello así porque el recurso de apelación contencioso administrativo, de lege data, tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.
Conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contencioso-administrativo según se desprende de su propia configuración legal ( artículos 81 a 85 de la vigente Ley Jurisdiccional ContenciosoAdministrativa), es pacífico en la doctrina que a la Sala le cabe una reconsideración integral del tema o temas debatidos, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, porque el recurso de apelación contra sentencias - como regla general con doble efecto devolutivo y suspensivo- trasmite al Tribunal ad quem la plenitud de competencia para resolver y decidir todas las cuestiones planteadas en la instancia, si bien teniendo en cuenta la prevalencia de la apreciación de la prueba realizada en la instancia, salvo en aquellos casos en los que se revele de forma clara y palmaria que el órgano a quo ha incurrido en error al efectuar tal operación o cuando existan...
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